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PUEDO DENUNCIAR POR MALTRATO FíSICO?
- Consulta : 189380
- Autor : gaby_gdl_NR
- Publicado : Miércoles 06 de Marzo de 2013 15:31 desde la IP: 187.163.12.43
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,117
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 06 de Marzo de 2013
Estado de Referencia: Jalisco
Buenas tardes, necesito asesoria sobre denuncia por maltrato fisico, Mi hija tiene 17 años y anda con un chico de 18, tengo la sospecha de que el la maltrata fisicamente, ya que he visto marcas en su cuerpo algunas ocasiones, se lo he hecho ver y ella dice que se lo hizo jugando con amigas, de ahi no la he podido sacar. Le adverti que si nuevamente la veia marcada demandaria a quien resulte responsable de las agresiones, ya sea el novio o las amigas, quien sea, pero no ha entendido y sigue con ese muchacho, no ve que la esta dañando y hemos tenido muchisimos problemas por eso. Se ha alejado mucho de la familia por eso mismo. Quiero saber si yo puedo presentarme a denunciar a quien resulte responsable por delito de lesiones sin que ella acuda conmigo? No me permite tomarle fotos de los moretones y se los maquilla muy bien. Cuando se lo hago notar, la que imagina cosas soy yo, no quiere tampoco acudir a asesoria psicologica, dejo de ir porque no le gusto la terapia. La verdad no se como actuar. Les agradezco mucho me pudieran orientar. Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 305713
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Marzo de 2013 15:37 2013-03-06 15:37 desde IP: 187.201.241.153
CONSULTANTE gaby_gdl_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO,por lo que le aconsejó jurídicamente que en su asunto inicie a la brevedad posible una DENUNCIA DE HECHOS YA SEA POR ESCRITO Ó MEDIANTE COMPARECENCIA, POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE LESIONES DOLOSAS Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN AGRAVIO DE SU MENOR HIJA CONSULTANTE, EN CONTRA DE LA PERSONA QUE NOS INDICA Y POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, SOLICITÁNDOLE AL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO CORRESPONDIENTE, LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL QUE LE HAN CAUSADO ESAS LESIONES A USTED CONSULTANTE, PARA QUE ASÍ TENGA DERECHO AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE SE LE IMPONGA AL DELINCUENTE POR DELINCUENTES, Y HA QUE TIENE DERECHO SU MENOR HIJA, EN VIRTUD DE LA AFECTACIÓN A SU SALUD Y DEL TRAUMA PSICOLÓGICO QUE SUFRIO CON DICHA AGRESIÓN, Y EN EL CASO DE QUE EL CITADO JUEZ PENAL QUE CONOZCA Y RESUELVA LA CITADA CAUSA PENAL, ABSOLVIERA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE SU MENOR HIJA PARA HACERLA VALER EN LA VÍA CIVIL, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Jurisprudenciales:
ÉPOCA: NOVENA ÉPOCA, REGISTRO: 203 616, INSTANCIA: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO, TIPOTESIS: TESIS AISLADA, FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, LOCALIZACIÓN: II, DICIEMBRE DE 1995, MATERIA(S): PENAL, TESIS: IV.3O.5 P, PÁG. 535
”LESIONES, DELITO DE. LA FALTA DE DICTAMENES PREVIO Y DEFINITIVO QUE EXIGE EL ARTICULO 167 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE NUEVO LEON, ES DETERMINANTE PARA LA FIJACION DE LA PENA.
Del artículo 167 del Código de Procedimientos Penales del Estado, se colige que tratándose del delito de lesiones debe existir un dictamen previo y otro definitivo que sirvan para calificar el tipo de lesiones sufridas y fijar así la penalidad congruente con las mismas, pues si bien es verdad que aun y cuando las lesiones puedan estar comprobadas con otros elementos de prueba, también lo es que los dictámenes clínicos de referencia, es necesario que obren en el sumario para que se esté en condiciones de calificar cuáles son ese tipo de lesiones, esto es, si son de aquellas que ponen o no en peligro la vida o si tardan o no más de 15 días en sanar, por tanto, si se carece de este requisito, tal aspecto indudablemente motiva la imposición de una pena más benigna y favorable para el reo.”
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 368/95. Benito de la Cruz Rodríguez. 20 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053
“REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.
Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 305714
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Marzo de 2013 15:38 2013-03-06 15:38 desde IP: 189.244.170.242
Claro que si!...y mas tratandose de que aun es menor de edad...Acuda junto con ella (es indispensable) y levante una denuncia en el Ministerio Publico solicitando la examine un medico legista de ahi mismo para que diagnostique las lesiones y sean una prueba muy necesaria, y en su denuncia solicita que el individuo se retire y se le prohiba acercarse a su hija, aunado de que va a prision.
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Autor
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AutorRespuesta No: 305727
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Marzo de 2013 16:00 2013-03-06 16:00 desde IP: 187.163.12.43
Mil gracias por su orientacion, pero tengo un problema: mi hija se niega rotundamente a dar testimonio del maltrato porque dice que no es cierto, no quiere acompañarme ni me deja tomarle fotos de las marcas que tiene, menos querra dejarse revisar. No se como puedo proceder en este caso ya que esto ha hecho que estemos muy mal, porque ella dice una cosa muy diferente a lo que yo estoy viendo. Muy agradecida.
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