- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
SI EL HEREDERO UNIVERSAL FALLECE
- Consulta : 121028
- Autor : kyanna2828_NR
- Publicado : Miércoles 27 de Julio de 2011 23:35 desde la IP: 189.144.52.156
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 27 de Julio de 2011
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 232926
-
Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Julio de 2011 23:47 2011-07-27 23:47 desde IP: 189.179.15.6
HOLA
NO TE EXPLICAS BIEN
NO DICES SI EL HEREDERO UNIVERSAL FALLECE DESPUES DE QUE MUERE EL DECUJUS .
O ANTES DE QUE MUERA EL DECUJUS.
POR QUE SI MUERE EL HEREDERO UNIVERSAL ANTES QUE EL AUTOR DE LA HERENCIA , ENTONCES EL TESTAMENTO NO TENDRA EFICACIA CON RESPECTO A ESE HEREDERO .
Y POR LO TANTO SE DEBERA INICIAR UN JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO.
ES PRECISIO QUE TE EXPLIQUES CON MAYOR CLARIDAD
SALUDOS
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 232927
-
Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Julio de 2011 23:51 2011-07-27 23:51 desde IP: 189.216.127.178
Evidentemente que el alvacea no sería heredero. Pero debe aclarar lo siguiente: menciona que el heredero universal murió, ¿se abrió la sucesión y el Juez dictó el auto de reconocimiento de herederos y nombramiento de albacea? o sólo dice que es heredero universal porque hay un testamento que así lo señala. ¿El heredero universal murió antes o al mismo tiempo del de cujus?
Debe abrir la sucesión el "heredero universal" y si éste no dejó testamento, son herederos sus parientes más cercanos, pero de ninguna manera el albacea, salvo que sea el pariete más cercano.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 232928
-
Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Julio de 2011 23:52 2011-07-27 23:52 desde IP: 189.216.127.178
Fe de erratas, donde puse alvacea, debe decir albacea.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 232973
-
Fecha de respuesta: Jueves 28 de Julio de 2011 09:47 2011-07-28 09:47 desde IP: 189.144.52.156
Hola no conozco los terminos legales el autor del testamento ya fallecio, y su heredero universal fallece, el autor no tiene hermanos, hijos, madre, padre, no tiene parientes cercanos de sangre, a lo mejor tiene sobrinos??? pero no tenia a nadie, porque el albacea es sobrino del heredero. Ojala me haya explicado bien
GRACIAS
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 232978
-
Fecha de respuesta: Jueves 28 de Julio de 2011 10:44 2011-07-28 10:44 desde IP: 189.179.15.6
HOLA
A FALTA DE HERMANOS(COLATERALES), SUCEDERAN LOS HIJOS DE ESTOS(SOBRINOS), DIVIDIENDOSE LA HERENCIA EN ESTIRPE.
A FALTA DE LOS MENCIONADOS ANTERIORMENTE ,HEREDAN LOS PARIENTES MAS PROXIMOS HASTA EL CUARTO GRADO, SIN DISTINCION DE LINEA, Y HEREDAN POR PARTES IGUALES.
SALUDOS
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 232989
-
Fecha de respuesta: Jueves 28 de Julio de 2011 11:23 2011-07-28 11:23 desde IP: 189.240.228.130
Mí estimada consultante Kyanna:
Mire, dado a que las respuestas que le dan no son del todo precisas en virtud de lo que señala en su segunda intervención (“””-el autor no tiene hermanos, hijos, madre, padre, no tiene parientes cercanos de sangre-“””), me permito alertarla de lo siguiente
Así es, detrás de su duda existe un procedimiento denominado ausencia, el cual resulta un poco complejo, siendo en pocas palabras que, si existe un testamento en tramite dentro del cual el Heredero universal fallece y no aparece persona alguna para reclamar sus bienes, el Ministerio Publico tiene facultades de representante, y su destino se lo detallo con la propia legislación del Estado de México,
Artículo 4.353.- Pueden pedir la declaración de ausencia:
I. Los presuntos herederos;
II. Los que tengan algún derecho u obligación que dependan de la vida, muerte o presencia del
ausente;
III. El Ministerio Público.
Procedimiento de declaración de ausencia
Artículo 4.354.- El procedimiento de declaración de ausencia se sujetará a las disposiciones relativas del Código procesal.
Artículo 4.367.- Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren presuntos herederos del ausente, a criterio del Juez podrá continuar el representante del ausente o se pondrá en posesión provisional de los bienes al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado como presunto heredero.
Le transcribo el Procedimiento a seguir, en el entendido de que esto es solo lo que nos detalla el Codigo Civil, siendo que es el Codigo procesal el que interviene en el asunto:
CAPITULO III
De los Efectos de la Declaración de Ausencia
Presentación del testamento del declarado ausente
Artículo 4.355.- Declarada la ausencia, si hubiere testamento, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al Juez, dentro de quince días siguientes a que cause ejecutoria la resolución respectiva.
Lectura por el Juez del testamento del ausente
Artículo 4.356.- El Juez, de oficio o a instancia de parte interesada leerá el testamento en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia, y con las demás solemnidades prescritas según la clase de testamento de que se trate.
Posesión provisional de bienes del ausente a sus herederos
Artículo 4.357.- Los designados como herederos testamentarios, y en su defecto, los presuntos herederos legítimos del ausente si tienen capacidad legal para administrar, serán puestos en la posesión provisional de los bienes, dando garantía que asegure las resultas de la administración.
Administración de bienes que admiten cómoda división
Artículo 4.358.- Si son varios los presuntos herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno administrará la parte que le correspondería al dividirse la masa hereditaria, otorgando cada uno la garantía respectiva.
Administración de bienes que no admiten cómoda división
Artículo 4.359.- Si los bienes no admiten cómoda división, los presuntos herederos elegirán de entre ellos un administrador general, y si no se pusieren de acuerdo, el Juez lo nombrará de entre los mismos herederos, quien otorgará la caución correspondiente.
Nombramiento de interventor por los presuntos herederos
Artículo 4.360.- Los presuntos herederos que no tengan la administración, podrán nombrar un interventor, que tendrá las facultades y obligaciones señaladas a los curadores. Sus honorarios serán pagados por quienes lo nombren.
Obligaciones y facultades de quien recibe la posesión provisional
Artículo 4.361.- Al que se le otorgue la posesión provisional, tendrá, respecto de los bienes, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores.
Acciones sobre los bienes del ausente
Artículo 4.362.- Los legatarios, donatarios y los que tengan sobre los bienes del ausente derechos que dependan de la muerte o presencia de éste, podrán ejercitarlos, dando la garantía que corresponda a los tutores.
Obligaciones que deben cesar a la muerte del ausente
Artículo 4.363.- Los que tengan obligaciones que deban cesar a la muerte del ausente, podrán suspender su cumplimiento otorgando la misma garantía.
Importe de las garantías
Artículo 4.364.- Si no puede otorgarse la garantía prevenida en los artículos anteriores, el Juez, según las circunstancias de las personas y de los bienes, podrá disminuir el importe de aquélla, pero de modo que no sea menor de la tercera parte del valor de los bienes del ausente.
Efectos de la falta de garantía
Artículo 4.365.- Mientras no se otorgue la garantía, no cesará la administración del representante.
Personas no obligadas a otorgar garantía
Artículo 4.366.- No están obligados a dar garantía, el cónyuge, los descendientes y los ascendientes que como presuntos herederos entren en posesión de los bienes del ausente, por la parte que les corresponda.
Incomparecencia de presuntos herederos del ausente
Artículo 4.367.- Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren presuntos herederos del ausente, a criterio del Juez podrá continuar el representante del ausente o se pondrá en posesión provisional de los bienes al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado como presunto heredero.
Muerte del presunto heredero del ausente
Artículo 4.368.- Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, le sucederán sus herederos, bajo las mismas condiciones y con iguales garantías.
Presencia o existencia del ausente
Artículo 4.369.- Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea declarada la presunción de muerte, recobrará sus bienes. Los que han tenido la posesión provisional, tendrán derecho a los frutos industriales y a la mitad de los frutos naturales y civiles.
CAPITULO IV
De la Administración de los Bienes del Ausente Casado bajo el Régimen de Sociedad Conyugal
Efectos de la ausencia en relación a la sociedad conyugal
Artículo 4.370.- La declaración de ausencia suspende la sociedad conyugal, a menos que en las capitulaciones matrimoniales se estipule lo contrario.
Inventario por declaración de ausencia
Artículo 4.371.- Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los presuntos herederos al inventario de los bienes y a la separación de los que deben corresponder al cónyuge ausente.
Entrega de sus bienes al cónyuge del ausente
Artículo 4.372.- El cónyuge presente recibirá los bienes que le correspondan hasta el día en que la resolución de ausencia haya causado ejecutoria. De esos bienes podrá disponer libremente.
CAPITULO V
De la Presunción de Muerte del Ausente
Declaración judicial de presunción de muerte
Artículo 4.373.- Cuando hayan transcurrido tres años desde la declaración de ausencia, el Juez a instancia de parte, declarará la presunción de muerte.
Respecto de las personas que hayan desaparecido por causa de guerra, de un siniestro, desastre o secuestro, bastará que hayan transcurrido seis meses, contados desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en esos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia; pero sí se tomarán las medidas provisionales relacionadas con sus bienes.Efectos de la declaración de presunción de muerte
Artículo 4.374.- Declarada la presunción de muerte, se procederá a denunciar la sucesión correspondiente. Los poseedores provisionales rendirán cuenta de su administración.
Presencia del presunto muerto
Artículo 4.375.- Si el presunto muerto se presentare o se probare su existencia después de otorgada la posesión definitiva, recobrará sus bienes en el estado en que se hallen, el precio de los enajenados, o los que se hubieren adquirido con el mismo; pero no podrá reclamar frutos.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 232992
-
Fecha de respuesta: Jueves 28 de Julio de 2011 11:31 2011-07-28 11:31 desde IP: 189.179.15.6
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 232994
-
Fecha de respuesta: Jueves 28 de Julio de 2011 11:39 2011-07-28 11:39 desde IP: 189.240.228.130
Cerillo:
La consultante en su segunda intervención detalla que: “””-el autor no tiene hermanos, hijos, madre, padre, no tiene parientes cercanos de sangre-“””, y lo que luego pasa, es que los bienes van a dar (entre otras cosas....??????) al DIF.
SALUDOS
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 232996
-
Fecha de respuesta: Jueves 28 de Julio de 2011 11:53 2011-07-28 11:53 desde IP: 189.179.15.6
NO.
POR QUE ?
POR QUE DICE QUE EL HEREDERO UNIVERSAL FALLECIO DESPUES .
"Hola no conozco los terminos legales el autor del testamento ya fallecio, y su heredero universal fallece"
POR LO TANTO LOS QUE HEREDAN SON LOS FAMILIARES DEL HEREDERO UNIVERSAL, POR QUE EL HEREDERO ADQUIERIO DERECHO A LA MASA HEREDITARIA DESDE LA MUERTE DEL AUTOR DE LA HERENCIA
SALUDOS
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 233004
-
Fecha de respuesta: Jueves 28 de Julio de 2011 12:56 2011-07-28 12:56 desde IP: 189.179.15.6
-
Autor







