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LEY CONDOMINIO

  • Consulta : 120772
  • Autor : atmendoza_NR
  • Publicado : Lunes 25 de Julio de 2011 17:06 desde la IP: 189.163.134.91
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,103
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  • Autor
    Consulta

  • atmendoza_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    A quien corresponda,

    Hola buenas tardes, por este medio me dirigo a ustedes para pedirles asesoria en el campo de la ley en condonominio en el estado de Querétaro, mis preguntas son:

    1. Que tan valida es una asamblea si no se lleva un libro de actas?,
    2.  Si tampoco se recaba la firma de cada participante en las desiciones que se han tomado en esa asamblea, los acuerdon son validos?
    3. Si no se junta el 50% + 1 de la gente que vive en el condominio, la votacion y acuerdos a los que se llegue en esa aseamble es valida?
    4. Cuando se considera que no hay courum para llevar a cabo la asamblea?
    5. Con quien puedo recurrir para solicitar un amparo antes alguna arbitrariedad dentro de este regimen?

    Mis preguntas van enfocadas a que yo vivo en una unidad de 108 casas y el sabado pasado se convoco a junta las personas que se anotaron en la lista de asisitencia fueron al rededor de 30 personas (es decir aprox. 30 casas) pero cuando se votaron por las desiciones que se iban a tomar solo estaban presentes aprox. unas 20 personas las cuales votaron pero no consta en ningun papel la firma de estas personas que respaldan el acuerdo al que se llegó.

    Espero haya sido lo suficientemente clara y haberme explicado bien, de antemano les agradezco de su amable y pronta asistencia.

     

    Ana Teresa Mendoza S.

    Querétaro.

    Le

     

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