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BIENES ADQUIRIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL
- Consulta : 114116
- Autor : alinasan
- Publicado : Miércoles 25 de Mayo de 2011 15:03 desde la IP: 187.198.173.224
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,111
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 25 de Mayo de 2011
Saludos, amigos de México Legal,
Estoy casada hace 12 años bajo el régimen de sociedad conyugal. Tiempo después de habernos casado, mi esposo compró el departamento que habitamos actualmente. Pero como él tiene 3 hijos (ya adultos) de un matrimonio anterior, y nosotros no tuvimos hijos, me asaltan dos dudas:
1- ¿Podrían sus hijos reclamar el 50% del departamento si mi esposo, Dios no lo quiera, fallece?
2- ¿Qué podría hacer yo para protegerme de demandas y reclamos si mi esposo llegara a faltarme?
Agradezco mucho la ayuda que nos prestan a quienes no sabemos de leyes.
Alina Sánchez
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 224583
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Mayo de 2011 15:55 2011-05-25 15:55 desde IP: 189.228.64.210
Contesto tus dos inquitudes:
1.- Los hijo del anterior matrimonio de tu esposo si tienen derecho a la herencia de su padre y por supuesto pueden reclamar el 50% no sólo de la casa sino de todos los bienes y derechos de tu esposo.
2.- Si la intención de tu esposo es dejarte como propietaria absoluta del inmueble para el caso de que fallezca, puede otorgar testamento en la que te deje como heredera universal de todos sus bienes incluyendo el departamento, o bien, en legado (a título particular) dejarte el depatamiento en que vivien. Esta sería una alternativa.
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