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CITATORIO PARA EX-FUNCIONARIO

  • Consulta : 176836
  • Autor : yovirus
  • Publicado : Jueves 15 de Noviembre de 2012 12:30 desde la IP: 189.193.186.157
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,119
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  • Autor
    Consulta

  • yovirus
    USUARIO REGISTRADO

    Tengo un hermano que fue funcionario, ahora le ha llegado un citatorio (mismo que él no recibió, lo recibió otra persona en casa de mis padres) donde lo requieren el el Estado de México ante el MP por un asunto que inició cuando él trabajaba para el gobierno. Ahora el ya dejó de ser empleado de gobierno y en un segundo citatorio le indican que debe presentarse o lo multarán.

    El no vive en casa de mis padres y no lo hemos podido localizar,pues ni siquiera está en el estado donde radicamos ¿qué debemos hacer? 
    ¿Él tiene la obligación de presentarse? ¿Si no lo localizamos, tiene alguna responsabilidad?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 292097

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Que promueva un amparo.

    La violación constitucional es que ninguna autoridad puede hacerlo viajar fuera de su domicilio a comparecer, si el MP desea recabar su testimonio, deberá hacerlo por exhorto al similar de su domicilio.

    Suerte.

    :)





  • Autor
    Respuesta No: 292104

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Le dejo los fundamentos del Código de Procedimientos Penales del Estado de México:

     

    Diligencias ministeriales fuera de l Estado

    Artículo 77. Cuando tenga que practicarse una diligencia por el ministerio público fuera del Estado, se encargará su cumplimiento a la procuraduría general de justicia de la entidad respectiva,conforme al convenio de colaboración correspondiente.

    La entrega por parte de otras entidades federativas y del Distrito Federal, de los indiciados,procesados o sentenciados, así como la práctica del aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, se ajustarán a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Diligencias judiciales por exhorto

    Artículo 78. Cuando tenga que practicarse una diligencia judicial fuera del ámbito territorial de competencia del juzgador, se encargará su cumplimiento, por medio de exhorto, al órgano jurisdiccional competente del lugar en que dicha diligencia deba practicarse. 

    Estas diligencias deberán respetar los principios establecidos en el presente código..





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