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PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 106948
  • Autor : gpillam_NR
  • Publicado : Viernes 25 de Marzo de 2011 18:52 desde la IP: 189.247.106.233
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,115
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  • Autor
    Consulta

  • gpillam_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    HOLA BUENAS TARDES

     

    QUIERO TRAMITAR LA PENSION ALIMENTICIA DE MI HIJA, ELLA VA A CUMPLIR 3 AÑOS, DE LOS CUALES SU PADRE NO SE HA HECHO CARGO. EL Y YO NUNCA NOS CASAMOS, PERO ESTA REGISTRADA CON LOS APELLIDOS DE EL.

    QUISIERA SABER DONDE ACUDIR, YO ME ENCUENTRO EN SANTIAGO TIAGUISTENCO Y QUE DOCUMENTOS NECESITO

     

    GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 216684

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimada forista

    para demandarle a su expareja alimentos para su menor hija, usted debe demandar por la via ordinaria civil pension alimenticia, para ello, debe contratar los servicios de un abogado, ok

    ahora bien, entre los papeles que necesita, es copia certificada del acta de nacimiento de su menor hija, constancia donde conste que su expareja recibe un sueldo por trabajo que desempeña, testigos, etcetera



  • Autor
    Respuesta No: 216697

  • abogaditojose
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    gpillam_NR.- buenas tardes, con el debido respeto y sin ofender a la persona que me antecede en respuesta, no es por la via ordinaria civil por la que se demanda la pension alimenticia;  esta es la forma correcta de entablar su demanda, con fundamento en el CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, es por la via de controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar, juicio de alimentos:

     

    LIBRO QUINTO

    DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL

    DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR

    TÍTULO ÚNICO

    DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL

    DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Reglas de las controversias

    Artículo 5.1.- Las controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho farrfiliar, se tramitarán de acuerdo con las

    reglas que se señalan en este Libro, y en lo no previsto, con las del Libro Segundo de este ordenamiento.

    Controversias

    Artículo 5.2.- Se sujetarán a estas controversias:

    I. Las que se susciten con motivo de alimentos, guarda y custodia, convivencia, régimen patrimonial, patria potestad, parentesco,

    paternidad, nulidades relativas a esta materia, divorcio necesario y las demás relacionadas con el derecho familiar;

    11. Las relativas al estado civil de las personas; y

    111. La petición de herencia después de la adjudicación respectiva.

    Quedan exceptuadas, las controversias relacionadas con el derecho sucesorio.

     

     

    ahora bien, si usted no cuenta con los recursos economicos para contratar un abogado particular, usted puede acudir a la defensoria de oficio en el estado de mexico, es decir en los juzgados familiares de su localidad para que alli le den informes y así le asignen uno: por lo que respecta a que documentos necesita; solamente es la copia certificada del acta de nacimiento de su hija, y el domicilio del trabajo de su esposo para que le notifiquen y emplacen a juicio. Si usted cuenta con documentos que acrediten que ha mantenido a su niña desde que nacio, como lo son recibos de compra o notas de; primero que nada del aslumbramiento, si fue en el seguro no hay problema, de leche, pañales, alimentos, vestido, zapatos, medicinas, lo anterior para solicitar le den la pension desde que nacio la menor en comento, es decir, retroactivo. que dios le bendiga



  • Autor
    Respuesta No: 216699

  • abogaditojose
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    gpillam_NR.- solo me falto agregarle a donde debe acurdir, y pedir informes, a continuacion los menciono:

     

    1.- 2° Civil de Primera

    Instancia de Tenango

    del Valle con

    residencia en Santiago

    Tianguistenco

    Licenciado

    JUAN CARLOS

    COLÍN RICO

    domicilio.- CARRETERA TENANGO - LA

    MARQUESA KM. 18+500, A UN

    COSTADO DEL CENTRO ESTATAL

    DE JUSTICIA. SANTIAGO

    TIANGUISTENCO, MÉXICO.

    C. P. 52600

    jurisdiccion(que municipios le corresponde este juzgdo).- TIANGUISTENCO, CAPULHUAC,

    XALATLACO, ALMOLOYA DEL RÍO Y

    ATIZAPÁN DE ZARAGOZA

    telefono.- 01 71 31 33 75 16



  • Autor
    Respuesta No: 216701

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    sin abogado ...no puedes promover nada en edomex.... busca un abogado...el sabe que hacer....

    busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR;  …..Puedes también acudir a las universidades, del estado o privadas que tienen escuela de derecho, en el departamento de servicio social le asignaran un pasante que puede ayudarte a resolver tu asunto, puedes también  acudir a un partido político, el que sea, ahí tienen SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL y ellos tienen abogados que se encargan de estos asuntos; puedes recurrir a los servicios profesionales y gratuitos de los DEFENSORES DE OFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TU ESTADO, o de otras dependencias de gobierno, o Instituciones como es el caso de los servicios gratuitos.-  - - -Como ya tengo expresado, busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR;  …..Si… ya me dijeron que no haga tanta publicidad a los bufetes jurídicos gratuitos porque están saturados y luego no cumplen... pero nada le quita tratar de asesorarse antes de contratar un abogado.... e s p e c i a l i s t a.... suerte..... y  saludos a los colegas participantes....



  • Autor
    Respuesta No: 216703

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante Gpillam

    Mire, para que no se confunda con los comentarios que le hacen, su asunto se tramita única y exclusivamente por una controversia del orden familiar (nada que ver con lo del orden civil)

    Le trascribo un par de Tesis

    Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Enero de 2008; Pág. 2765; [T.A.];

    CONTROVERSIAS SOBRE ALIMENTOS. ES INCORRECTO E ILEGAL QUE SE TRAMITEN CON LAS REGLAS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL, CUANDO LA LEY CONTEMPLA COMO VÍA CORRECTA PARA SU TRAMITACIÓN, LA DE CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

    Localización: 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; XI, Febrero de 1993; Pág. 228; [T.A.];

    CONTROVERSIAS FAMILIARES, LOS JUECES DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL CARECEN DE COMPETENCIA PARA TRAMITARLAS Y RESOLVERLAS.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 216707

  • abogaditojose
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    con todo respeto rossen revisa las reformas del codigo de procedimientos civiles, no confundas mas a la consultante, actualizate, las reformas son de febrero del año 2009 y tu tesis es del 1993. ni al caso con tu respuesta



  • Autor
    Respuesta No: 216726

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Abogaditojose:

    Si me ilustra como promueve una controversia del “””-orden civil alimentos….?????????-“””, se lo agradecería mucho, toda vez que el Código de Procedimeitos Civiles del Estado de México, claramente lo ubica en el derecho familiar,

    Por cierto la tesis que relaciono, no es de 1993, sino del 2008, y  a como usted ve las cosas, estamos apunto de una Contradicción de Tesis ante la Suprema Corte

    Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

    Reglas de las controversias

    Artículo 5.1.- Las controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar, se tramitarán de acuerdo

    con las reglas que se señalan en este Libro, y en lo no previsto, con las del Libro Segundo de este ordenamiento.

    Controversias

    Artículo 5.2.- Se sujetarán a estas controversias:

    I. Las que se susciten con motivo de alimentos, guarda y custodia, convivencia, régimen patrimonial, patria potestad,

    parentesco, paternidad, nulidades relativas a esta materia, divorcio necesario y las demás relacionadas con el derecho

    familiar;

    II. Las relativas al estado civil de las personas; y

    III. La petición de herencia después de la adjudicación respectiva.

    Quedan exceptuadas, las controversias relacionadas con el derecho sucesorio.

    SALUDOS





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