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ME DEMANDARON CON MENTIRAS
- Consulta : 236996
- Autor : alexumers
- Publicado : Jueves 24 de Julio de 2014 19:32 desde la IP: 189.234.17.6
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,118
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 24 de Julio de 2014
Hola buenas tardes:
Pimero gracias de antemano. Mi caso es el siguiente, forme parte de un comité interno de un fraccionamiento, el cual no se encuentra registrado debidamente, sino solo fuimos un grupo de personas con buenas intenciones. El caso es que uno de los vigilantes que trabajó en el lugar y al cual se le dio de baja por bajo rendimiento, me ha demandado laboralmente. Pero hay varias cosas que no cuadran:
1. Yo me llamo Josué Alexander Ibarra Govea, la demanda viene a nombre de Josue Govea Ibarra.
2. La demanda dice que yo lo contrate y lo despedí.
3. La demanda dice que fue contratado el 3 de febrero de 2013, mientras que yo tengo documentos que avalan la entrega de mi casa el 7 de febrero, por lo que obviamente yo no pude haber hecho trato con nadie de alli.
4. El señor no duró ni un mes trabajando, mientras que la demanda supone mas de un año de trabajo, cosa que no puede ser debido a que antes el fraccionamiento contaba con otro tipo de vigilancia. Además yo me involucre con el equipo en octubre de 2013
Mi pregunta es que puedo hacer en este caso, ya que el domicilio marcado si es el mío. Además, puedo contrademandar? Ya que esto me costará la contratación de un abogado y toda la cuestión de la gestión del caso. Qué me pueden sugerir?
Saludos.
Gracias nuevamente.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 361021
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Julio de 2014 19:45 2014-07-24 19:45 desde IP: 201.141.99.224
lo primero que te sugiero es no aceptar la demanda pues el nombre de quien viene no es el tuyo, asi que no eres tu al que demandan. segundo simplemente si puedes mostrar cuando se le contrato y el dice otra fecha puedes regresar la demanda y al no tener con que pues pide que te den un abogado dratuito
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Autor
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AutorRespuesta No: 361039
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Julio de 2014 20:19 2014-07-24 20:19 desde IP: 189.211.135.22
Bajo ninguna circunstancia haga caso de lo que le sugiere el forista Alberto081, toda vez que, con el debido respeto, opina con total desconocimiento del Derecho Laboral.
Por principio de cuenta, de conformidad con lo que señala el artículo 712, de la Ley Federal del Trabajo, cuando el trabajador ignore el nombre del patrón, será suficiente que señale el domicilio en que prestó el trambajo y la actividad del establecimiento, por lo que la circunstancia que en la demanda se omita el segundo nombre del demandado, no lo exome de contestar la demanda; con mayor razón, cuando el trabajador actor, en la etapa de Demanda y Excepciones, puede corregir la omisión y señalar el nombre correcto del consultante.
Del mismo modo, es totalmente absurdo lo que le propone que, mostrando cuando se contrató el trabajador y que en el documento se señale otra fecha, también puede regresar la demanda.
Lo anterior, porque por principio de cuenta, si usted fue legalmente notificado y emplazado a juicio, deberá comparecer, ya sea sólo o conjuntamente con el abogado especialista en Derecho Laboral que contrate para contestarla y oponer excepciones y defensas, ya que si no lo hace, lo tendrán por contestando la demanda ensentido afirmativo, lo que equivale a que usted reconocerá como ciertos todos los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda, lo que conducirá a un laudo en que lo condenarán a pagarle todas y cada una de las prestaciones que le reclamo.
Además, cuando el patrón controvierte la antigüedad, fecha de ingreso, horario y jornada, descansos, salarios o cualquiera de las condiciones de trabajo, la carga de la prueba le toca precisamente el empleador, quien, de conformidad con lo que establecen los artículos 784 y 804 del Código Laboral, está obligado a conservar y exhibir en juicio todos los documentos que los mismos preceptos señalan, entre los que se encuentran el contrato de trabajo, los documentos en que se lleve el control de asistencia, nóminas y recibos de pago en que conste que al trabajador se le cubrieron sus salarios así como se le pagó el séptimo día de descanso y los días de descanso obligatorio, etcétera, ya que si no los exhibe, entonces opera en favor del trabajador la presunción de ser ciertos los hechos señalados en la demanda.
Del mismo modo, el hecho que a usted se le haya entregado la casa el 7 de febrero y el trabajador fue contratado el 3 de ese mes, es irrelevante, pues la circunstancia que no le hubiera sido aún entregada la casa, no impedía que pudiera celebrarse el contrato de trabajo y nacer la relación laboral.
Por las mismas razones ya expuestas, si el trabajador dice que prestó sus servicios más de un año, y usted afirma que sólo trabajo un mes, entonces usted será también quien deberá demostrar esos extremos, pues igualmente corresponde al patrón demostrar la fecha del despido y, además, su justificación, lo que evidentemente no estará usted en aptitud de acreditar, pues evidentemente, no podrá exhibir en juicio el aviso escrito,debidamente firmado de recibiro por el trabajador, en que se le hayan hecho saber las causas del despido y la fecha a partir de la cual surtió efecto la rescisión del contrato.
Y no podrá contrademandar, pues en materia laboral, al no existir condenación en costas, ningunaparte puede reclamar que le pague los honorarios que haga liquidado al abogado que contrató, así que, dadas las condiciones en que usted se encuentra, no solamente tendrá que pagar los honorarios del abogado que contrate, sino además, negociar con el demandante el pago de una indemnización, a fin de evitarse que en el laudo, lo condenen a pagarle íntegramente todas las prestaciones que demandó, incluidos los salarios caídos.
Solamente asegúrese que el abogado que contrate sea especialista en Derecho Laboral; no un estudiante ni pasante de Derecho, y menos un coyote o tinterillo delos que pululan abundamente en las inmediaciones de las Juntas; cerciórese que tenga título y cédula, así como experiencia en la materia.
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Autor
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AutorRespuesta No: 361097
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Julio de 2014 10:46 2014-07-25 10:46 desde IP: 187.194.89.44
Muchas gracias por responder tan rápido, me ha servido bastante su información. Dándole secuencia a la consulta quisiera comentar que hay testigos de que la persona que me demanda trabajó sólo un mes, que su trabajo fue deficiente e incluso amenazó a una persona al momento de retirase, pues se retiró abandonando a medio turno el trabajo. Sólo quiero saber si es defendible mi caso, pues como ya lo mencioné antes no existe ningún documento que avale la contratación y despido de esta persona, salvo los recibos de los honoarios que le entegaba tesorería. Además los apellidos de mi nombre están alrevés yo soy Ibarra Govea y la declaración dice Govea Ibarra. Quiero tener un poco más de información antes de contratar un abogado, pues esto me ayudará a saber si el abogado sería bueno o no, ya que en este tipo de casos tampoco se puede fiar uno de cualquiera. Gacias.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 361101
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Julio de 2014 11:22 2014-07-25 11:22 desde IP: 189.211.135.22
Como ya se le hizo saber en mi respuesta anterior, todo lo que usted aduce respecto a que el trabajador solamente laboró un mes; que su trabajo fue deficiente; que abandonó el trabajo al retirarse antes de concluis su jornada, y demás argumentos de similar naturaleza, solamente pudo hacerlos valer al contestar la demanda, lo que no hizo en tiempo y forma.
Por otra parte, le reitero, al no comparecer al juicio ni contestar la demanda oponiendo excepciones y defensas, se le hicieron efectivoslos apercibimientos contenidos en el emplazamiento y, por tanto, se le tuvo por contestando la demanda en sentido afirmativo, lo que constituye una prueba (confesión ficta) suficiente para que el actor haya acreditado todo lo que dijo en su escrito de demanda, al no haber oposición de su parte ni haber controvertido dichas afirmaciones, de forma tal que el trabajador no necesitaba ninguna otra prueba, ni documental, testimonial, inspección o cualquiera de las permitidas por la Ley Federal del Trabajo.
Y por tanto, esa confesión ficta, al no estar contradicha con ninguna prueba, fue suficiente para fundar el laudo condenatorio, criterio éste que para que mejor lo comprenda, se contiene en la siguiente Tesis de Jurisprudencia:
Época: Novena Época
Registro: 204878
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo I, Junio de 1995
Materia(s): Laboral
Tesis: V.2o. J/7
Página: 287CONFESION FICTA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
Para que la confesión ficta de una de las partes, tenga pleno valor probatorio en materia de trabajo, es menester que no esté en contradicción con alguna otra prueba fehaciente que conste en autos, de acuerdo con el artículo 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.
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Amparo directo 534/94. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García.
Amparo directo 38/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Ramón Parra López.
Amparo directo 96/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: María de los Angeles Peregrino Uriarte.
Amparo directo 161/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Juan Carlos Luque Gómez.
Amparo directo 213/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Juan Carlos Luque Gómez.
Ahora bien, respeto a su señalamiento que en el laudo, los apellidos están invertidos, para poder determinar si eso sería suficiente para que tuviera alguna posibilidad de impugnar el laudo, sería necesario que primero contratara a un abogado especialista en Dereho Laboral para que se encargara de estudiar toda la resolución así como las constancias que obran en los autos del juicio laboral, por lo que de mi parte no puede hacer ningún pronunciamiento al respecto.
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Autor
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AutorRespuesta No: 361147
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Julio de 2014 16:53 2014-07-25 16:53 desde IP: 187.194.89.44
Hola, gracias otra vez por responder. Le comento que en realidad me llegó sólo una notificación de demanda, aún no se resuelve nada. Yo tenía po entendido que debía haberseme notificado para asistir a una audiencia conciliatoria con anterioridad, sin embago el notificador me comentó que como el exempleado me demandó con un abogado externo a la junta de conciliación, en este caso no aplica aduencia conciliatoria previa, sino directamente la demanda. Eso es lo que me ha sacado más de onda, por ello es que requiero saber de que herramientas puedo valerme para responder a las acusaciones de las que ahora teóricamente soy objeto.
Gracias. Saludos.
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