Estado de Referencia: Distrito Federal
En un juicio de división de cosa común entre tres copropietarios, por un predio urbano ubicado en el estado de Hidalgo, dictada la sentencia que condena a la división sin establecer las bases para ello, y por desacuerdo permanente entre copropietarios, en ejecución de sentencia se presentó por el perito designado en discordia el proyecto de división, el cual ya fué aprobado por el juez.
Se observa en el dictamen pericial, que como uno de los criterios valuadores del bien común para ser justa y equitativa su división, se empleó la justipreciación de rentas.
Entonces; por el uso y disfrute permanente del bien común por solo uno de los copropietarios, la aún pendiente rendición de cuentas y abono de adeudos entre copropietarios, su reclamo ¿es iniciando un juicio diverso, o bien, mediante incidentes en ejecución de sentencia de la división? y la dictaminada pericialmente justipreciación de rentas, ¿puede substituir a la rendición de cuentas en caso que el obligado no la exhiba en tiempo? o ¿que su rendición de cuentas no sea creíble y debidamente fundamentada?