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BENEFICIOS A UN PRESO QUE TRABAJA ESTUDIA Y ANTES DE ENTRAR ERA UN PADRE DE FAMILIA TRABAJADOR
- Consulta : 169668
- Autor : ariballesteros-_NR
- Publicado : Domingo 16 de Septiembre de 2012 19:20 desde la IP: 189.241.24.238
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,112
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 16 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Guanajuato
Hola!.Buenas tardes necesito que me ayuden a discipar mis dusas respecto a la sentencia de mi Hermano, el esta por el delitpo de transportaciòn,le dieron 10 años 11 meses, pero el lleba trabajando 700 dìas acumulados,esta estudiando la preparatoria y su conduca es impecable, lleba 4 años en el penal de puentecillas Guanajuato.Quiero aprobechar para felicitar enormemente a los trabajadores de dicho penal es increible su sistema no hay corrupcion,todo esta limpio la comida es nutritiva limpia y sabrosa,las instalaciones estan siempre en mantenimiento,los custodios son personas finamente educadas que no te agreden al contrario te cuidad y su sistema de coo para el ingreso y el egreso es super rapido.
GRACIAS. POR SU ATENCIÒN
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 285142
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Septiembre de 2012 20:56 2012-09-16 20:56 desde IP: 189.245.76.191
CONSULTANTE ariballesteros-_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que, de acuerdo al artículo 29 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, los BENEFICIOS QUE PUEDEN OTORGAR ESTOS JUECES DE EJECICIÓN DE SANCIONES PENALES A LOS SENTENCIADOS, SON LOS SIGUIENTES:
“CAPÍTULO TERCERO
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
ARTÍCULO 29. BENEFICIOS. Son beneficios Penitenciarios los siguientes:
I. Reclusión Domiciliaria mediante monitoreo electrónico a distancia;
II. Tratamiento Preliberacional;
III. Libertad Preparatoria; y,
IV. Remisión Parcial de la Pena.”
Tendría que estudiarse el caso particular de su familiar por un ABOGADO PENALISTA, para que le pudieraDICTAMINAR CON TODA PRECISIÓN SI A SU FAMILIAR SE LE PUEDE CONCEDER ALGUNO DE ESTOS BENEFICIOS, EN EJECUCIÓN DE SU SENTENCIA PENAL, entiende; saludos y suerte en su asunto.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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