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DUDA SOBRE RENUNCIA
- Consulta : 225476
- Autor : sanchezcordero_NR
- Publicado : Martes 25 de Marzo de 2014 09:06 desde la IP: 189.134.157.132
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,112
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 25 de Marzo de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 347994
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Marzo de 2014 09:29 2014-03-25 09:29 desde IP: 189.210.253.56
El trabajador no está obligado a esperar que el patrón acepte la renuncia, cuando ha decidido dar por terminada la relación laboral; simplemente, a través de la misma, le informa que a partir de determinada fecha dejará de prestar sus servicios, para el efecto que le prepare su finiquito, que comprende el pago de las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, y deja de presentarse a laborar en la fecha que hizo saber.
Es más, ni siquiera es requisito, pues la Ley Federal del Trabajo no lo exige, que la renuncia sea por escrito, de forma tal que puede ser verbal, aunque evidentemente, lo más recomendable para ambas partes, es hacerlo mediante el correspondiente documento.
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Autor
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AutorRespuesta No: 350162
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Fecha de respuesta: Lunes 31 de Marzo de 2014 10:43 2014-03-31 10:43 desde IP: 189.134.194.9
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AutorRespuesta No: 350167
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Fecha de respuesta: Lunes 31 de Marzo de 2014 11:31 2014-03-31 11:31 desde IP: 189.210.253.56
No, ningún precepto de la Ley Federal del Trabajo impone al trabajador tiempo de anticipación al presentar su renuncia; puede hacerlo el mismo día que decide dar por terminada la relación laboral.
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AutorRespuesta No: 350169
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Fecha de respuesta: Lunes 31 de Marzo de 2014 11:35 2014-03-31 11:35 desde IP: 189.134.194.9
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