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REACTIVACION POR PARTE DEL SAT
- Consulta : 154564
- Autor : lucero diaz
- Publicado : Miércoles 06 de Junio de 2012 16:41 desde la IP: 189.243.47.224
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,106
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 06 de Junio de 2012
El objeto de mi consulta es conocer el fundamento legal por medio del cual el sat puede reactivarme pues el pasado 16 de mayo recibi unas multas por parte de finanzas por omitir declaracion pero yo estoy en suspencion de actividades desde 2008, y jamas me invitaron a reactivarme o me notificaron de lo sucedido, acudi al sat para aclararlo y me indicaron qeu la autoridad me reactivo por actividad con un banco, en efecto asi es, es dinero donado por mi madre y los intereses son insignificantes asi
Para los efectos del artículo 161, fracción II de la Ley del ISR, las personas físicas que
únicamente perciban ingresos acumulables de los señalados en el Título IV, Capítulo VI de la
citada Ley, cuyos intereses reales en el ejercicio excedan de un monto de $100,000.00, a que
se refiere el segundo párrafo del artículo 160 de la Ley del ISR, deberán presentar la
declaración anual mediante la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas”, u
optar por enviarla a través de la página de Internet del SAT, generando el archivo electrónico
correspondiente mediante la utilización del Programa para Presentación de Declaraciones
Anuales de las Personas Físicas (DeclaraSAT).
Las personas físicas que además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior,
obtengan ingresos de los señalados en otros Capítulos del Título IV de la Ley del ISR y se
encuentren obligadas a presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 175 de la
Ley del ISR, quedan relevadas de presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales ante
el RFC por los ingresos de intereses, siempre que se encuentren inscritas en el RFC por esos
otros ingresos.
LISR 160, 161, 175, (RMF 2007 3.11.7.)
no estoy en el supuesto..o defenderme?
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AutorConsulta
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