Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas noches. Mi pregunta es si al cobrar parte del seguro de separación individualizado del que son beneficiarios los servidores públicos federales, al monto recibido se le debe descontar el porcentaje fijado por el juzgado por concepto de pensión alimenticia, ya que las aportaciones que el servidor público realiza a dicho seguro ya se consideraron en su momento, es decir cada quincena, para el cálculo a descotar para la manutención del menor.
La duda surge debido a que en la solicitud de rescate parcial del mencionado seguro, en el apartado de notas y consideraciones el punto dos especifica que "En caso de que el asegurado tenga obligación por pensión alimenticia, el monto total del rescate será dividido en función de las instrucciones judiciales notificadas a MetLife México, S.A."
¿Se está incurriendo en un doble pago a favor del acreedor alimenticio ya que, como mencioné, las aportacions que el servidor público hace a éste seguro ya fueron consideradas en las quincenas correspondientes dentro del monto total del ingreso para calcular la pensión a descontar y, por lo tanto, no tendría que haber reclamo por pensión alimenticia sobre estos recursos?
Muchas gracias por sus comentarios.