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VIA DE ALIMENTOS

  • Consulta : 136388
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Lunes 23 de Enero de 2012 22:16 desde la IP: 189.143.32.231
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,117
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    En el Estado de México la Vía por la cual se tramita la demanda de alimentos a favor de una menor de edad, según mi punto de vista debe de ser por la Via de las Controversias Familiares, sin embargo en el Código de Procedimientos Civiles esta derogado este capítulo, por lo cual mi pregunta es; debo hacerla por la Vía Ordinaria Civil?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 252227

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    HOLA

    NO ES ORDINARIA CIVIL, CHECA TU CODIGO BIEN .

     

    Reglas de las controversias
    Artículo 5.1.- Las controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar, se tramitarán de
    acuerdo con las reglas que se señalan en este Libro, y en lo no previsto, con las del Libro Segundo de este
    ordenamiento.

    SALUDOS



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