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EMBARGO EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES
- Consulta : 133572
- Autor : km24
- Publicado : Jueves 22 de Diciembre de 2011 18:28 desde la IP: 200.34.165.11
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,123
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 22 de Diciembre de 2011
hola buenas tardes alguein me podria decir. que hacer si en una diligencia de embargo el actuario por error omitio asentar que el bien trabado en embargo era en copropiedad y por lo tanto solo embargaba la parte proporcional del 50% del bien que le corresponde al deudor, dejando a salvo los derechos de su copropietario...
gracias por sus respuestas de antemano, estoy seguro que me seran de mucha ayuda...
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 248827
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Diciembre de 2011 18:33 2011-12-22 18:33 desde IP: 189.232.13.217
HOLA
hola buenas tardes alguein me podria decir. que hacer si en una diligencia de embargo el actuario por error omitio asentar que el bien trabado en embargo era en copropiedad y por lo tanto solo embargaba la parte proporcional del 50% del bien que le corresponde al deudor, dejando a salvo los derechos de su copropietario...
PUES CREO QUE FUE LLEVADA A ACBO LA DILIGENCIA CORRECTAMENTE, POR QUE MENCIONAS QUE ERA UNA COPROPIEDAD Y SOLO EMBARGO EL 50% QUE PERTENECIA AL DEUDOR.
NO VEO CUAL PUEDA SER EL PROBLEMA.
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 248828
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Diciembre de 2011 18:33 2011-12-22 18:33 desde IP: 201.141.62.160
El cónyuge afectado debe promover una nulidad de embargo y su corespondiente tercería para dejar a salvo su cincuenta po ciento.
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Autor
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AutorRespuesta No: 248829
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Diciembre de 2011 18:35 2011-12-22 18:35 desde IP: 201.141.62.160
No es cónyuge sino copropietario, bueno el copropietario debe solicitar la nulidad de embargo y la tercería.
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Autor
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AutorRespuesta No: 248831
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Diciembre de 2011 18:40 2011-12-22 18:40 desde IP: 200.34.165.11
HOLA
si mira el problema es que el actuario en su diligencia omitio asentar que el bien trabado en embargo era en copropiedad y que solo estaba enbargando el 50% por lo tanto al momento de querer registrat el embargo ante el Registro Publico de la Propiedad el registrador no lo hace debido a que el bien no es propiedad total del deudor y si se gravara tal y como esta este gravamen afectaria a la parte del coopropietario q no es deudor.
mi pregunta es ¿que hago para poder registrar mi embargo?
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Autor
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AutorRespuesta No: 248832
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Diciembre de 2011 18:40 2011-12-22 18:40 desde IP: 200.76.91.85
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Autor
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AutorRespuesta No: 248835
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Diciembre de 2011 18:48 2011-12-22 18:48 desde IP: 187.158.153.146
Déjese de problemas, el gravamen no podrá inscribirlo en esas condiciones.
Promueva un incidente de nulidad y reposición de la diligencia respectiva, ahorita que apenas empieza el juicio, pues de no hacerlo lo más probable que hasta el final cuando Usted piense que ya fincó el remate y la adjudicación, el copropietario hará valer en juicio de amparo la violación a sus derechos y todo, absolutamente todo el juicio se caerá y Usted tendrá que volver a empezar. En el inter lo más probable es que el dominio sea transferido a un tercero.
Saludos cordiales
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Autor
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AutorRespuesta No: 248836
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Diciembre de 2011 18:48 2011-12-22 18:48 desde IP: 201.141.17.32
El embargo en nulo a todas luces, tan es así que en el Registro de la Propiedad negaron la inscripción, debe promover ante el Juez una solicitud de nuevo embargo y aclarar en el momento la copropiedad a efecto se que se treve formal embargo. Lo que es legal es el emplazamiento pero no el embargo.
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