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APLICACIóN SUPLETORIA DE LEYES

  • Consulta : 193219
  • Autor : Caelum
  • Publicado : Miércoles 10 de Abril de 2013 18:42 desde la IP: 201.116.60.5
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,108
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  • Autor
    Consulta

  • Caelum
    ESTUDIANTE

    Buenas tardes:

    Entiendo que la aplicación supletoria de la ley se da en quellos supuestos en donde la ley originaria no prevea ciertos aspectos que la ley supletoria si los preve, pero en que casos, aún cuando la propia ley prevea esa supletoriedad, no debe hacerse o que no se pueda aplicar esa supletoriedad?

     

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