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DEMANDA LABORAL FALSA
- Consulta : 99011
- Autor : mafornu_rh_NR
- Publicado : Viernes 21 de Enero de 2011 20:00 desde la IP: 189.182.217.82
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,117
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 21 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Jalisco
BUENAS NOCHES, CONTRATE A UN ESTUDIANTE MAYOR DE EDAD EN MI EMPRESA, TRABAJO UN MES Y DE REPENTE SE FUE, Y YA NOSUPE DE EL HASTA HOY QUE ME LLEGO UNA DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO, LA COSA ES QUE DICE UNA SERIE DE MENTIRAS QUE TRABAJABA TODO EL DIA, QUE LEDEBO AGUINALDO, VACACIONES, COSA QUE NO ES CIERTO YA QUE SOLO LABORABA MEDIO DIA, LA JUNTA DE CONCILIACION ME PIDE QUE ME REPRESENTE UN ABOGADO PERO YO NO TENGO EL DINERO PARA GASTAR EN UNO, SOLO UN CONOCIDO QUE SABE DE LEYES PERO NO ES ABOGADO.
COMO COMPROBAR LAS MENTIRAS DE ESTE ESTUDIANTE Y COMO ME PUEDE REPRESENTAR MI AMIGO SI NO ES ABOGADO?
GRACIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 206478
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Enero de 2011 01:27 2011-01-22 01:27 desde IP: 189.217.251.125
Distinguidomafornu_
Necesariamente señor empresario tendrá que contratar un abogado, para solucionar su demanda, en mi experiencia personal a nadie nos gusta gastar y hasta tirarnos al piso a llorar, pero en materia laboral con profunda tristeza veo que abandonan sus asuntos y después de un par de años recurren al abogado cuando les remataron la empresa o su casa y ya deben millones de pesos por salarios caídos
La junta ya no admite coyotes para evitar que quedes en estado de indefinición y por falta de pericia salgas perjudicado
Para comprobar las mentiras presenta la lista de raya, los controles del tiempo, la lista de asistencia el alta al imss, los recibos de pagos, las (declaraciones al producto al trabajo en su caso) y toda la documentación que como empresario llevas de tus empleados
En caso de no tenerlas llevate el equivalente a un mes de salario y concilia, pues seguramente no podrás comprobar las falsedades
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 206498
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Enero de 2011 10:28 2011-01-22 10:28 desde IP: 187.194.16.191
Error tuamigoabogado; primero consultante, aunque se trabaje una hora al dia uno es acreedor a Vacaciones, Aguinaldo y demas prestaciones; eso no es una limitante. No merme los derechos de su trabajador.
Segundo, para comprobar que el despido fue jusitificado es facil; acompañese de las actas levantadas diariamente por las inasistencias del trabajador...¿no las levanto? Que mal, esa es su obligacion como Patron y el mero hecho de no levantarlas constituye prueba suficiente para considerarlo despido injustificado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 206503
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Enero de 2011 11:00 2011-01-22 11:00 desde IP: 189.208.200.29
Comparto totalmente la opinión del forista Tuamigoabogado y, con el debido respeto, estoy en total desacuerdo con lo manifestado por Skineriff, quien a pesar de que no solamente no es abogado, sino que carece del más mínimo conociemiento del derecho laboral y de la Ley Federal del Trabajo, persiste en seguir dando información falsa y carente de todo sustento legal.
Ciertamente, a pesar de que los hechos manifestados por el demandante en su escrito de demanda sean falsos, si usted no comparece a juicio, debidamente representado por un abogado especialista en derecho laboral, corre el riesgo que no conteste adecuadamente la demanda y tampoco ofrezca las pruebas pertinentes para acreditar que no existió el despido del que se duele el trabajador.
Un gran número de demanda entabladas por los trabajadores, son perdidas por los patrones, precisamente porque al ser notificados y emplazados a juicio, aducen carecen de los recursos necesarios para pagar los honoraios del especialista del derecho que defienda cabal y adecuadamente sus intereses, y las consecuencias son peores, pues al resultar condenado al pago de la indemnización constitucional, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y demás prestaciones reclamadas por el actor (que generalmente y como medida de presión para el patrón, en muchas ocasiones se inflan añadiendo tiempo extraordinario, trabajo en días de descanso obligatorio, no haber disfrutado de media hora diaria de descanso, etcétera), también deberá pagar los salarios caídos, desde la fecha en que se adujho el despido, hastael día que liquide totalmente los conceptos a los que resulte condenado, lo que definitivamente, siempre supera considerablemente el costo económico, al que habría representado haber contratado a un abogado pagándole sus honorarios.
Existen muchas estrategias que un especialista en derecho laboral puede esgrimir en el juicio, de forma tal que usted sea absuelto de pagar las exhorbitantes cantidades que le reclaman, y no es cierto que, en caso de que en el centro de trabajo, no se tenga por costumbre tener implementado un sistema de control de asistencia, por ello no pueda acreditarse que, ni despidió al trabajadir, ni tampoco él no se ha presentado a trabajarpor decisión propia.
En consecuencia, le reitero la recomendación de Tuamigoabogado, la que hago propia: contrate a un abogado especialista en derecho laboral, debiendo tomar en cuenta que habiendo sido ustd notificado y emplazado a juicio, el tiempo para que dicho profesionista se empape del asunto, se reduce dia a dia, pues la fecha señalada para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisióin de pruebas, se celebrará aunque usted no comparezca o lo haga mal representado, con la agravante de que si ello ocurre, se le tendrá a usted por contestando lademanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas,, además de queal no señazlar domiciliopara que le hagan notificaciones, éstas le surtirán efecto en los estrados de la Junta de Conciliación y Arbitraje, lo que dificultará aún más la defensa de sus intereses.
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Autor
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AutorRespuesta No: 206508
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Enero de 2011 11:48 2011-01-22 11:48 desde IP: 187.194.16.191
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Autor
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AutorRespuesta No: 206509
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Enero de 2011 12:03 2011-01-22 12:03 desde IP: 187.194.16.191
Para fundamentar lo expuesto por mi persona:
ARTICULO 47:
EL PATRON DEBERA DAR AL TRABAJADOR AVISO ESCRITO DE LA FECHA Y CAUSA O CAUSAS DE LA RESCISION.
EL AVISO DEBERA HACERSE DEL CONOCIMIENTO DEL TRABAJADOR, Y EN CASO DE QUE ESTE SE NEGARE A RECIBIRLO, EL PATRON DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA RESCISION, DEBERA HACERLO DEL CONOCIMIENTO DE LA JUNTA RESPECTIVA, PROPORCIONANDO A ESTA EL DOMICILIO QUE TENGA REGISTRADO Y SOLICITANDO SU NOTIFICACION AL TRABAJADOR.
LA FALTA DE AVISO AL TRABAJADOR O A LA JUNTA, POR SI SOLA BASTARA PARA CONSIDERAR QUE EL DESPIDO FUE INJUSTIFICADO.
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Autor
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AutorRespuesta No: 206519
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Enero de 2011 13:15 2011-01-22 13:15 desde IP: 187.194.16.191
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Autor
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AutorRespuesta No: 206597
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Enero de 2011 19:03 2011-01-22 19:03 desde IP: 189.208.200.29
Si quieres aprender derecho laboral, entonces estudia, y así podrás darte cuenta tú mismo de tus errores.
Este foro es para dar orientación jurídica a los consultantes, y el hecho que quienes no cuentan ni con los conocimientos, ni con la capacidad y menos con la experiencia jurídica necesario para hacerlo correcta y adecuadamente, puedan externar su opinión, ello no quiere decirque yo o algún otro abogado expecialita en derecho laboral (o de cualquier otra materia), deba enseñarte.
El último párrafo del artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, solamente es aplicable a los patrones que despiden a los trabajadores, y no a los trabajadores que, como lo expone el consultante, dejan depresentarse a laborar por decisión propia; por tanto, te repito, no emitas opiniones respecto lo que ignoras, puespor muy buena voluntadque tengas al hacerlo,lo único que provocas es confundir a los consultantes. quienes requieren una verdadera orientación legal y jurídica.
Y tu más grande error, es no aceptar que el conocimiento de un abogado, es muy superior al tuyo (precisamente porque ha dedicado, no solamente los cinco años que se requieren para cursar la licenciatura en derecho, sino toda una vida de práctica forense).
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Autor
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AutorRespuesta No: 206611
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Enero de 2011 20:08 2011-01-22 20:08 desde IP: 189.234.197.254
1... el trabajador... puede tener o no contrato de trabajo... esa es la primera premisa... losburros delos patrones... creen quesin contrato no hay relación... cosa que no es así... el contrato... defiende al patron... no al trabajador... ya que es una limitante del tiempo que el trabajador laboró para la empresa....en tui caso laboró un mes... y el puede decir que tiene 5 años... y reclamar prestaciones por ese termino...
2...el dar imsss.... demuestra la temporalidad... pero el patron es tan tonto,.,. que dice ya me lo fregue....
3...no tienes dinero para el abogado... pues espera a que lleguen y tequinten todo lo que tienes ...por codo... por irresponsable y por convenenciero...
Acude urgentemente ante la UN ABOPGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABOPRAL, para que te apoye revisando el expediente, puedes también, sin es tu deseo, acudir a las universidades del estado o privadas que tienen escuela o facultad de derecho, y en el departamento de servicio social te asignaran un pasante que puede ayudarte con tu asunto, puedes también acudir a un partido político, el que sea, ahí tienen SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL y ellos tienen abogados que se encargan de estos asuntos; siempre hay una solución; Déjalos trabajar, ellos saben que hacer. En esta misma página puedes consultar con ROCA VIRTUAL, con el LIC: POLO DE ECATEPEC…. TAMBIEN CONOCIDO COMO ABOGADO LEON o con SERGIOA….RAUL CADENA…, que son los más destacados abogados laboristas del foro..... no salgas con que no tengo dinero... porque te va a ir peor... te puede caer imss...infonavit...hacienda.... y todo retroactivo... a la fecha que el trabajador diga que entró a trabajar.... el abogado te dira quellegues a un convenio y pagues las proporcionales de la liquidación.... 45 dias y proporcional de aguinaldo...vacaciones... prima vacacional... pero seguro quieres que brille la justicia y que se vaya al bote... y si pierdes,.... el quelo va a aperder todo eres tu...
ya comente ór ahi... que me busco una persona... famoso transportista... querian en convenio 5mil lucas... el patron dijo no... que brille la justicia... el contador era su viejayel patrón el.... les avise con tiempo... confesoria en tal fecha...testimionial y opresentación de documentos en tal fecha... ... y claro... no fueron..o lo avise por escrito y los hice firmar ese documento...nada pudieron reclamar... al dictarse el laudo... salio el chistecito en $485 mil bolas... y claro... el amapro no causo efecto... tardo un año que se acumulo a un salario de 333.33 pesos diarios... y era un asunto tan simple... pero que brille la justcia...
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AutorRespuesta No: 206711
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Fecha de respuesta: Domingo 23 de Enero de 2011 18:06 2011-01-23 18:06 desde IP: 187.194.20.3
...que brille la justicia????.... nadie quiere que brille la justicia... pos entonces .... que se aplique el derecho?????....naiden????.... saludos a los parricipantes...
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AutorRespuesta No: 206730
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Fecha de respuesta: Domingo 23 de Enero de 2011 19:20 2011-01-23 19:20 desde IP: 189.177.160.156
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Autor
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AutorRespuesta No: 206731
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Fecha de respuesta: Domingo 23 de Enero de 2011 19:21 2011-01-23 19:21 desde IP: 189.177.160.156
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Autor
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AutorRespuesta No: 206737
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Fecha de respuesta: Domingo 23 de Enero de 2011 19:41 2011-01-23 19:41 desde IP: 187.194.20.3
en eso estamos de acuerdo esquiner...
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AutorRespuesta No: 224469
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Mayo de 2011 21:27 2011-05-24 21:27 desde IP: 201.141.231.157
Lic. Raul Cadena,
Ojalá más gente como usted o el Lic. Aguilera dedicaran su tiempo a contestar dudas y brindar esta valiosa asesoría gratuita, con la intención de brindar luz en estos casos en los que los que no somos especialistas estamos a merced de vividores que solo buscan enriquecerse a costillas de nuestros bienes y nuestro trabajo, brindando asesoría y aprovechándose de nuestro desconocimiento en estos temas.
Y para el Sr. Skinerf, que por alguna razón ha decidido no poner su nombre y sus datos en este foro, por los comentarios que vierte, jactándose de que "un trabajador bien asesorado jamás pierde", seguramente el es uno de esos individuos (omito usar el término abogado) que brindan aseroría laboral a personas sin escrúpulos, desvirtuando el trabajo y el honor del gremio.
Que pena que existan estos individuos que, en aras de defender los derechos laborales, abusan y roban de forma legal.
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AutorRespuesta No: 224475
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Mayo de 2011 22:11 2011-05-24 22:11 desde IP: 187.144.13.87
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Autor
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AutorRespuesta No: 224514
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Mayo de 2011 00:48 2011-05-25 00:48 desde IP: 187.194.50.138
el caso es que el patron no se salva de contratar un abogado para probar en juicio su intenciòn... o por codo... le va a tocar....
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