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FAMILIAR
- Consulta : 156611
- Autor : danieltrabajo1_NR
- Publicado : Miércoles 20 de Junio de 2012 16:16 desde la IP: 201.148.21.125
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,113
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 20 de Junio de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 271761
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Junio de 2012 01:00 2012-06-21 01:00 desde IP: 201.141.25.135
No celebre ningún contrato o realice pago alguno si no lo hace ante notario, el notario es el único facultado para escriturar sobre bienes inmuebles y es el responsable para verificar ante el Registro Público de la Popiedad sobre la liberación de gravámenes y legitimidad del vendedor. Aquí no funciona el hágalo usted mismo, mucho ojo.
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