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CASA INTESTADA 7 HERMANOS DE PORMEDIO
- Consulta : 154051
- Autor : jazubybetsai_NR
- Publicado : Domingo 03 de Junio de 2012 20:36 desde la IP: 189.194.29.66
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,115
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 03 de Junio de 2012
Estado de Referencia: Coahuila
La casa esta intestada , mi papa murio hace año y medio somos 7 hermanos y no estamos de acuerdo a quien pertenece 2 de ellas dicen que es de la menor por que esta privada de sus facultades mentales (enferma) y que por su discapacidad es de ella y de quie la cuida y otros dicen que partes iguales para todos ellas tienen las escrituras y amenazan en quedarse con la propiedad legalmente e irrumpieron en la propiedad sin autorizacion de todos que es aconsejable hacer que dice la ley aquin pertenece.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 269504
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Junio de 2012 20:42 2012-06-03 20:42 desde IP: 189.228.165.216
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Autor
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AutorRespuesta No: 269512
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Junio de 2012 00:11 2012-06-04 00:11 desde IP: 201.141.16.204
No menciona si su padre estaba casado o no, y si lo estaba si fue bajo el régimen de sociedad conyugal, ya que de estarlo bajo ese régimen, la cónyuge es dueña del cincuenta por ciento del bien por gananciales.
Por otra parte al existir una hija en estado de interdicción como lo menciona en su consulta, de la masa hereditaria se debe garantizar por concepto de pensión alientaria, el monto que a juicio del Juez sea necesario para la hija que está "privada de sus facultades mentales". Pero para ello es necesario abrir la sucesión de su padre y no hacerse justicia por propia mano. Sin embargo llevan las de perder los otros cinco hermanos que no quieren que la casa se adjudique a quién se encuentra en estado de interdicción y su curadora, ya que bien asesoradas (ellas dos), en la sucesión solicitarán al Juez se garantice de la masa hereditaria una pensión, y de no alcanzar con el bien inmueble, les demandarán a los cinco hermanos cubran de su propio peculio los alimentos de la hermana e hija del de cujus (deudor alimentista) los alimentos de por vida de quién no se puede valer por sí misma, así como los gastos que ha realizado la hermana que la cuida. No es tan fácil habiendo una heredera en estado de interdicción.
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Autor
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AutorRespuesta No: 270401
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Junio de 2012 00:43 2012-06-11 00:43 desde IP: 201.141.0.186
Actualizando. Alguién más.
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