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VENTA DE CARTERA INFONAVIT
- Consulta : 147651
- Autor : chaguis
- Publicado : Domingo 22 de Abril de 2012 11:02 desde la IP: 189.191.15.202
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,122
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 22 de Abril de 2012
Buenas tardes
Me podrian ayudar .resulta que un abogado que trabajaba un despacho de cobranza de infonavit ,copio la cartera del despacho ,ahora la quiere vender a otro abogado para defender a los acreditados morosos del infonavit ,esto es algun delito , osea la venta de la cartera es algun delito, y si es delito que delito es
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 263139
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Abril de 2012 12:01 2012-04-22 12:01 desde IP: 189.191.15.202
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Autor
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AutorRespuesta No: 263149
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Abril de 2012 12:34 2012-04-22 12:34 desde IP: 189.191.15.202
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Autor
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AutorRespuesta No: 263150
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Abril de 2012 12:43 2012-04-22 12:43 desde IP: 189.191.15.202
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Autor
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AutorRespuesta No: 263152
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Abril de 2012 14:21 2012-04-22 14:21 desde IP: 189.191.15.202
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Autor
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AutorRespuesta No: 263161
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Abril de 2012 16:23 2012-04-22 16:23 desde IP: 189.191.15.202
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Autor
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AutorRespuesta No: 263173
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Abril de 2012 17:30 2012-04-22 17:30 desde IP: 187.135.97.77
Jajaja quieres vender la cartera que te volaste?
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Autor
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AutorRespuesta No: 263174
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Abril de 2012 17:38 2012-04-22 17:38 desde IP: 187.194.208.201
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Autor
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AutorRespuesta No: 263306
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Abril de 2012 13:30 2012-04-23 13:30 desde IP: 189.191.15.202
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Autor
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AutorRespuesta No: 263334
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Abril de 2012 16:28 2012-04-23 16:28 desde IP: 189.191.15.202
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Autor
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AutorRespuesta No: 263339
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Abril de 2012 17:27 2012-04-23 17:27 desde IP: 148.245.4.50
El delito que se confururaría es por parte de quien trabajo en el Instiruto sustrajo la información, y es Ejercicio Indebido del Servicio Público, el cual lo contempla el artículo 214, fracción IV, Código Penal Federal, y que a la letra establece:
Artículo 214.- Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que:
IV.- Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente
información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que
tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.
Ahora bien, este tipo se configura por lo siguiente:
1.- La persona fue servidor público, por lo que debe tomarse en cuenta cuéndo dejo de prestar sus servicios.
2.- Sustrajo la información de manera ilícita, es decir, sin consentimiento de quien legalmente puede disponer de esa información, para ello, debe considerarse lo que establece la Ley de Transparencia en cuanto a los plazos de reserva de la información, la cual es clasificada por cada entidad administrativa.
3.- ´Haya tenido acceso a esa información con motivo de su cargo, es decir, que no cualquier servidor público pudiera manejrarla, en el caso, la cartera de morosos es información y documentación que claramente deriva con motivo de sus funciones.
3.- Que esa información ha sido utilizada por él o para otra persona, en el caso, venderla, ofrecerla para obtener un beneficio para sí o para otra persona, en el caso no es necestario que se demuestre que obtuivo dinero, sino que esa información fue utilizada por otra persona a sabiendas de que es información reservada.
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Autor
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AutorRespuesta No: 263345
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Abril de 2012 17:39 2012-04-23 17:39 desde IP: 148.245.4.50
Perdón, manifiesta que s una persona que trabajaba en un despacho externo, por lo que no aplica lo que comente, pero podría caber en el supuesto establecido en el artículo 213 Bis, del Código Penal Federal, aunque el tipo penal sería dificil de comprobar debido al acceso a los sistemas de información, que forma parte del tipo penal de Acceso Ilícito a Sitemas y Equipos de Informática, como se lee a continuación:
Artículo 211 bis 3.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del
Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le
impondrán de dos a ocho años de prisión y de trescientos a novecientos días multa.
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado,
indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de
ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta días multa
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Autor
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AutorRespuesta No: 263375
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Abril de 2012 20:05 2012-04-23 20:05 desde IP: 189.191.15.202
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Autor
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AutorRespuesta No: 263385
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Abril de 2012 21:30 2012-04-23 21:30 desde IP: 189.191.15.202
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Autor
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AutorRespuesta No: 263405
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Abril de 2012 10:22 2012-04-24 10:22 desde IP: 189.191.15.202
Gracias, esta persona trabajo en un despacho de cobranza externa un "bufette de cobranza" hay muchas personas que entran y salen de ese lugar y no hay ningun contrato firmado, (solo asi me entere que firmo carta renuncia lo cual se me hace ilogico, por que si NO hay ningun contrato firmado, ¿como renuncias a un empleo?, ¡¡¡¡¡¡¡es como divorciarte sin haberte casado segun yo!!!!!!) entre la persona que salio y el bufette, ni siquiera los dan de alta en el Seguro Social. PERO AUN NO ME QUEDA CLARO ¿HAY DELITO O NO POR COPIAR SIN ESTAR AUTORIZADO (PERO TAMPOCO LE DIJERON QUE NO PODIA COPIAR NADA) Y VENDER A UN ABOGADO LA CARTERA DE INFONAVIT PARA QUE DEFIENDA A LOS ACREDITADOS? REPITO ESTA PERSONA NO TRABAJABA EN INFONAVIT SINO EN UN DESPACHO DE COBRANZA AL CUAL EL INFONAVIT LE VENDIO LA CARTERA.
G R A C I A S.
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