Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

ME DEMANDAR POR ROBO?

  • Consulta : 144835
  • Autor : marco_hdezramirez_NR
  • Publicado : Martes 03 de Abril de 2012 12:10 desde la IP: 201.149.218.5
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,115
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • marco_hdezramirez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola que tal mi caso es el siguiente:

    yo soy una madre soltera y estoy separada de mi pareja desde hace 1 año ocho meses en los cuales la familia del padre de mi hijo se han encargado de cuidar al niño, (esto es asi durante toda la semana yo no veia a mi hijo por causas laborales ya que yo permanecia la mayor parte del dia en mi trabajo),pero aun asi yo nunca descuide mis obligaciones como madre pues los fines de semana los pasaba con mi hijo y durante la semana yo cubria sus necesidades como son:alimentos, ropa y demas; pero era un gran problema ya que tanto mi expareja como su mama no dejaban de molestarme por el celular todo el dia, y decidi sacar a mi hijo de donde estaba y llebarmelo con mi madre a otro estado. (cabe aclarar que ninguno de los dos tiene la custodia del niño y que viviamos separados) y ahora mi expareja me amenaza con quitarmelo, mis dudas son las siguientes:

    1.- ¿el puede hacer legalmente algo ante la ley para quitarme a mi hijo?

    2.- ¿ en caso de que si como puedo yo defenderme?

    3.-¿pueden demandarme por abandono de hogar?

    4.- ¿ como puedo yo obtener la custodia de mi hijo?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 260497

  • mwconsulting
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buen dia estimada consultante mi duda es si usted esta casadacon el señor de ser asi al momento de promover el divorcio podemos en el convenio solicitar pension alimenticia para el menor y asu vez un regimen de visitas para el padre.

    De ser el caso que usted no este casada podria demandar la pension alimenticia para su menor hijo.

    Respondiendo concretamente a su pregunta la ley establece que en primera instancia los hijos deben estar con la madre ya que esta les brindar mejores cuidados que el padre, aqui el señor tendria que demostrar que usted no es apta para cuidar al menor lo cual es muy dificil.

    Si gusta la podemos asesorar telefonicamente para aclarar todas sus dudas.

    MW CONSULTIN asesoría jurídica gratuita (con previa cita)  en Av, Independencia N.56 Col. Centro México DF  (a dos cuadras del metro bellas artes), o bien para su comodidad acudimos a la dirección que usted nos proporcione en el DF y Área Metropolitana.

    Lic. Oscar Muñoz Tel: 22 86 20 67 (de 5 pm a 10 pm)  cel. 04455 29 88 49 56

    Lic. José Manuel Walles Hernández cel. 04455 43 72 59 43



  • Autor
    Respuesta No: 260528

  • 098nairda
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    BUEN DÍA.

    Lo que le comenta el abogado que me antecede es en el caso que estando casados, hayan tenido su domicilio conyugal en el DF y entonces se puede divorciar bajo el llamado "divorcio expres", que es una solicitud acompañado de un convenio, pero si no estan casados, solamente la pensión y en su caso las visitas y convivencias.

    Ahora si su domicilio conyugal, en el caso de que esten casados, lo fue en el estado de méxico, se debe demandar por divorcio necesario y pensión alimenticia, en caso de que quiera el divorcio, si no nada más el la pensión alimenticia.

    Es decir, el proceso se debe llevar en la entidad en que hayan tenido su último domicilio conyugal.

    Ahora bien, respecto a que la amenace de quitarle a su hijo/a, eso es una simple amenaza, la ley contempla casos excepcionales en los cuales se puede perder la patria potestad, como violencia familiar contra el menor, incumplimiento de las obligaciones alimenticias, por abandono del padre al hijo, etc.

    En su caso, supongo que su temor es que tome de escusa que usted trabaja, bueno el artículo 414 bis del Código Civil para el DF, dice:

    "Quienes ejerzan la patria potestad o la guarda y custodia provisional o definitiva de un menor, independientemente de que vivan o no en el mismo domicilio deben dar cumplimiento a las siguientes obligaciones de crianza:

    I. Procurar la seguridad fisica, psicologica, sexual;

    II. Fomentar habitos adecuados de alimentación, de higiene personal y de desarrollo fisico, Así como impulsar habilidades de desarrollo intelectuales y escolares;

    III. Realizar demostraciones afectivas, con respeto a aceptación de estas por parte del menor, y

    IV. Determinar limites y normas de conducta preservando el interes superior del menor.

    Se considera incumplimiento de las labores de crianza, el que sin justificacion o de manera permanente y sistematica no se realicen las actividades señaladas; lo que el juez valorará en los casos de suspensión de la patria potestad, de la determinación de la guarda y custodia provisional y definitiva, y el regimen de convivencias.

    No se considerará incumplimiento de estas obligaciones el que cualquiera de los progenitores tenga jornadas laborales extensas." 

    Como ve el que usted trabaje y tenga poco tiempo para atender a su hijo no es escusa para que pueda perder la patria potestad de su hijo.

    LE RECUERDO QUE USTED PUEDE CONSEGUIR LA ASISTENCIA LEGAL DE UN DEFENSOR PÚBLICO, QUIEN NO COBRA HONORARIOS.

    ESPERO LE SIRVA MI OPINIÓN, LE DEJO MIS DATOS PARA CUALQUIER DUDA O ACLARACIÓN.

    ARTENTAMENTE

    LIC. ISRAEL JUAREZ.

    E-MAIL: israel-abogado ARROBA h o t m a i l . c o m    y    asesoria-juridico-legal ARROBA h o t m a i l . c o m 

    CEL: 044 55 28 62 68 46



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión