Detuvieron a un indígena por delito no grave, el MP, se opuso a la libertad bajo caución y le negaron ese derecho, sin presentar prueba alguna para ello, se tramitó Amparo Indirecto contra esa negativa, ya se concedió el Amparo y protección de la justicia federal, toda ves que no existen pruebas ni elemento alguno para su detención y menos para negar la libertad bajo caución. Sin embargo, en la resolución del Amparo mencionan que hasta que cause ejecutoria, no obstante, acorde a lo dispuesto por el 77 de la Ley de Amparo Vigente, tratándose de delitos NO GRAVES, la ejecución debe ser inmediata, -mi pregunta es-, que recurso o promoción creen pertinente para que se rectifique ese defecto en la sentencia, o el mejor camino para que se declare de ejecución inmediata la resolución dictada en el Amparo, tomando como base el 77 de la mencionada Ley.