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AMPARO DIRECTO (CUASTION LABORAL)

  • Consulta : 207043
  • Autor : vero_gloria_NR
  • Publicado : Jueves 29 de Agosto de 2013 12:23 desde la IP: 187.213.57.61
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  • vero_gloria_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Muy buenas tardes le expongo mi situacion:

                 En diciembre del 2010 hice una demanda, por edad de tiempo de servicio o accidentes de trabajo y diversas prestaciones. (en los juicios que hubo con anterioridad no me quiseieron aceptar mis pruebas aun cuando estaba estipuladas en la demanda y mi abogado no hizo nada de nada) a penas se fue al colegiado, como amparo directo, mis abogados dicen que me espere hasta enero, a ver como va la situacion , pero no se han presentado a checar las notificaciones, o el expediente, ni siquiera a promover algo.

     

                Si admiten la demanda en terminos del aticulo 27 de la ley de amparos, pero las autoridades demandadas promueven un amparo exactamente igual al mio, y dicen que en :virtud de que en este juicio de amparo y en diverso registrado bajo el numero x se reglama el propio laudo por la conexidad de ellos, con fundamento en el artuculo 65 de la ley de amparo abrogada, propongase al pleno de este tribunal se resuelva en la misma secion. Con el objeto que se formule el proyecto de resolucion turnece  el axpediente al magistrado correspondiente, notifiquese.

     

             ACUERDAN el 6 de agosto 2013:Vista la cuenta que antecede y con fundamento en el articulo 65 de la ley de amparo vigente hasta el 2 de abril del 2013 acordaron que por la conexidad existente de garantias x y el diverso x se resulva de manera simultanea en la misma sesion.

              Sirve de apoyo la tesis LXX/2010 aprovada en seciones privadas del 3 Nov. del 2009 y 3 de Sep.2010, amparo directo expuesto en el articulo 65 de la ley de amprao, es conveniente la resolucion simultanea de los diversos juicios que se aprueven en esta via contra una misma sentencia.

              En base a la judisprudencia del artuculo 65 de la ley de amparo, acuerdan que con fundamento el artuculo 278 y 279 del codigo federal de procedimientos civiles aplicado por anlalogia conforme lo establece el articulo 2 segundo de la ley de amparo vigente hasta el 2 abril 2013 expidase  a su costa copia certificada de lo solicitado, con forme a lo ordenado 6 de agosto

    ACUERDO del año 2013  dice  agreguese  a los autos  del  juicio  de amparto  directo  x  el oficio  del presidente del    de la septima  sala  del  tribunal  federal  de conciliacion  y  arbitraje,  mediante  el  cual  remite copia   certificada  del  boletinn  laboral  burocratico,  numero  4960,   del  que  aprecia    la  notificacion    por  lista  del  emplazamiento  a los terceros  perjudicados,  a  lo  cual  esta  supeditado  a los tramites  de  este  asunto,  consecuentemente  por  estar  interpusta  en  tiempo  y  forma,  con  fundamnero  en  lo previsto  en  los  articulos  l66   l67  l79   l84 y   relativos,  hasta  el  2   de abril  del  2023,  y  articulos  37,  fraccion  1  inciso  D  .  39  y  41  fraccion   111   de la ley  organica  del  poder  judicial  de  la   federacion   se  admite  la demanda promovida  a travez  de   apoderada  por  la  caja   de  previosion  preventiva  del  Distrito  Federal ,  en  contta del acto  de la Septima  Sala  del Tribunal  Federal de Consiliacion  y  arbitraja,  consistente   en  el  laudo  del   31  de  mayo  de   2012,   dictada  el  en expediente laboral  X.

     

                                   en virtud  que en este juicio de amparo  X.  se  reclama  el  propio  laudo,  por  la  conexidad  de  ellos,  con fundamento  en el articulo  65  de la  Ley de Amparo  abrogada,propongase al Pleno  de este Tribunal  se resuelva  en la misma  Sesion. .  hagase del conocimiento de la autoridad resposable   con el objeto  de que   se dicte  proyecto  de  resoluicion   turnese el  expediente  al  magistrado  correspondiente.   o  sea   que  la cala  de prevision  promueve  un  amparo  exactamente igual  al  mismo   para  tenerme  como  tercero  perjudicado   y  manejar  la conexidad   copn copias del boletin  judicvial  con  copias  certificadas  de   mi  amparo   y  el  de la  caja  de prevision,   y  pide  que  se   dicte  sentencia conjuntamente para  mi  y para ellos  por  la  conexidad  de ambos  amparos..

    Aque se refieren con eso de conexidad?

     

    les agradeceria mucho que me asesoren gracias por su tiempo y espero su prontarespuesta.

     

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