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RENTA Y/O CONTRATO DE VIENTRE
- Consulta : 138691
- Autor : violenciachih.
- Publicado : Martes 14 de Febrero de 2012 22:32 desde la IP: 201.144.130.21
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,119
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 14 de Febrero de 2012
Mi pregunta el codigo civil, no se encuentra dicho contrato o renta, no se establece correctamente el fin del producto al momento de nacer, sea necesario darlo en adopcion de inmediato cuando se tiene que realizar un engorrozo y burocratico tramite, a lo que voy es posible caer en algun delito al momento de la persona, es decir el supuesto vientre este en acuerdo con las partes en llevar acabo la introduccion del ovulo fecundado, recibir cierta cantidad de dinero por espacio de los nueve meses de gestacion, le sea pagada la clinica de maternidad, asi mismo una compensacion por motivo de lo anterior, en Chihuahua no se señala delito, al momento de realizar una prueba de paternidad a los supuestos padres infractores y es positiva, como medio de prueba, existiria delito? en caso que ellos negaran u aceptaran el hecho, por favor despejen mi duda, ya esta consumado el hecho, las consecuencias??????? se podra realizar un acuerdo privado?? creo que en DF se esta legislando, gracias por su apoyo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 254780
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Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Febrero de 2012 09:55 2012-02-15 09:55 desde IP: 189.200.114.215
Hola.
Se le denomina MATERNIDAD SUBROGADA o arrendamiento de vientre.
En Europa mas concretamente en España, es permitido y legalmente autorizado.
En Mexico... no hay legislacion al respecto en NINGUNO de los codigos civiles. Lo cierto es que ante los ojos de nuestra ley ES MADRE la que pare... luego entoces, cualquier clinica de salud esta OBLIGADA a poner los datos de la mujer que esta dando a luz al margen que el ovulo sea o no de ella.
En consecuencia, y si las cosas se hicieren de manera legal, quien da a luz sería la madre y debería registrarlo como tal y despues llevar a cabo el tramite de adopcion plena.
No se de donde saca usted que son tramites engorrosos los de la adopción. Lo son cuando se acerca usted a DIF porque dicha institucion debe estar segura de su perfil economico, psicologico y social. Pero cuando el arreglo es entre particulares, solo debe acudir la madre, ratificar su intencion y deseo de dar en adopcion al menor y LISTO. No se lleva mas alla de 4 meses.
Saludos
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