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PAGO POR HONORARIOS
- Consulta : 249026
- Autor : silvia.arcer_NR
- Publicado : Martes 25 de Noviembre de 2014 14:35 desde la IP: 187.234.231.82
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,110
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 25 de Noviembre de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Muy buenas tardes. La empresa para la que trabajo paga a sus maestros por honorarios y me gustaría saber si las características siguientes sí respaldan la legalidad de este contrato:
1. No hay un horario que se exija, el maestro elige las horas que desea y puede trabajar y puede hacer modificaciones previo aviso y retirarse de un horario cuando este ya no le convenga. Por ejemplo, tengo 2 grupos, uno es a las 2:00 pm y otro a las 5:00 pm, pero resulta que surgieron otras actividades para las 2:00 pm, entonces puedo dar aviso al coordinador para que asigne a otra persona y yo puedo seguir trabajando con el horario de las 5:00 pm.
2. No hay subordinación, sólo un coordinador que organiza el trabajo de todos y es quien se encarga de recibir los reportes.
3. Los maestros pueden enseñar por sus medios, planean su clase de acuerdo a lo solicitado por la empresa y puede incluir y excluir material a conveniencia. La empresa sí da el material de trabajo y una guía sugerente, así como una capacitación en cuanto a sus políticas de trabajo y expectativas con los grupos que se asignarán.
4. No hay un límite de días libres o vacaciones, estas pueden ser tomadas cuando el maestro desee y necesite, lo único que se pide es avisar con antelación para que el coordinador organice la reposición de clases con el cliente o el maestro mismo acuerde la recuperación de las mismas.
5. Los pagos son mensuales y contra entrega de reporte y factura. El reporte indica las horas laboradas y los objetivos cumplidos en cada grupo.
6. No hay firma de contrato, sólo una firma de carta compromiso y de confidencialidad.
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