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PAGO POR HONORARIOS

  • Consulta : 249026
  • Autor : silvia.arcer_NR
  • Publicado : Martes 25 de Noviembre de 2014 14:35 desde la IP: 187.234.231.82
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,110
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  • Autor
    Consulta

  • silvia.arcer_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Muy buenas tardes.  La empresa para la que trabajo paga a sus maestros por honorarios y me gustaría saber si las características siguientes sí respaldan la legalidad de este contrato: 

    1. No hay un horario que se exija, el maestro elige las horas que desea y puede trabajar y puede hacer modificaciones previo aviso y retirarse de un horario cuando este ya no le convenga.  Por ejemplo, tengo 2 grupos, uno es a las 2:00 pm y otro a las 5:00 pm, pero resulta que surgieron otras actividades para las 2:00 pm, entonces puedo dar aviso al coordinador para que asigne a otra persona y yo puedo seguir trabajando con el horario de las 5:00 pm.

    2. No hay subordinación, sólo un coordinador que organiza el trabajo de todos y es quien se encarga de recibir los reportes.

    3. Los maestros pueden enseñar por sus medios, planean su clase de acuerdo a lo solicitado por la empresa y puede incluir y excluir material a conveniencia.  La empresa sí da el material de trabajo y una guía sugerente, así como una capacitación en cuanto a sus políticas de trabajo y expectativas con los grupos que se asignarán. 

    4. No hay un límite de días libres o vacaciones, estas pueden ser tomadas cuando el maestro desee y necesite, lo único que se pide es avisar con antelación para que el coordinador organice la reposición de clases con el cliente o el maestro mismo acuerde la recuperación de las mismas. 

    5. Los pagos son mensuales y contra entrega de reporte y factura.  El reporte indica las horas laboradas y los objetivos cumplidos en cada grupo.

    6. No hay firma de contrato, sólo una firma de carta compromiso y de confidencialidad.

     

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