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RECUPERACIóN DEL SEGURO DE RCV SI SE CUENTA CON PENSIóN POR INVALIDEZ

  • Consulta : 183234
  • Autor : foban_NR
  • Publicado : Jueves 17 de Enero de 2013 15:23 desde la IP: 189.143.8.136
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,119
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  • Autor
    Consulta

  • foban_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hola buena tarde, les expongo:

    Mi esposo actualmente tiene 45 años y se pensionó en el 2004  por invalidez  de acuerdo a la ley del 73 , pero siguio laborando hasta 2010, la empresa le siguio aportando en el RCV, infonavit y afore.

    En la afore le devolvieron el Sar, pero no lo acumulado en el rubro de Cesantia y vejez. La duda que tenemos es que pasa con estos fondos, si se supone se tienen que adicionar a su pensión y hasta la fecha el importe de su pensión sigue igual. Hay algún modo de recuperar este importe.

    Por otro lado y abusando de su amabilidad hizo la solicitud de su  ahorro del infonavit 97, de acuerdo a lo publicado en el DOF del 12 de enero del 12, pero le comentan que solo le devolveran lo acumulado hasta la fecha de su pensión y sin interés, es decir de acuerdo al importe que se refleja en su edo. de cta, y lo que tiene registrado el infonavit existe una diferencia como de 20,000 pesos. Si se elige demandar, en cuanto tiempo se resolvería el caso?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 299001

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por ser pensionado por ley 73 los fondos de RCV no se le "acumulan" a su pensión, eso sucede cuando la pensión es por ley 97.

    Del saldo RCV 97, a los 60 años podrá retirar el rubro de Retiro 97, CV se entrega al IMSS.

    También tiene la opción de seguir cotizando voluntariamente, sumar semanas cotizadas y a los 60 solicitar una pensión por cesantía, para esto, llegado el momento tendría que renunciar a la pensión por invalidez. Sería cuestión de valorar qué es lo que más le conviene.

    Con respecto al saldo INFONAVIT, bajo una interpretación de la ley, se le entregan los fondos acumulados hasta el momento de su pensión, los que se vayan agregando después, se le entregan a los 60 años.



  • Autor
    Respuesta No: 299626

  • foban
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola buena tarde.

    Entonces debo de considerar que el saldo de RCV, a menos que se siga cotizando de manera voluntaria, ya no se puede recuperar.

    Y respecto al saldo de infonavit según lo públicado en el DOF del día 12 de enero de 2012, tendrían que devolver el fondo acumulado mas interés a la fecha de la pensión y lo que se generó en este caso del 2005 al 2010, tiene que esperar a cumplir 60 años y trámitar nuevamente ante el infonavit el saldo. Hay algún art. donde pueda revisar esta información??

    Y el infonavit reconocerá estó?? Me refiero a que se firma una carta de que se esta de acuerdo con el imorte a devolver en ese momento y yo creó que si hay una diferencia nos pueden comentar que por eso se firmó de conformidad y ya no accedan a devolver la diferencia cuando el pensionado cumpla los 60 años.



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