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DIVORCIO NECESARIO Y PRESCRIPCIóN DE DERECHOS Y/O OBLIGACIONES EN CASO DE NO HABER LIQUIDACIóN DE SOCIEDAD CONYUGAL.

  • Consulta : 179138
  • Autor : roszduke_NR
  • Publicado : Miércoles 05 de Diciembre de 2012 16:12 desde la IP: 200.53.114.154
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,111
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  • Autor
    Consulta

  • roszduke_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola, buen día.

    Ojalá me puedan orientar. Mis padres se divorcioron en 1988. Mi madre promovió el jucio, fue divorcio necesario, como mi padre no tenía ingresos comprobables, más que una pensión parcial por enfermedad, le otorgaron el derecho a mi mamá del 40% por concepto de pensión alimenticia, eso fue parte de las sentencias. En aquel tiempo no tenían bienes muebles comprobables por lo que no hubo separación de bienes.

    El terreno en dónde viviamos en ese tiempo no estaba escriturado, años después, mi mamá lo liquidó y adquirió, así como un departamento.

    Entiendo que una situación es el divorcio, pero tengo algunas dudas: A parte de promover su dicorcio, ¿mi madre tuvo haber hecho otro trámite si no hubo bienes por repartir?, ¿Mi padre podría reclamarle los bienes adquiridos a mi madre después del divorcio?, ¿Qué es la liquidación de la sociedad conyugal, esto afecta en estos momentos los bienes que mi mamá adquirió?

     

    Muchas Gracias, Atte. RDE.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 294323

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente, una cosa es la disolución del vínculo matrimonial y otra muy distinta la disolución de la sociedad conyugal. Desafortunadamente existen muchos coyotes que cobran tres mil "varos" por un divorcio, pero nunca le mencionan a sus víctimas que una vez que se dicta sentencia, via incidental se debe tramitar la disolución de la sociedad conyugal. Si nunca se tramitó efectivamente el exesposo o exesposa puede reclamar esa disolución además de la rendición de cuentas y no hay prescripción porque ésta no opera entre copropietarios.



  • Autor
    Respuesta No: 375380

  • mopjl
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No obstante que no se haya promovido en la Vía Incidental la liquidación de la sociedad conyugal, aunque se promueva no afecta ni pone en riesgo ningún bien adquirido por los exesposos después de que se decretó el divorcio.

    De tal forma que los bienes adquiridos por su mamá son absolutamente de ella y de nadie más.



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