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INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA.
- Consulta : 112834
- Autor : nr_NR
- Publicado : Lunes 16 de Mayo de 2011 02:02 desde la IP: 64.255.180.21
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,104
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 16 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Estimados abogados, soy litigante con poco tiempo en esta hermosa profesión, sin embargo suele suceder que hay casoso y momentos que de repente uno no sabe como proceder, les quiero contar mi caso y espero me puedan aconsejar, presente la demanda de divorcio sin causa ante los tribunales del D.F, ya que mi cleinte vive en Iztapalapa, llegó a vivir ahí por que su conyuge años atras se fue al otro lado y avandonó el domicilio conyugal que estaba en Neza, y mi cleinte al ver que su marido no regresó levanta un acta de abandono de hogaren neza y se fue a vivir a Iztapalapa teniendo mas de 1 año en ese lugar.
Presentamos la demanda de divorcio sin causa ante los tribunales del D.F., y de repente llega el marido de E.U. a ocupar su casa de neza y al saberlo le notificamos la demanda de divorcio de mi cliente y la recibe sin problema, sus abogados interpusieron un recurso de incompetencia por declinatoria, argumentando que el juez competente es el del demandado, y toma conocimiento la sala 2 familiar, al estudiar esta situación me percato de las diferentes formas en que se puede dar la competencia del juez, sin embargo yo trato de hacer valer lo que argumenta el artículo 156 fracción XII del CPC en donde menciona que es competente el juez del domicilio conyugal y en caso de abandono de hogar el domicilio del conyuge abandonado; situación que en la sentencia no se tomo en cuenta a pesar de que ingrese como prueba el acta de abandono de hogar , situación que no estoy de acuerdo, ya que argumentan que como no esta bien definido el domicilio conyugal y que la otra parte no dio las pruebas idoneas, que entonces se apegaban a la fraccion que indica que es competente el juez del domicilio del demandado, por lo cual estoy viendo cual es la forma idonea para apelar dicha sentencia de la salar familiar, si el recurso de apelación o el de casación, cual me recomiendan o cual procederia en este caso?, ya que al parecer el amparo indirecto no procede en estos asuntos y el amparo directo solo es para sentencias que terminen con la controversia.
Por su ayuda mil gracias y disculpen mi poca experiencia en estos asuntos, su ayuda me dara mas animos para seguir adelante UN Saludo a Todos.
Patricia Rivera
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AutorConsulta
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