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RECONVENCION
- Consulta : 102082
- Autor : yaharalucia_NR
- Publicado : Martes 15 de Febrero de 2011 13:12 desde la IP: 201.143.65.229
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,112
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 15 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Baja California
Buen dia, tengo una duda, necesito saber si en una contestacion de demanda incidental en materia familiar, se puede reconvenir? y cual es su fundamento legal , o me sugiera alguna teses jurisprudencial en la que se funde en caso de ser afirmativo.
Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 210721
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Febrero de 2011 13:19 2011-02-15 13:19 desde IP: 201.137.132.212
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Autor
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AutorRespuesta No: 210722
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Febrero de 2011 13:21 2011-02-15 13:21 desde IP: 189.163.184.176
los incidentes...sean de lo que sean... no se pueden contrademandar o hacer reconvenciòn....
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