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DIVORCIO

  • Consulta : 99010
  • Autor : rodoram
  • Publicado : Viernes 21 de Enero de 2011 20:00 desde la IP: 189.142.6.3
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,118
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  • Autor
    Consulta

  • rodoram
    USUARIO REGISTRADO

    Hola.

    Me informaron que no puedo divorciarme sino hasta que tenga 1 año de matrimonio, tengo solo 4 meses de casado, tanto mi esposa como yo estamos de acuerdo en divorciarnos, no tenemos hijos en común ni adquirimos bienes, además de que ya no vamos a tener ningún tipo de convivencia.

    Si no hay forma de divorciarnos antes ¿Hay alguna forma legal de que quede asentado que solo estamos en espera de cumplir con el tiempo de matrimonio para poder hacerlo y que tanto ella como yo no estamos teniendo covivencia para que en el momento del divorcio no vaya haber alguna situación de que esta embarazada de mi o algún otro impedimento?

    De antemano agradezco la ayuda.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 206457

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Efectivamente es correcto lo que señala, le transcribo la normatividad aplicable, en el entendido, de que usted no refiere su localidad en su consulta, pero su IP, nos señala el Distrito Federal

    CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

    Artículo 272.- Procede el divorcio administrativo cuando habiendo transcurrido un año o más de la celebración del matrimonio, ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen patrimonial, la cónyuge no esté embarazada, no tengan hijos en común o teniéndolos sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos o alguno de los cónyuges. El Juez del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, y ratificando en el mismo acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en que los declarará divorciados  y hará la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior.

    Si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los supuestos exigidos, el divorcio así obtenido no producirá efectos, independientemente de las sanciones previstas en las leyes. 

    Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo.

    Solo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por el siguiente artículo.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 206459

  • rodoram
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por la ayuda.

    Nos casó un juez del registro civil del mpio. de Jaltenco Edo. de Mex. Ella vive en dicha localidad y yo en el DF

    No me quedó claro si hay forma legal de que en este momento podamos demostrar que ella no esta embarazada y debido a que no vamos a tener más convivencia ella no podría estar embarazada por mi al momento de solicitar el divorcio.

    Gracias nuevamente.



  • Autor
    Respuesta No: 206461

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    TIENE QUE ESPERAR EL AÑO.

    Y PARA QUE NO SALGA EMBARAZADA SU CONYUGE PUES UTILIZE PERCEVATIVO

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 206464

  • Nahamy1
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas noches, quiero saber de que manera puedo hacer el trámite de divorcio. Tengo 3 años de casada por bienes separados, y en mi situación nunca tuvimos un hogar propio, estuvimos viviendo en casa de mis suegros hasta la separación; realmente yo no tengo motivos para una separación o divorcio, pero el me menciona que lo quiere hacer porque no sienta nada por mi, en fin fue muy cruel la manera en que le insistí que nos dieramos oportunidad de mejorar las cosas y pues prácticamente me dejo en casa de mi madre con mis cosas a pesar de que no estaba de acuerdo en la situación. De alguna manera yo trate de atender las cosas como pareja en cuestion a deberes pero él nunca me brindó dinero en el momemnto que pudo trabajar ya que el se encontraba estudiando y yo trabajaba en un negocio de mi familia aunque no ganaba mucho, por lo menos nos servía para comprar algunas cosas para nosotros, obvio yo no podía dar para alimentación o algo porque no era mucho lo que ganaba; ropa o gastos que teniamos los cubriamos por mitad pero nunca tuve apoyo económico absoluto ni para ropa mucho menos para alimentación, eso prácticamente lo teniamos por mis suegros o de vez en cuando en casa de mi familia, hace 2 semanas habló conmigo para que regresamos, pero el lunes de esta semana me dijo que se iba alejar de mi y pues es mucho el daño que me ha ocasionado, me dijo que en el tiempo de separación sí salió con varias compañeras, amigas, no se pero solo en plan de distracción. Así que no se de que manera se puede llevar este caso y si tengo beneficios y derechos ante esto. 



  • Autor
    Respuesta No: 206594

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Nahamy1....si trabajas...no tienes derecho a pensi´n alimenticia...

    como estan por bienes separados... lo quehayan adquirido y tengan factura es de cada uno ylisto....}

    si no hay hijos...no tienes problema... como son tresaños.. y no mencionas de que estado consultas...lacausal general es de 2 años de sepración ...

    DIVORCIO NECESARIO Y DIVORCIO VOLUNTARIO.

    Se llama divorcio a la disolución del vínculo matrimonial por causas o motivos que sobrevienen después de haberse celebrado el matrimonio y que permite a los divorciados contraer un nuevo matrimonio con posterioridad. Y aunque la unión libre después de cinco años o hijos de por medio crea vínculos parecidos al matrimonio, el divorcio solo ocurre cuando la pareja está legalmente casada por las leyes mexicanas, en este caso.

    Existen dos tipos de divorcio: el necesario y el voluntario. En esta oportunidad nos ocuparemos brevemente del primero.

    Civil, ante la autoridad judicial competente, es decir, el juez de lo familiar.

    El Código Civil  de cada estado de la república, enumera entre otras,  las siguientes causas de divorcio necesario:

    1. El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges.
    2. El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse el matrimonio y que el esposo no lo reconozca como suyo.
    3. La propuesta del marido para prostituir a su mujer.
    4. La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito.
    5. Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción.
    6. Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio.
    7. Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de este hecho en un juicio.
    8. La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada.
    9. La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio.
    10. La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte.
    11. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro.
    12. La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones derivadas del matrimonio
    13. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión.
    14. Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea
    15. Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción.
    16. Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio.
    17. Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de este hecho en un juicio.
    18. La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte.
    19. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro.
    20. La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones derivadas del matrimonio
    21. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión.
    22. Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea
    23. Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción.
    24. Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio.
    25. Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de este hecho en un juicio.
    26. La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte.
    27. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro.
    28. La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones derivadas del matrimonio
    29. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión.
    30. Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años.
    31. Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes.
    32. Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión.
    33. El mutuo consentimiento.
    34. La separación de los cónyuges por más de 2 años, independientemente del motivo que haya originado la separación.
    35. Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno
    36. de ellos.
    37. El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello.

    La sentencia de divorcio crea consecuencias jurídicas respecto de los divorciados, de sus bienes y de los hijos en común

    Se debe aclarar que en la demanda de divorcio se debe señalar alguna o algunas de estas causas de manera forzosa. Es decir, no se trata de un artículo que describa conductas que puedan ser causal de divorcio, sino que la causal del divorcio se debe ajustar a alguna de estas causas de manera forzosa.

     

    TESIS AISLADA.- MATERIA.-CIVIL.- NOVENA EPOCA.- INSTANCIA.- TRIBUNALES COLEGIADOS  DE CIRCUITO.-  FUENTE.- SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.- XIX, ABRIL DE 2004.- TESIS.- I.IIo.C.96C.- PAGINA 1407.- “CONVIVENCIA FAMILIAR. EN LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO O DE GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES, ES OBLIGACIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL PRONUNCIARSE, AUN DE OFICIO, RESPECTO A ESE REGIMEN (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).- De conformidad con el artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con los diversos artículos 416 y 417del mismo ordenamiento legal, en las sentencias que se dicten  en los juicios de divorcio y custodia de menores, el juez de primer grado o, en caso de omisión, el Tribunal de Apelación, tienen la obligación de pronunciarse, aun de oficio, respecto del régimen de convivencia de los menores hijos con el PROGENITOR que se encuentra separado de ellos, debiendo tener en cuenta para ello el interés superior de los menores, las circunstancias especiales del caso concreto y las posibilidades y condiciones especificas de cada uno de los padres, excepto cuando exista la certeza de que tal convivencia resulte riesgosa o perjudicial para el o los menores.” DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    No. Registro: 187,240
    Tesis aislada
    Materia(s): Civil
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XV, Abril de 2002
    Tesis: I.2o.C.16 C
    Página: 1252

    DIVORCIO. EL CONVENIO JUDICIAL APROBADO POR EL JUEZ NO QUEDA SOMETIDO A LA TEORÍA DE LAS NULIDADES, POR LO QUE NO PROCEDE DEMANDAR SU NULIDAD COMO CONTRATOCOMÚN.
    El convenio celebrado entre los consortes para disolver el vínculo matrimonial por sí mismo carece de eficacia, dado que la propia ley establece ese convenio como un requisito de procedencia para el divorcio voluntario, pero éste no es capaz de surtir sus efectos legales por sí mismo, ya que debe estar sometido al examen y aprobación del juzgador, porque es a la autoridad judicial a quien compete decidir respecto de la disolución del matrimonio, no obstante que a los divorciantes les esté permitido presentar un convenio relativo a los términos en que desean efectuar esa disolución; sin embargo, ello no se traduce en que el convenio sea autónomo e independiente de la decisión del juzgador, ya que, en su caso, es éste quien determina si el mismo contiene cláusulas contrarias a la moral o al derecho y quien debe aprobarlo para que el matrimonio quede disuelto; por ende, no es posible, para privar de sus efectos al convenio de divorcio, aplicar la teoría de las nulidades prevista en los artículos 2224, 2225, 2226, 2227 y 2229 del Código Civil, máxime que el referido convenio de divorcio puede ser modificado vía incidental en términos de lo dispuesto por el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo en revisión 16502/2001. Martha Quiroga Carbajal. 30 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Delfina Abitia Gutiérrez. Secretaria: María del Consuelo Viveros Romero.

     

     

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