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PRESCRIPCIÓN HIPOTECA
- Consulta : 228290
- Autor : econsorcio_mty_NR
- Publicado : Martes 29 de Abril de 2014 11:53 desde la IP: 187.188.139.98
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,111
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 29 de Abril de 2014
Estado de Referencia: Nuevo León
Saludos amigos.-
Quisiera saber su opinion:
Hace aproximente 20 años fue la fecha de celebración de un Contrato de Apertura de Credito con constitucion de Garantía hipotecaria, solo que los Garantes hipotecarios no figuran ni como acreditados, ni como deudores solidarios, SOLO COMO GARANTES HIPOTECARIOS.
1.- El contrato se incumplio en su pago desde el primero año del credito, por lo cual se demando a los obligados en tiempo y forma , es decir por la via mercantil (acreditados y deudores soldarios) NO A LOS GARANTES, ya que en el Estado de Nuevo León no existe la figura del Juicio Hipotecario, y la figura que en este caso ecuadra (Ejecutiva u Ordinaria Mercantil) es UNICAMENTE PARA COBRO DE PESOS, es decir no para ejecución de HIPOTECAS, y al no existir litisconoscio pasivo necesario con los garantes hubieran de cualquier modo absuelto a los GARANTES HIPOTECARIOS.
2.- El juicio es ardua y falazmente peleado por la demandada y por diversas situaciones se obtiene la Sentencia ejecutoria hasta 15 años despues, en la cual se decreta el vencimiento del contrato base y declara que efectivamente la acreditada y deudores solidarios incumplieron con los pagos. (Ojo en este juicio mercantil no puedo ejecutar la hipoteca ya que los garantes no han sido demandados por no ser obligados a pagar)
3.- Así las cosas con copia certificada del juicio mercantil promovido en contra de los obligados o acreditados, inicio un Juicio Civil para ejecutar la hipoteca en contra de los Garantes, toda vez que apenas aqui, es cuando tengo acreditado el incumplimiento del contrato principal para irmeen contra de los garantes hipotecarios.
4.- Los garantes hipotecarios, me reconvienen con una prescripción negativa por el hecho de que ya pasaron mas de 10 años apartir de la fecha de incumplimeinto de los acreditados y por ende aluden a la prescipción de la hipoteca que reacae sobre su inmueble, por otro lado el articulo 2819: La acción hipotecaria prescribira a los diez años apartir de que pueda ejercitarse con arreglo a titulo.
5.- El Juez declara procedente su reconvención y decreta la prescripción de la hipoteca, pero para mi punto de vista me surge la siguiente pregunta ¿como podía yo ejecutar dicha hipoteca o demandar a los garantes, si no habia hasta entonces ganado la acción principal? y esto ultimo por supuesto sucedio despues que obtuve la ejecutoria para demandar yo a los garantes.
Les agradezco de antemano.
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AutorConsulta
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