- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
QUE PORCENTAJE DE MI SUELDO ME TOCA DAR DE PENSION POR UN HIJO
- Consulta : 154306
- Autor : MarcoSolPrie
- Publicado : Martes 05 de Junio de 2012 12:00 desde la IP: 189.245.229.128
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,130
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 05 de Junio de 2012
Hola que tal Vivo en el DF soy "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=153755#" rel="nofollow" style="cursor: hand; color:#005F00; text-decoration:underline; border-bottom:dotted 1px;">Ingeniero , tengo una hija de 3 años a la cual quiero darle pensión no estoy casado, mi expareja nunca se ha dedicado de tiempo completo a mi hija , ya que ella esta estudiando, hemos estado en concubinato por 2 años , es un decir ya que ella pasa mas tiempo en casa de su mamá, por que le cuida a mi hija cuando tiene tarea o sale con sus amigas. Yo la he apoyado economicamente de hecho lo sigo haciendo, por que yo me comprometi a apoyarlo, por que pienso que eso beneficiara a mi hija a la larga. Tengo recibos de todo los pagos a su escuela. Ella siempre me ha amenazado con demandarme por pensión que por que ya está harta de mi. Ahora se fue de mi casa y se llevo a mi hija con su mamá. Yo le dije que no habia problema yo nunca me he negado a darle apoyo economico para mi hijo de hecho yo soy quien a sacado todos los gastos en casa ella solo me genera gastos.
El punto es que yo le dije que estaba dispuesto a darle pension pero que me dejara ver a mi hijo, yo gano 15000 mil mensuales y le dije que le daria 5000 al mes, pero me dijo que es muy poco para la niña que "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=153755#" rel="nofollow" style="cursor: hand; color:#005F00; text-decoration:underline; border-bottom:dotted 1px;">quiere lo justo y que me va a demandar para conseguirlo.
Yo nunca he dejado desportegido a mi hija, y sinceramente creo que mi ex quiere vivir de mi "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=153755#" rel="nofollow" style="cursor: hand; color:#005F00; text-decoration:underline; border-bottom:dotted 1px;">trabajo.
Mi pregunta es.. ¿Cuál es el porcentaje que me toca darle a mi niña, en base a la ley? ahora ella esta a punto de terminar su "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=153755#" rel="nofollow" style="cursor: hand; color:#005F00; text-decoration:underline; border-bottom:dotted 1px;">carrera. ¿si ella trabaja tengo que darle menos procentaje?
Ultimamente he guardado todos los recibos de compra de pañales leche comida que le compro a mi niña , otra cosa que me procupa es que en casa de mi suegra constantemente estan discutiendo los integrantes de esa familia, y me preocupa que mi hija crezca en ese ambiente.
La niña tiene mucho apego conmigo podría incluso decir que mas que con su mamá .
La ultima vez que fui a ver a mi hija como todo los fines de semana y me la llevo con el permiso de la madre (por que yo desde que era ella pequeña aprendia cambiarle el pañar a bañarla y atenderla con el fin de apoyar a mi ex.) me dice que no me puedo llevar a mi nena por que tengo una orden de arrestp por que soy una persona sumamente violenta y que la abogada le habia dicho que no tengo derecho a llevarme a mi hija . Todo es muy absurdo apenas el fin de semana pasado lo pase con mi hija con el permiso de su mamá y se la devolvi sin ningun problema.
Bueno el caso es que me acusa de ser una persona sumamente violenta, (Todo esto por que le pido cuentas del dinero que le doy para la escuela o para mi hija , por que ella pide pide y pide), le hable a la abogada de ella y me dice que como soy muy violento que me abstenga por ahora de ver a mi hija que por que hay una denuncia y que mi ex se sometio a pruebas psicologicas y muetra daños por violencia psicoemocional causados por el tiempo en que vivimos en concubinato. (Ella viene de una familia conflictiva con padre alcoholico y violento que los abandono de pequeños, pero cuando iba a visitarlos era para agredirlos)
Le llame a mi abogado y me dijo que el iba a invetigar si ya existia una denuncia en mi contra , entonces le hablo a su abogada y le dijo a mi lic que no se acordaba que dia metio la denuncia. Por otro lado a mi nunca se me notifico de la orden de arresto en caso de acercarme a mi hija si no me lo dice mi ex en su casa no me entrero.
Ella aun despues de esto me dijo que la niña ya no tenia dinero, y le dije que ya dinero fisico no iba a ver por que necesitaba para un futuro con que comprobar mi aportacion economica, se enojo y me dijo que no recibiria mis miserias.
Hasta ahora no me a llegado nada de papeles sin embargo ya saque una cuenta de banco a nombre de mi hija deposite el 20% de mi sueldo osea 4000 pesos, le llame para darsela para que mi hija no quedara desprotegida y se nego recibirla diciendo que su abogada le dijo que no lo recibiera. y que no me preocupara qque ella ya habia pedido prestado dinero.
Yo creci en el seno de una familia estable, en mi infancia nunca vivi dentro del hogar este tipo de problemas, yo estoy dispuesto a someterme a cualquier prueba psicologica medica toxicologica y si arrojan que soy violento ir a terapia con el fin de ser un padre integro para mi hija. Yo realmente no me considero violento , ni celoso , mi error fue pedirle cuentas del dinero que le doy para que ella siga estudiando y que eso le a dejado secuelas psicoemocionales, aclaro nunca le pego nunca la toque para nada, nunca la aisle de su familia de Hecho ha pasado mucho tiempo allá ,nunca le prohibo que salga. Ella condierada agresión si le digo que ella debe cuidar a mi hija y no mi suegra que se haga responsable.
También me dijo que pedira pension por concubinato. Ella nunca me lavo ropa ni me plancho ni me preparaba la comidan ni el desayuno , no me ayudaba en nada.
¿Ustedes creen que 20% es un porcentaje justo? yo por el bienestar de mi hija soy capaz de dar mas pero me preocupa ya que la situacion economica de mi suegra es mala llena de deudas, y me preocupa que el dinero de mi hijo no se destine a sus necesidades.
Yo pido ver a mi hija fines de semana completos ya que yo he demostrado que puedo atenderla, ¿es esto posible?
Yo quiero limpiar mi honor y demostrar que no soy violento para que no quede ese antecedente ¿que puedo hacer?
¿Es suficiente sacar la cuenta a nombre de mi hijo o necesito demostrarlo de manera judicial?
¿Creen que un Juez me ordene darle pension por concubinato'
Sigo esperando los papeles de la denuncia y no me han permitido ver a mi hija
Saludos espero su opinión.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 269756
-
Fecha de respuesta: Martes 05 de Junio de 2012 17:53 2012-06-05 17:53 desde IP: 189.245.73.206
CONSULTANTE MarcoSolPrie,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:
¿Qué son los alimentos?
Se puede definir al derecho de alimentos como la facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista, para exigir a otra todo lo necesario para subsistir en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o del divorcio en ciertos casos.
Es una obligación recíproca, personalísima, intransferible, inembargable, impreible, intransigible, divisible, crea un derecho preferente, no es proporcional, compensable ni renunciable, no se extingue por el hecho de que la prestación sea satisfecha.
Los alimentos constituyen una de la consecuencias principales del parentesco y abarcan de acuerdo con el artículo 308, la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria y secundaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales.
¿Quién tiene derecho de alimentos?
Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado. A su vez los hijos están obligados a dar alimentos a los padres.
A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado. A falta o por imposibilidad de los ascendientes, o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueren de madre solamente, y en defecto de ellos, en los que fueren sólo de padre.
Faltando los parientes a que se refieren, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere la ley, tienen obligación de dar alimentos a los menores, mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años. También deben alimentar a sus parientes dentro del grado mencionado, que fueren incapaces.
Los alimentos se presentan también como una consecuencia del matrimonio, la Ley dispone que los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. Siendo el juez el que dicte cuando subsista esta obligación después de disuelto el matrimonio, por separación, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley señale.
En el concubinato también existe esta obligación de acuerdo a la Ley, ya que los concubinos también están obligados a darse alimentos cuando carezcan de ingresos o bienes propios suficientes para subsistir y estén imposibilitados para trabajar.
En el parentesco civil, que es el que se crea debido a la adopción, al tener los mismos derechos y obligaciones que el parentesco legítimo entre padre e hijo, pero solo entre el adoptante y adoptado el derecho y la obligación de darse recíprocamente alimentos, según las necesidades del acreedor y las posibilidades económicas del deudor.
El parentesco por afinidad no engendra el derecho y la obligación de los alimentos.
Al ser los alimentos un derecho recíproco, el que tiene derecho a pedirlos, tiene la obligación de darlos en determinado momento. Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a lo que tienen.
¿Cómo se cubre la obligación de dar alimentos?
La obligación de dar alimentos se puede cubrir de dos maneras:
Mediante el pago de una pensión alimenticia,
Incorporando el deudor en su casa al acreedor, para proporcionarle los elementos necesario es cuanto a comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad.
Si el si el acreedor alimentario se opone a ser incorporado a la casa del deudor, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos. El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que debe recibir los alimentos, cuando se trate de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro, y cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporación.
Los inconvenientes son que un cónyuge haya sido privado del ejercicio de la patria potestad en caso de un divorcio, o cuando se impone tal consecuencia en calidad de pena por algún delito, por ejemplo, que el cónyuge haya sido encontrado culpable de actos de corrupción en contra de los hijos.
¿Cuánto se da de alimentos?
Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.
Determinados por convenio o por el Juez en cantidad fija, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo general diario vigente en la zona económica correspondiente al deudor, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no crecieron en igual proporción, en este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor.
Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el Juez estimará las ganancias de éste con base en los signos exteriores de riqueza que demuestre.
Cuando la capacidad del deudor alimentario se reduzca, aumente o sea nula, o la necesidad del acreedor alimentario se reduzca, aumente o ya no exista, tiene que existir orden judicial que modifique la cantidad que deba darse de alimentos. Siguiendo el mismo procedimiento que se hizo cuando se pidieron los alimentos.
Las controversias que se promuevan sobre el importe de los alimentos se decidirán en forma incidental sin perjuicio de seguirse abonando al acreedor alimentista, durante la substanciación del incidente, la cantidad que se le haya asignado.
¿Quién tiene la acción para pedir el aseguramiento de los alimentos?
Los que tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos son:
I.- El acreedor alimentario;
II.- El ascendiente que le tenga bajo su custodia en ejercicio de la patria potestad;
III.- El tutor;
IV.- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;
V.- El Ministerio Público.
El aseguramiento de los alimentos consiste en hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante a cubrirlos. Al ser interés público la acción de pedir los alimentos, la ley concede aparte de al interesado a otras personas la capacidad de pedir el aseguramiento de los alimentos.
Abandono o ausencia del esposo.
La Ley establece los casos en los cuales el marido deje de suministrarle alimentos a la esposa o a los hijos, o bien que no se encuentre presente y no suministre los alimentos.
¿Cómo se extingue la obligación alimentaria?
Cesa la obligación de dar alimentos:
I.- Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
II.- Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
III.- En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;
IV.- Cuando la necesidad de los alimentos depende de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas;
V.- Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables;
VI.- Cuando el alimentista sea condenado por violencia familiar en contra de quien debía prestárselos.
El cese de la obligación de dar alimentos sólo afectará al que hubiere dado lugar a ello, continuando vigente la obligación de dar alimentos que el acreedor alimentista tuviere con sus demás deudores alimentistas.
El cese a la obligación alimentaria, se tiene que declarar por orden judicial en otro caso persiste.
DEL JUICIO DE ALIMENTOS
La acción de alimentos se pide mediante el juicio sumario de alimentos, que tiene una tramitación especial, de este juicio sólo conocerán los Jueces de lo Familiar. En donde no los haya, conocerán los Jueces de lo Civil o de jurisdicción mixta.
Para que se puedan pedir los alimentos en favor de quien tenga derecho de exigirlos, se necesita:
1.-Que se acredite cumplidamente el título en cuya virtud se piden; estos pueden ser: el testamento, los documentos comprobantes de parentesco o de matrimonio, el convenio o la ejecutoria en que conste la obligación de dar alimentos.
2.- Que se justifique, al menos aproximadamente, la capacidad económica del que deba darlos.
El que exige los alimentos tiene a su favor la presunción de necesitarlos, por lo tanto no requiere prueba. En este juicio no se admitirá ninguna discusión sobre el derecho a percibir alimentos. Cualquier reclamación en este sentido deberá intentarse en juicio ordinario.
Desde el momento en que se intenta la acción de alimentos, se fija una pensión provisional que deberá ser cubierta por el acreedor.
La sentencia dictará el monto de los alimentos, y aquella en que se denieguen los alimentos será apelable en ambos efectos, y contra la que los concede, sólo se admitirá la apelación en el efecto devolutivo, entiende.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: l c y a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m
-
Autor





