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COBRAR SEGURO DE VIDA DESPUéS DE 7 AñOS

  • Consulta : 210626
  • Autor : Eliza_yy3_NR
  • Publicado : Miércoles 09 de Octubre de 2013 19:41 desde la IP: 187.208.157.223
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,107
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  • Autor
    Consulta

  • Eliza_yy3_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Buenas noches, mi padre tenía contratado un seguro de vida en hsbc, sin embragó el nunca me aviso sobre este seguro, él falleció hace 7 años y hace unos días buscando unos papeles encontré la póliza donde yo soy el único beneficiario, sin embargo entre las cláusulas hay una que dice que el seguro puede ser cobrado hasta 2 años después del fallecimiento de mi padre, pero leyendo el artículo 82 de la ley sobre contratos de seguros, entiendo que si el beneficiario no estaba enterado de la existencia de ese seguro el plazo corre a partir de esa fecha, estoy en lo correcto? Ahora bien como acreditar que no sabía la existencia de dicho seguro? Qué tipo de juicio se debe llevar? Y cuál es la acción?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 328490

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no... lo que rifa es el clausulado del contrato... 2 años... pero no te quito que demandes en la comisiona nacional bancaria y de seguros...



  • Autor
    Respuesta No: 329302

  • FCONTRERASMTY
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Te comento que el plazo es de 5 años a partir del fallecimiento, ya que el plazo se amplio en una reforma reciente.

    En cuanto al artículo que mencionas, me parece que puede sustentar lo que pretendes.

    El Juicio es Mercantil.

    La Acción es la Indemnizatoria.

    La Vía depende del monto del seguro.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 329957

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, puede intentar reclamar el seguro, ya que el artículo 81 y 82 de la Ley sobre el Contrato vigente en ese momento, establece el plazo de prescripción (perdida del derecho del seguro) dentro de los dos años en que tuvo conocimiento del derecho o beneficio del seguro.

    El problema seria que hubiera documentos que acreditaran que usted debía saber con anterioridad ese derecho. Todo depende entonces como se plantee la demanda en todo caso.

    En cuanto el tiempo de cinco años no le aplican las reformas a su caso, la Ley que rige es la vigente al momento de celebrar el contrato de seguro y es criterio firme de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, por lo que perderia su asunto basado en ese argumento.

    Cualquier duda o comentario puede consultarnos.

    “PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.  



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