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ME ROBARON MI AUTO NUEVO Y LA ASEGURADORA NO ME QUIERE PAGAR

  • Consulta : 133826
  • Autor : luis_adrian75_NR
  • Publicado : Miércoles 28 de Diciembre de 2011 10:59 desde la IP: 189.168.1.113
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,114
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  • Autor
    Consulta

  • luis_adrian75_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato
    Buen día quisiera que me dieran su opinión, experiencias, o que puedo hacer, sucede que mi auto modelo 2011 me fue robado estacionado de la vía pública, con valor de 290000 y cuento con seguro banamex, y ahora me dicen que mi pago no procede por el artículo de la subrogación (111), que puedo hacer tengo todos los documentos en regla, alguien me puede especificar este artículo, GRACIAS.. mi correo es luis_adrian75

     

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  • Autor
    Respuesta No: 249568

  • Antonio
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Seguramente algun abogado descifrara  esto..... 

     

    36. Subrogación: Es el acto por el cual la Compañía sustituye al Asegurado en el ejercicio

    de todos sus derechos y obligaciones en contra de Terceros causantes del Siniestro

    en los términos del artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

     

    CLÁUSULA 15a. SUBROGACIÓN

    En los términos del artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, una vez pagada la

    Indemnización correspondiente, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada

    en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra

    los autores o responsables del Siniestro y/o situación de asistencia. Si la Compañía

    lo solicita, a costa de la misma, el Asegurado hará constar la Subrogación en escritura

    pública.

    Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide totalmente la Subrogación, la

    Compañía quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fuere indemnizado sólo en

    parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción

    correspondiente.

    El derecho a la Subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación

    conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil,

    con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la

    misma.

    CLÁUSULA



  • Autor
    Respuesta No: 251768

  • pedromx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Esta claro Artículo 111

    "La empresa aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad
    pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan
    al asegurado ......."

    (No aplica porque te robaron el auto, no dañaste a nadie )

    "La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por
    hechos u omisiones que provengan del asegurado......"

    (Aplica cuando el asegurado falsea la información o declaración del hecho, hay contradicciones,  para pornerlo más claro....se ve a todas luces que no coinciden varios elementos. Que procede? inicia una demanda ante el ministerio público y te van mandar a declarar y si caes en contradicciones, se te va a revertir todo, caes en dolo he intento de fraude. A la aseguradora no le interesa demandarte pero si el MP se pone en tu contra se va a complicar tu situación....ahora si no has hecho nada malo y en todo estas diciendo la verdad las cosas van a proceder en tu favor, la aseguradora debe rectificar todo y si se demuestra que tienes razón te pagan, solo se necesitan pruebas, pero si las que tienen esta incompletas o hay duda, pues no procede, la ventaja de esto es que el Juez es quien va a dar el fallo, no la aseguradora.

    Mira, fraudes contra aseguradoras en seguros de autos es muy, pero muy común y las aseguradoras lo saben pero no tienen pruebas a su favor y todo coincide en el siniestro pero aún así te das cuenta que hay algo raro, pero aún así tienen que pagar)

    "El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal o
    de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya
    causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma."

    Textualmente esta claro lo anterior

     

     

     

    ............no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal o
    de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya
    causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.

     

    En que



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