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ME ROBARON MI AUTO NUEVO Y LA ASEGURADORA NO ME QUIERE PAGAR
- Consulta : 133826
- Autor : luis_adrian75_NR
- Publicado : Miércoles 28 de Diciembre de 2011 10:59 desde la IP: 189.168.1.113
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 28 de Diciembre de 2011
Estado de Referencia: Guanajuato
Buen día quisiera que me dieran su opinión, experiencias, o que puedo hacer, sucede que mi auto modelo 2011 me fue robado estacionado de la vía pública, con valor de 290000 y cuento con seguro banamex, y ahora me dicen que mi pago no procede por el artículo de la subrogación (111), que puedo hacer tengo todos los documentos en regla, alguien me puede especificar este artículo, GRACIAS.. mi correo es luis_adrian75 -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 249568
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Diciembre de 2011 11:31 2011-12-28 11:31 desde IP: 199.67.140.43
Seguramente algun abogado descifrara esto.....
36. Subrogación: Es el acto por el cual la Compañía sustituye al Asegurado en el ejercicio
de todos sus derechos y obligaciones en contra de Terceros causantes del Siniestro
en los términos del artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
CLÁUSULA 15a. SUBROGACIÓN
En los términos del artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, una vez pagada la
Indemnización correspondiente, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada
en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra
los autores o responsables del Siniestro y/o situación de asistencia. Si la Compañía
lo solicita, a costa de la misma, el Asegurado hará constar la Subrogación en escritura
pública.
Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide totalmente la Subrogación, la
Compañía quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fuere indemnizado sólo en
parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción
correspondiente.
El derecho a la Subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación
conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil,
con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la
misma.
CLÁUSULA
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Autor
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AutorRespuesta No: 251768
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Enero de 2012 15:03 2012-01-18 15:03 desde IP: 189.248.176.51
Esta claro Artículo 111
"La empresa aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad
pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan
al asegurado ......."(No aplica porque te robaron el auto, no dañaste a nadie )
"La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por
hechos u omisiones que provengan del asegurado......"(Aplica cuando el asegurado falsea la información o declaración del hecho, hay contradicciones, para pornerlo más claro....se ve a todas luces que no coinciden varios elementos. Que procede? inicia una demanda ante el ministerio público y te van mandar a declarar y si caes en contradicciones, se te va a revertir todo, caes en dolo he intento de fraude. A la aseguradora no le interesa demandarte pero si el MP se pone en tu contra se va a complicar tu situación....ahora si no has hecho nada malo y en todo estas diciendo la verdad las cosas van a proceder en tu favor, la aseguradora debe rectificar todo y si se demuestra que tienes razón te pagan, solo se necesitan pruebas, pero si las que tienen esta incompletas o hay duda, pues no procede, la ventaja de esto es que el Juez es quien va a dar el fallo, no la aseguradora.
Mira, fraudes contra aseguradoras en seguros de autos es muy, pero muy común y las aseguradoras lo saben pero no tienen pruebas a su favor y todo coincide en el siniestro pero aún así te das cuenta que hay algo raro, pero aún así tienen que pagar)
"El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal o
de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya
causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma."Textualmente esta claro lo anterior
............no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal o
de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya
causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.En que
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