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INTESTADO
- Consulta : 259777
- Autor : 525540438126_NR
- Publicado : Martes 17 de Marzo de 2015 18:14 desde la IP: 187.201.86.19
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,112
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 17 de Marzo de 2015
Estado de Referencia: Distrito Federal
ME PODRIAN INFORMAR EN EL CASO DE UNA PERSONA SOLTERA INTESTADA, QUIENES SON LOS QUE TIENEN LOS DERECHOS SOBRE EL INTESTADO. SI SOLO LOS HERMANOS VIVOS O TAMBIEN LOS HIJOS DE LOS HERMANOS YA FALLECIDOS DE LA PERSONA FALLECIDA. LES AGRADEZCO DE ANTEMANO SU ATENCION.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 376205
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Marzo de 2015 18:27 2015-03-17 18:27 desde IP: 189.217.13.14
Los parientes más cercanos excluyen a los mas lejanos. Si no tuvo hijos heredan los padres, a falta de éstos los hermanos. Los sobrinos heredarían por estirpe y no por cabeza si y sólo sí su padres fallecieron con posterioridad al autor de la sucesión, si murieron antes o al mismo tiempo del de cujus no pueden heredar.
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Autor
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AutorRespuesta No: 377356
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Abril de 2015 01:44 2015-04-06 01:44 desde IP: 187.143.142.232
es decir que si no se hereda por estirpe si, por ejemplo, mi padre falleció antes de fallecer mi abuelo.???
pero que si falleció después si se da lo de estirpe? Escribo desde Veracruz.
He estado de resolver esta duda pero en internet, en ningún otro lugar se refieren a esa limitación del derechoa heredar por estirpe puesto que siempre se cita el hecho de que ése derecho es representando a un familiar ascendiente "premuerto"... no dicen nada de antes o después del causante de la intestamentaria......
Agradecería mucho su atención a mi duda, Gracias.
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Autor
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AutorRespuesta No: 377357
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Abril de 2015 01:51 2015-04-06 01:51 desde IP: 189.217.21.206
Chole con lo mismo. Ya le contesté. Los muertos no pueden ser herederos y mucho menos transmitir sus derechos. Los muertos son cosas. ¿En dónde se estipula? En el código civil de cada Estado y en el Código Civil del D.F.
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Autor
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AutorRespuesta No: 377361
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Abril de 2015 02:30 2015-04-06 02:30 desde IP: 189.217.21.206
Fe de erratas. Donde dice Código Civil del D.F., debe decir Código Civil Federal. LOS MUERTOS NO PUEDEN SER HEREDEROS.
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