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EMPLEADO DE CONFIANZA Y JORNADA LABORAL DE 12 HRS DIARIAS
- Consulta : 127681
- Autor : czepeda32_NR
- Publicado : Miércoles 12 de Octubre de 2011 14:37 desde la IP: 200.78.248.50
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,119
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 12 de Octubre de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas tardes,
Agradeceré asesoria en la siguiente situación:
Soy un empleado de "confianza" y en mi trabajo me oblogan diariamente a trabajar 12 hrs, de las 8:00 AM a las 20:00 hrs y en ocasiones no me permiten ir a comer. En caso que requiera retirarme, me amenazan con que me van a mandar a RH y a levantar actas administrativas. Incluso habian hablado de un esquema de turnos para los días Sabados, sin embargo me han hecho ir los últimos 3 Sabados continuos, en un horario de 8:00 Am a 17:00 hrs, y el último fué de las 8:00 AM a las 7:00 Am del Domingo, casi 24hrs.
En el art 61 de la ley de trabajo se menciona
Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete
horas y media la mixta.Estoy buscando la forma de protegerme pues no queiro quedarme sin trabajo, y esto merma mi calidad de vida y salud.
Mis preguntas son las siguientes:
1. ¿Hay alguna forma en que esta jornada se acerque a dicho artículo siendo empleado de "confianza"?
2.EN la ley tambien se menciona en relación a los empleados de confianza
Artículo 9o.- La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones
desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan
carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o
establecimiento.Soy supervisor de una planta externa dependiente de una zona, entiendo que esto esta lejos de ser de carácter general., Podrían aclararlo?
3. En relación a las actas administrativas, entiendo que no es obligación firmarlas. Me podrían orientar que debo hacer, pues en caso que me corran no quiero perder mi liquidación.
GRacias & saludos,
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 241760
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Octubre de 2011 14:44 2011-10-12 14:44 desde IP: 187.141.50.114
Antes que nada te suguiero que acudas a la Procuraduria del Trabajo o a la junta local de conciliacion y arbitraje y te asesores con abogados en la materia laboral......yo podria decirte que todo depende del contrato que estableciste con tu patron y las condiciones del trabajo......y en esto al no saberlo no puedo darte a grandes rasgos una opinion ya que cada empresa maneja su propia politica y los expertos podrian investigar hasta donde la empresa esta apta para tratar al empleado asi, ahora si sufres de hostigamiento laboral puedes denunciar, al igual que las actas administrativas comunmente se levantan por desobediencia entre otras pero al firmarla tendra que haber testigos y a la tercer acta estas dado de baja........
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Autor
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AutorRespuesta No: 241765
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Octubre de 2011 15:03 2011-10-12 15:03 desde IP: 200.77.155.95
El hecho de que seas empleado o no de confianza no implica que renuncies a los derechos laborales consagrados en la ley federal del trabajo, mi consejo es que cubras el horario, que fuiste contratado y que por ningun motivo vayas a firmar actas administrativas sin simportar lo que esta gente te diga por otro lado seria importante que mencionaras si cuentas con registros de entrada y salida y de que tipo son es decir son digitales con tarjetas y si te hacen firmar los mismos, sin ellos aparece la entrada y la salida.
Saludos
Atte Lic. Guillen
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Autor
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AutorRespuesta No: 241770
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Octubre de 2011 16:34 2011-10-12 16:34 desde IP: 200.78.248.50
Gracias por sus oportunas respustas.
Lic Guillen
Sí cuento con tarjetas fisicas que debo firmar horario de entrada y sallida, donde claramente se indica las horas que estoy trabajando.
Entiendo entonces por lo que me dice, que podría aplicar que yo cumpliera mi horario establecido y tal vez un tiempo extra razonable, ¿pero podría retirarme en el momento en que lo requiera? Estoy estudiando una maestria y a punto que me den de baja por que no llego. Me dicen que no estoy autorizada a estudiar una Maestria, aun cuando el horario de esta cae fuera de mi horario laboral, pues dicen que me requieren al 100% .
Estoy desesperada con esta situacion. -
Autor
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AutorRespuesta No: 241771
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Octubre de 2011 16:37 2011-10-12 16:37 desde IP: 200.78.248.50
Gracias por sus oportunas respustas.
Lic Guillen
Sí cuento con tarjetas fisicas que debo firmar horario de entrada y sallida, donde claramente se indica las horas que estoy trabajando.
Entiendo entonces por lo que me dice, que podría aplicar que yo cumpliera mi horario establecido y tal vez un tiempo extra razonable, ¿pero podría retirarme en el momento en que lo requiera? Estoy estudiando una maestria y a punto que me den de baja por que no llego. Me dicen que no estoy autorizada a estudiar una Maestria, aun cuando el horario de esta cae fuera de mi horario laboral, pues dicen que me requieren al 100% .
Estoy desesperada con esta situacion. -
Autor
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AutorRespuesta No: 241772
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Octubre de 2011 16:38 2011-10-12 16:38 desde IP: 200.78.248.50
Gracias por sus oportunas respustas.
Lic Guillen
Sí cuento con tarjetas fisicas que debo firmar horario de entrada y sallida, donde claramente se indica las horas que estoy trabajando.
Entiendo entonces por lo que me dice, que podría aplicar que yo cumpliera mi horario establecido y tal vez un tiempo extra razonable, ¿pero podría retirarme en el momento en que lo requiera? Estoy estudiando una maestria y a punto que me den de baja por que no llego. Me dicen que no estoy autorizada a estudiar una Maestria, aun cuando el horario de esta cae fuera de mi horario laboral, pues dicen que me requieren al 100% .
Estoy desesperada con esta situacion. -
Autor
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AutorRespuesta No: 241773
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Octubre de 2011 16:41 2011-10-12 16:41 desde IP: 200.78.248.50
Gracias por sus oportunas respustas.
Lic Guillen
Sí cuento con tarjetas fisicas que debo firmar horario de entrada y sallida, donde claramente se indica las horas que estoy trabajando.
Entiendo entonces por lo que me dice, que podría aplicar que yo cumpliera mi horario establecido y tal vez un tiempo extra razonable, ¿pero podría retirarme en el momento en que lo requiera? Estoy estudiando una maestria y a punto que me den de baja por que no llego. Me dicen que no estoy autorizada a estudiar una Maestria, aun cuando el horario de esta cae fuera de mi horario laboral, pues dicen que me requieren al 100% .
Estoy desesperada con esta situacion. -
Autor
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AutorRespuesta No: 241774
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Octubre de 2011 16:53 2011-10-12 16:53 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Comparto totalmente la opinión del Licenciado Guillén, pues la circunstancia que sea empleada de confianza, no significa que no le sean aplicables las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, ya que éstas rigen para todos quienes prestan un servicio directo, personal y subordinado a las órdenes de un patrón, mediante el pago de un salario; por tanto, a usted también le es aplicable el artículo 61, de la Ley Federal del Trabajo, respecto de la jornada laboral que debe cubrir, según sea en el turno diurno, nocturno o mixto.
Dado que usted registra su asistencia al trabajo mediante el sistema de tarjetas de asistencia marcadas a través de un reloj checador convencional, le sugiero queuno o dos días anteriores al término de la quincena o período de registros que se contengan en dicho documento, le saque una fotocopia, ya que ella le servirá de prueba para acreditar la jornada que está laborando y, consecuentemente, el tiempo que labora en exceso a la legal; ello, dado que en caso de que llegara a demandar al patrón, ya sea por el pago del tiempo extraordinario que está trabajndo o en caso de ser despedida, justificada o injustificadamente, usted tendrá que acreditar esa jornada de trabajo excesiva, con mayor razón, cuando como lo comenta, no es esporádica, sino contínua, lo que generalmente las autoridades laborales estiman que resulta inverosímil que el trabajador no disponga del tiempo suficiente y necesario para la reposición de sus fuerzas.
Con la o las fotocopias que obtenga, puede usted acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a efecto que se mande citar el representante legal del patrón, para que, por un lado, se le aperciba legalmente con la finalidad de que deje de trastocar su derechos laborales exigiendo le paguen el tiempo extraordinario que ha laborado durante el último año de servicios y, por la otra, se le amoneste por la conducta que ha observado en su perjuicio, advirtiéndole al patrón que, de continuar exigiéndole que trabaje un período de tiempo mayor a la jornada legal, le serpan aplicadas las sanciones económicas previstas en la propia legislación laboral.
Adicionalmente y dado que no indica si esa jornada de doce horas diarias que se le exige trabaje, es de lunes a viernes, o de lunes a sábado, es importante saber si usted cuenta con un tanto de su contrato de trabajo y si en éste se encuentra estipulado el horario que debe trabajar.
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Autor
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AutorRespuesta No: 241778
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Octubre de 2011 17:14 2011-10-12 17:14 desde IP: 200.78.248.50
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Autor
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AutorRespuesta No: 241812
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Octubre de 2011 19:38 2011-10-12 19:38 desde IP: 148.240.80.34
De acuerdo al contrato, tu tiene asignado un horario que se ajusta a la jornada legal de cuarenta y ocho horas semanales.
No estás obligado a prestar sus servicios fuera de ese horario, y si lo haces, el patrón debe pagarte ese tiempo trabajado en exceso como tiempo extraordinario, a razón de salario doblepor las primeras nueve horas semanales, y salario triple por las excedentes.
Obtén las fotocopias de tus tarjetas de asistencia (una, al menos), con las que llegado el caso de tener que demandar al patrón, puedas acreditar, en primera instancia, que estabas sujeto a un control de asistencia mediante el registro de tarjetas en reloj checacor, a efecto que, tu abogado ofrezca dentro de las pruebas pertinentes, la inspección de todas y cada una de esas tarjetas de asistencia, a fin de acreditar fehacientemente el tiempo extraordinario trabajado, el cual sólo tendrás derecho a que se te pague el que hayas laborado durante el año anterior a la fecha en que presentes la demanda, pues el trabajado antes de ese lapso, se encuentra prescrito.
Acude a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde te darán asistencia legal especializada en materia laboral en forma gratuita.
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Autor
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AutorRespuesta No: 241867
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Octubre de 2011 09:46 2011-10-13 09:46 desde IP: 200.78.248.50
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Autor
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AutorRespuesta No: 243564
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Octubre de 2011 00:00 2011-10-30 00:00 desde IP: 201.141.78.56
Saludos Lic. Cadena, sólo para comentarle que el Lic. Guillen es técnica de conformidad a la cédula que utiliza.
border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="100%">Detalle del registro
Número de Cédula: 5810009 Nombre: CHRISTIAN IVETH ARÉVALO CHABLE Género: MUJER Profesión: TÉCNICO EN ANÁLISIS Y TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS Año de expedición: 2008 Institución: C.E.C. Y T.E. DE TABASCO PLANTEL NO. 04 COMALCALCO Tipo: C1 -
Autor
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AutorRespuesta No: 243565
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Octubre de 2011 00:05 2011-10-30 00:05 desde IP: 201.141.78.56
Saludos Lic. Cadena, sólo para comentarle que el Lic. Guillen es técnica de conformidad a la cédula que utiliza.
border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="100%">Detalle del registro
Número de Cédula: 5810009 Nombre: CHRISTIAN IVETH ARÉVALO CHABLE Género: MUJER Profesión: TÉCNICO EN ANÁLISIS Y TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS Año de expedición: 2008 Institución: C.E.C. Y T.E. DE TABASCO PLANTEL NO. 04 COMALCALCO Tipo: C1 -
Autor
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AutorRespuesta No: 246948
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Diciembre de 2011 21:30 2011-12-02 21:30 desde IP: 76.246.73.9
Busco ayuda legal...
Los ejidatarios herederos de mi rancho. Me refiero a los hijos delos ejidatarios del rancho donde vivimos. (La mayoria de esos senores padres ya no viven). Quieren quitarle la tierra a mi abuelo por no tener papeles que digan que es de el la tierra. Esta tierra fue obsequiada a mi abuelo hace 50 anos por el comisario ejidal del rancho (tambien ya murio este senor) y como era de costumbre antes no se dava ningun tipo de papel que hablaba del obsequio. Todo era por parte de palabra. Bueno pues ahora esta nueva generacion de ejidatarios estan quitando tierras a todas esas personas que fueron obsequiadas tierras y que no tienen documentos sobre ellas, para despues ellos venderlas y repartirce el dinero. Lo que me indigna esque la mayoria de estas personas perjudicadas son ancianos y no saben como confrontar la situacion. Estos ejidatarios ya lograron quitar algunas tierras y ahora estan peleando con mi abuelo para quitarle la de el.
Estoy dispuesto a contratar un a bogado para que nos ayude defender lo que es de mi abuelo. Bueno Si esque se puedede fender..
mi email es morelia1492.
Gracias
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Autor







