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ME QUIEREN HACER FIRMAR UN CONTRATO DIFERENTE

  • Consulta : 126401
  • Autor : cesarimt_NR
  • Publicado : Miércoles 28 de Septiembre de 2011 09:52 desde la IP: 189.215.115.172
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,113
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  • Autor
    Consulta

  • cesarimt_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Morelos

    Hola.

    En mi empresa me acaban de entregar para firma un contrato que viene con nombre de otra empresa y con fecha de hace un mes cuando yo llevo laborando aqui desde principios de año por lo que no quiero perder mis prestaciones. ademas el sueldo que manejan en el contrato es muy inferior al que me pagan y yo firme un contrato cuando entre con la fecha de inicio original (hace nueve meses) pero no me lo renovaron.

     

    Quiero saber que me recomiendan. No se si mejor renunciar o que mas podría hacer?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 240226

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Comparto la opinión externada por Tuasesorlegalmty, no firme ese contrato.

    Las razones son las siguientes.

    En los casos en que se presenta una sustitución patronal, como parece ser en el caso de la emporesa en que usted labora, el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo claramente establece que esa circunstancia no afecta los derechos laborales adquiridos por los trabajadores:que la empresa sustituída, es solidariamente responsable con la sustitugta durante seis meses,de responder de esos derechos, y trancurrido ese plazo, solamente el patrón sustituto asume toda la responsabilidad.

    Evidentemente, la intención del patrón es que, mediante la firma de ese contrato, se modifiquen las condiciones de trabajo en perjuicio de los trabajadores, al reducirles el salario y otras prestaciones que actualmente está obligado a cubrirles.

    Si a pesar de no firmar el nuevo contrato, le reducen el salario, le modifican la jornada laboral semanal, le cambian el horario, el puesto, las actividades para las cuales fue contratado, o cambian cualquiera de las condiciones en que usted ha venido laborando, entonces usted tiene derecho a demandar al patrón la rescisión de su contrato de trabajo por causas atribuíbles a él, y no a usted.

    En todo caso, requerirá contratar a un abogado especialista en derecho laboral, quien deberá iniciar los trámites correspondientes mediante la presentación de la demanda, para lo cual, usted, dentro delos treinta días naturales a la fecha en que ocurra cualquiera de esos cambios, deberá dejar de asistir a trabajar y entablar la demanda; si abogado le dirá exactamente qué prestaciones tiene derecho a demandar, con base en la información que ustedle proporcione respeto de su salario y prestaciones ordinarias y extraordinarias, sean legales o extralegales, pero de cualqueir forma y con independencia de ello, por lo menos tiene derecho a las siguientes:

    Tres meses de salario integrado por concepto de inmdenización constitucional, más veinte días por cada año de servicios prestados, en casu de que su contrato haya sido por tiemnpo indeterminado; si fue por tiempo determinado menor a un año, en los sueldos equivalentes a la mitad del tiempo trabajado; si fue por tiempo determinado mayor a un año, entonces serán seis meses de salario por el primer año de servicios, aunque no lo haya cumplido, más veinte días por cada año subsecuente; vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, proporcionales a los nueve meses trabajados; sueldos y prestaciones ordinarias que se le adeuden a la fecha en que usted materialice la rescisión del contrato al dejar de acudir a laborar; pago de diferencias salariales, si le reducen el salario, tiempo extraordinario y días de descanso obligatorio trabajados y no pagados, media hora diaria de descanso, si no se la concedían teniendo una jornada de trabajo contínua, o si se la otorgaban sin permitirle salir del establecimiento, y tampoco consideraban ese tiempocomo parte de su jornada de trabajo, y los salarios caídos, desde la fecha en que used rescinda el contrato de trabajo, hasta el día que el patrón cumpla con el laudo que lo condene a pagarlos.



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