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DUDA SOBRE DIVORCIO INCAUSADO
- Consulta : 245697
- Autor : osoyguino_NR
- Publicado : Martes 21 de Octubre de 2014 12:25 desde la IP: 187.138.36.13
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,120
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 21 de Octubre de 2014
Estado de Referencia: Tamaulipas
Buenas tardes, me casé el 25 de julio de este año por bienes mancomunados, tuve problemas con mi esposo y los dos ya decidimos que no funciona y nos separamos, mi duda es si ya puedo interponer el divorcio incausado o cuanto tiempo debo esperar para promoverlo? No me encuentro embarazada, no tenemos bienes es mas solo duramos 15 días viviendo juntos. Gracias de antemano
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 371365
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Diciembre de 2014 14:20 2014-12-12 14:20 desde IP: 189.215.229.161
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Autor
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AutorRespuesta No: 371374
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Diciembre de 2014 19:22 2014-12-12 19:22 desde IP: 187.208.18.21
habria q ver si en tu entidad ya pñrocede el divorcio incausado y checar tu legislacion local ya q en la mayoria d las legislaciones es un año de matrionio p q puedas promover el divorcio ya sea necesario, vountario o administrativo e incluso el incausado
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Autor
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AutorRespuesta No: 371387
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Diciembre de 2014 21:20 2014-12-12 21:20 desde IP: 189.211.135.22
En tamaulipas no existe en divorcio incausado; únicamente el necesario y por mutuo consentimiento; en su caso particular, necesitaría asistirse de un abogado especialista en Derecho Familiar de su localidad, a fin de que, en base a información más detallada que le proporcione, le informe si puede usted promover el divorcio necesario; en todo caso, si no existe una causal y resuelven promover el divorcio por mutuo consentimiento, tendrán que esperar a que transcurra un año de que hubieren celebrado el matrimonio.
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Autor
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AutorRespuesta No: 371400
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Fecha de respuesta: Sábado 13 de Diciembre de 2014 03:25 2014-12-13 03:25 desde IP: 187.189.157.222
Estimada Consultante:
Acuda con un Abogado Titulado especialista en materia familiar de su entidad y verifique si procede la nulidad del vinculo y/o bien la disolución de dicho vinculo.
Quedo a sus ordenes
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