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LA POSIBILIDAD DE CAMBIAR DE FUERO COMUN AL FEDERAL.
- Consulta : 176321
- Autor : alberto.2011
- Publicado : Domingo 11 de Noviembre de 2012 19:52 desde la IP: 187.243.104.58
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,107
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 11 de Noviembre de 2012
Hola, estimados foristas, desde hace tiempo he tenido la duda o mas bien el dilema de que si es posible proponer x acción legal de Derecho Civil sobre todo en Juzgados de Distritos del Fuero Federal en mi estado Sinaloa. En lugar de los del Fuero común. El actual texto del articulo 104 Constitucional mandata lo siguiente: “Artículo 104. Los Tribunales de la Federación conocerán:
I. De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal;
II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y
aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común.”.
La ultima parte del citado articulo de la Constitución Federal, cierra la puerta a promover juicios como por ejemplo sucesorio intestamentario, acción reinvicatoria o de daño moral solo se puedan iniciar en los juzgados del fuero común. Pero encontré esta tesis que advierto es de hace varios años, pero pudiera abrir la puerta para iniciar tales procedimientos en el fuero federal:
border="1" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width: 100%;" width="100%">TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO
169-174 Sexta Parte
Pag. 52
Tesis Aislada(Civil)
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; 169-174 Sexta Parte; Pág. 52
COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES DEL FUERO FEDERAL Y DEL ORDEN COMUN. PREVALECE LA ELEGIDA POR LA PARTE ACTORA, EN JUICIOS DE NATURALEZA CIVIL O MERCANTIL (VIAS GENERALES DE COMUNICACION).
Si en un juicio de naturaleza civil o mercantil han de aplicarse las leyes federales y solo se afectan intereses de particulares, serán competentes para conocer del mismo, a elección del actor, los Jueces y tribunales del orden común, de conformidad con lo previsto por la fracción I del artículo 104 de la Constitución Federal, que por su carácter de Ley Suprema, prevalece frente a cualquier otra disposición que no forme parte integrante de ella, como lo es el caso de los artículos 3o. y 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que confieren, de modo exclusivo, a los tribunales federales, la competencia para conocer de todas las controversias del orden civil en que fuese parte actora, demandada o tercera opositora, una empresa de vías generales de comunicación; consecuentemente y en razón de la citada prevalencia de la norma constitucional, debe declararse que ningún agravio causa a la empresa recurrente el hecho de que se le negara el amparo contra la resolución que decidió el conflicto competencial en favor del Juez y tribunales del fuero común, por haber sido éste el elegido por la parte actora, en un asunto que sólo involucra intereses de particulares.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO
Amparo en revisión 414/80. Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. 29 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios.
Volúmenes 169-174, página 225. Competencia 9/80. Suscitada entre el Juez de Distrito del Estado de Durango y Juez Segundo del Ramo Civil de la Ciudad de Durango, de dicha entidad federativa. 8 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: José Guillermo Iriarte y Gómez.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES DEL FUERO FEDERAL Y DEL ORDEN COMUN. PREVALECE LA ELEGIDO POR LA PARTE ACTORA, EN JUICIOS DE NATURALEZA CIVIL O MERCANTIL.".
Hola, estimados foristas, desde hace tiempo he tenido la duda o mas bien el dilema de que si es posible proponer x acción legal de Derecho Civil sobre todo en Juzgados de Distritos del Fuero Federal en mi estado Sinaloa. En lugar de los del Fuero común. El actual texto del articulo 104 Constitucional mandata lo siguiente: “Artículo 104. Los Tribunales de la Federación conocerán:
I. De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal;
II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y
aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común.”.
La ultima parte del citado articulo de la Constitución Federal, cierra la puerta a promover juicios como por ejemplo sucesorio intestamentario, acción reinvicatoria o de daño moral solo se puedan iniciar en los juzgados del fuero común. Pero encontré esta tesis que advierto es de hace varios años, pero pudiera abrir la puerta para iniciar tales procedimientos en el fuero federal:
border="1" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width: 100%;" width="100%">TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO
169-174 Sexta Parte
Pag. 52
Tesis Aislada(Civil)
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; 169-174 Sexta Parte; Pág. 52
COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES DEL FUERO FEDERAL Y DEL ORDEN COMUN. PREVALECE LA ELEGIDA POR LA PARTE ACTORA, EN JUICIOS DE NATURALEZA CIVIL O MERCANTIL (VIAS GENERALES DE COMUNICACION).
Si en un juicio de naturaleza civil o mercantil han de aplicarse las leyes federales y solo se afectan intereses de particulares, serán competentes para conocer del mismo, a elección del actor, los Jueces y tribunales del orden común, de conformidad con lo previsto por la fracción I del artículo 104 de la Constitución Federal, que por su carácter de Ley Suprema, prevalece frente a cualquier otra disposición que no forme parte integrante de ella, como lo es el caso de los artículos 3o. y 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que confieren, de modo exclusivo, a los tribunales federales, la competencia para conocer de todas las controversias del orden civil en que fuese parte actora, demandada o tercera opositora, una empresa de vías generales de comunicación; consecuentemente y en razón de la citada prevalencia de la norma constitucional, debe declararse que ningún agravio causa a la empresa recurrente el hecho de que se le negara el amparo contra la resolución que decidió el conflicto competencial en favor del Juez y tribunales del fuero común, por haber sido éste el elegido por la parte actora, en un asunto que sólo involucra intereses de particulares.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO
Amparo en revisión 414/80. Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. 29 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios.
Volúmenes 169-174, página 225. Competencia 9/80. Suscitada entre el Juez de Distrito del Estado de Durango y Juez Segundo del Ramo Civil de la Ciudad de Durango, de dicha entidad federativa. 8 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: José Guillermo Iriarte y Gómez.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES DEL FUERO FEDERAL Y DEL ORDEN COMUN. PREVALECE LA ELEGIDO POR LA PARTE ACTORA, EN JUICIOS DE NATURALEZA CIVIL O MERCANTIL.".
Me gustaría saber si ubican otras tesis sobre este tipo de asuntos para que asuntos como los que planteo se lleven del común al fuero federal.
Me gustaría saber si ubican otras tesis sobre este tipo de asuntos para que asuntos como los que planteo se lleven del común al fuero federal.
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