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CARTA DE ANTECEDENTES NO PENALES PARA DAR TRABAJO
- Consulta : 109761
- Autor : adgomez_NR
- Publicado : Domingo 17 de Abril de 2011 21:33 desde la IP: 189.191.244.55
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,140
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 17 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Es legal pedir una carta de antecedentes no penales como requisito para contratar a una persona?
Como o con que fundamento legal puedo refutar esta peticion ya que en la empresa donde trabajo quieren establecer este requisito
ayuda plis
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 219923
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Abril de 2011 22:26 2011-04-17 22:26 desde IP: 187.194.79.133
no es refutable... es politica interna de la empresa... y es novisima... vienes con la creaciòn de la carta de no antecedentes penales...no es violatoria de garantias...
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Autor
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AutorRespuesta No: 219927
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Abril de 2011 22:43 2011-04-17 22:43 desde IP: 189.177.157.110
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Autor
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AutorRespuesta No: 219928
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Abril de 2011 22:45 2011-04-17 22:45 desde IP: 189.211.35.78
Me resulta algo peculiar tu pregunta y a riesgo de que más de uno no pueda coincidir con el que escribo te comento lo siguiente:
Platicando con compañeros de una maestría en Laboral (que no me hace el más sabio :-D) que estoy cursando salió al tema un asunto muy parecido, y el Magistrado que amablemente vino del D.F. para impartirnos dicha clase opinó algo similar a lo que te comentaré.
Más allá de ser legal, ciertamente no es ilegal, la cuestión aquí es si verdaderamente para el desempeño del trabajo solicitado por el patrón es NECESARIO cierta certeza jurídica o legal del trabajador (si es para un puesto de confianza, por ejemplo, ciertamente se necesitan documentos que GENEREN DICHA CONFIANZA en el patrón para TRANSMITIRLA al trabajador).
En sentido contrario si es para un puesto inferior (entiéndase en sentido general y ejemplo para el presente caso) como un obrero pues no amerita legalidad de confianza.
El artículo 3o de la Ley Federal del Trabajo dice:
"El trabajo es un derecho y un DEBER SOCIALES. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política O CONDICIÓN SOCIAL. Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores."
En este entendido si tus capacidades y aptitudes son mejores que los de cualquier entrevistado para el tipo de puesto que señalo o se asemeje no tendrías porqué ser discriminado... porque es discriminación.
OJO, te reitero que tu caso es muy peculiar, y no es un juicio que sea común (a decir verdad nunca he oído de alguien que lo haya intentado), eso sí, te será difícil encontrar abogado particular que desee atender tu asunto, pero puedes ir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de tu entidad.
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Autor
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AutorRespuesta No: 219930
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Abril de 2011 22:51 2011-04-17 22:51 desde IP: 189.211.35.78
Fé de erratas a más de lo explicado (que era un supuesto para una entrevista y ENTRAR a laborar) coincido plenamente con el Licenciado que me precede. Si usted ya labora (más allá de haber sido requisito o no) el patrón tiene únicamente 30 días para refutar (o despedir justificadamente a un trabajador) a cualquier trabajador de nuevo ingreso por distintas causas, entre ellas el engaño (que entiendo no es su caso por no haber sido requisito).
Tal cual señala el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo se lo cito:
Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con
certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de
que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus
servicios el trabajador;
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia,
amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o
administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa
propia;
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la
fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el
trabajo;
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo
administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan
imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las
labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás
objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves,
sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del
establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado,
con perjuicio de la empresa;
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del
patrón o sin causa justificada;
XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se
trate del trabajo contratado;
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados
para evitar accidentes o enfermedades;
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diados del H. Congreso de la Unión
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 17-01-2006
10 de 227
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún
narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar
su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción
suscrita por el médico;
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el
cumplimiento de la relación de trabajo; y
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de
consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.
El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo,
el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento
de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su
notificación al trabajador.
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue
injustificado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 219938
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Abril de 2011 23:21 2011-04-17 23:21 desde IP: 187.194.79.133
luego entonces... no es un requisito constitucional... es una politica interna de la empresa...quien tiene todas las defensas y derechos para decidir a quien escoge y retiene como empleado o trabajador...pero sobre todo... a quien tenga su expediente completo...si bien no es causa de resciciòn de la relaciòn de trabajo sin causa justifciada en favor del patròn...tie puede correr...aunque te liquide conforme a la ley... todo por un papel...que seguramente puedes adquirir en la procuraduria del estado....pero... que si tienes antecedentes de delitos en contra del patrimonio...robo...fraude...abuso de confianza...abigeato...coparticipanci``on de estos delitos.... pues es justo que pierdas el trabajo....esto es nuevo..o te digo... tiene desde 1936...quien sabe que oiensa tu empresa... apenas se esta dando cuenta...deben haber contratado un jefe de recursos humanos que quiere tener a su patronal al dia....
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Autor
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AutorRespuesta No: 219946
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Abril de 2011 23:44 2011-04-17 23:44 desde IP: 189.211.35.78
Pues sí puede ser política interna de la empresa, pero si va en contra del espíritu de la Ley (máxime hablando de estabilidad laboral com principio doctrinal laboral) su política interna puede decir misa, pero si el trabajador no recae en cualquiera de los apartados (o análogos) de los expresamente citados por la ley en el artículo que transcribo es despido injustificado, ... pero como la ley le otorga al trabajador el derecho de solicitar la reinstalación de trabajo, siempre y cuando dichas condiciones de capacidad y manejo no hayan variado para el puesto, (y aún así el trabajador debió recibir capacitación y adiestramiento que es obligación del patrón).
Entonces sí si después de solicitar la reinstalación el patrón se niega expresamente lo puede liquidar... pero anexándole la otra prima de antiguedad de 20 días de salario real y sus respectivos salarios caídos (por haber intentado burlar la ley laboral)
Como comenta el que me precede no es nuevo la Ley es específica desde 1936, más aún existen jurisprudencias acerca de los cambios de condiciones de trabajo... ésas sí son nuevas (cinco años), que se refieren a que estos cambios no podrán ser en detrimento del trabajador.
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Autor
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AutorRespuesta No: 219948
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Abril de 2011 23:56 2011-04-17 23:56 desde IP: 187.194.79.133
vamos poniendonos de acuerdo....
el trabajador que ya es trabajador de la empresa...puede ser requerido de este documento....pero...no puede ser obligado a salir de la empresa...sin ser LIQUIDADO al 100% de sus prestaciones generadas..... pero si le dan capacitaciòn y adiestramiento.... y este no pasa las barreras de dicha capacitaciòn... si puede ser despedido con justificaciòn...con derecho a un finiquito....
ahora bien.... los trabajadores que pretendan entrar a laborar con el patyron... deberàn cumplir con todas las necesidades que la patronal quiera.... sin que puedan modificar el criterio de selecciòn de la misma....
esto no significa cambiar las condiciones de trabajo... ya que tal no modifica los dreechos a aguiinaldo...vacaciones...prima vacacional...prima de antiguedad....horas extras... etc...que regula la ley federal del trabajo...
es derecho de la empresa...en todo tiempo modificar el expediente de los trabajadores en su infoirmaciòn....si el trabajador... sin permiso del patron o conocimeinto de patron ...toma cursos exteriores de capacitaciòn y adiestramiento...le demuestra mayor capacidad que la ya generada... puede pedirmla ,adecuaciòn salarial...la nivelaciòn.... o el cambio de departamento...pero no se escapa de los examenes que asi lo requiera el patron... y si lo sorprende...puede despedirlo con justificaciòn....
documentalmente.... tiene facultad el paqtron a pedir lo que crea que s parte del expediente del trabajador...y este debe proporcionarlo sin dilaciòn y sin queja...
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AutorRespuesta No: 220277
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Abril de 2011 11:47 2011-04-20 11:47 desde IP: 187.144.24.201
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Autor
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AutorRespuesta No: 283998
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Septiembre de 2012 14:59 2012-09-07 14:59 desde IP: 189.176.31.192
señores abogangsters
con todo respeto me dirijo a ustedes para pedirles por favor mas seriedad, aqui el amigo esta preguntando que si
'Es legal pedir una carta de antecedentes no penales como requisito para contratar a una persona'
y no veo que le den un a respuesta coherente
Yo se que es ilegal y solo puede ser solicitada por empresas de seguridad, entidades de gobierno como el SAT y el ejercito o instituciones bancarias cuando quien sera contratado manejara valores, ¿que cual es el fundamento? desafortunadamente no soy litigante pero si se que el expresidente Salinas emitio un decreto por el cual suprime a las empresas de solicitar dicho documento
Atenta y respetuosamente
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