Estado de Referencia: Quintana Roo
Buenas noches a toda la comunidad de mexicolegal. Acudo a ustedes para saber su opinión respecto del siguiente asunto:
Se dicta auto de formal prisión por un delito de robo calificado (de oficio) y posteriormente la sentencia es condenatoria y en apelación ordenan reponer el procedimiento. Sin embargo, el acusado ya está confeso, fue en flagrancia, y hay otras pruebas que también lo incriminan.
No puede haber perdón del ofendido porque no es por querella. Por otra parte, un articulo del código de procedimientos penales permite resolver los procesos mediante jusitica altgernativa pero siempre y cuando sea en delitos por querella.
Sin embargo, la ley de justicia alternativa señala que también aplica para delitos patrimoniales cometidos sin violencia (cómo en el presente asunto).
¿Se pudiera solicitar al juez remitiera copia del expediente para que se resuelva en justicia alternativa teniendo como fundamento que la ley especial debe prevalecer sobre la ley general ? y ¿además alegando lo dispuesto en el articulo 1 constitucional en relación al principio pro persona cuando se trate de la intepretación de normas en materia de derechos humanos?
De antemano les agradezco por su opinión en relación a mi consulta.
Saludos