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CASA

  • Consulta : 150721
  • Autor : gamisael_005_NR
  • Publicado : Sábado 12 de Mayo de 2012 21:00 desde la IP: 189.216.141.140
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,114
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  • Autor
    Consulta

  • gamisael_005_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    HOLA A TODOS  MI DUDA ES  ESTA YO VIVO EN UNA CASA KE ERA DE UN PARIENTE PERO TUVO PROBLEMAS CON EL BANCO Y NADIE SE KEDO COMO LEGITIMO DUENO YO TENGO 2 ANOS VIVIENDO EN LA PROPIEDAD Y  HAORA YA ME QUIERE DESALOJAR POR NINGUN MOTIVO Y ALGUIEEN ME DIJO QUE NO ME PODIA SACAR Y KE EXISTIA UN TIPO DE AMPARO PARA ESTE TIPO D COSAS EN VERDAD EXISTE Y APROXIMADAMENTE CUANTO COSTARIA 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 266075

  • kikito
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    esta raro lo que dices de que nadie se quedo como legitimo dueño..necesariamente debe haber un dueño..seguramente le embargaron y el quedo como depositario y ahora te quieren desalojar pero no dices la causa ..quien te quiere desalojar? ...ademas tu no llevas mucho tiempo ahi y no creo que corra prescripcion por el poco tiempo que llevas..si el dueños te la esta solicitando debes entregarsela ya que en cierto modo tu estas ocupandola por comodato y en cualquier momento te puede pedir la devolucion por lo que no creo que tu amparo proceda y no tienes documentos que te reconozcan con algun derecho sobre la casa..no te puedes quedar con ella y menos con un amparo ya que ahi se protegen las garantias de todos con legitimo derecho..cosa que tu no tienes con que demostrarlo.





  • Autor
    Respuesta No: 266173

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTEgamisael_005_NR,

    Presente:                

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted al BANCO ACREEDOR, la acción de mejoras que realizó sobre el departamento que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el BANCO no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho departamento, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.

     

    “POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.

    Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”

     

    Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Cel: 55-3462-7069                                                      

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m



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