Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

ES UTIL UN PODER OTORGADO POR UNA PERSONA ANTES DE SU FALLECIEMIENTO?

  • Consulta : 146113
  • Autor : omarfacudere_NR
  • Publicado : Jueves 12 de Abril de 2012 13:25 desde la IP: 201.152.72.105
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,124
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • omarfacudere_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: San Luís Potosí

    Si una persona otorga un poder bastante para comparecer a juicio o realizar cualquier tramite legal pero fallece pósterior a su otorgamiento.. ¿Sigue sirviendo dicho poder? ¿Puede el apoderado seguir actuando o se extingue el mandato?

     

    gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí





  • Autor
    Respuesta No: 261810

  • grobertomp3
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Ese poder que tu dices se llama poder para pleitos y cobranzas y al morir el poderdante el mandatario pierde tal calidad. En concreto puede utilizarlo pero la persona contra quien lo utiliza puede demandar de nulos los actos.



  • Autor
    Respuesta No: 261822

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Si una persona otorga un poder bastante para comparecer a juicio o realizar cualquier tramite legal pero fallece pósterior a su otorgamiento, el mandato otorgado para ser representado en juicio no pierde su valor legal, porque es un mandato judicial.

     

     ese poder, al morir el poderdante, el mandatario no pierde tal calidad y no en todos los casos procede demandar de nulos los actos llevados a cabo por el mandatario.



  • Autor
    Respuesta No: 261825

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si, pero no es lo mismo un Mandato Judicial a un Mandato General, ya que el primero se otorga ante el Juez del Conocimiento, y el segundo en escritura pública, el mandato general es tambien llamado para pleitos y cobranzas, -en caso de que sea de este tipo- y puede ser otorgado a cualquier persona con capacidad legal, el mandato Judicial hay legislaciones en las que solo se puede conferir a Licenciados en Derecho o su equivalente.

    En fin hay mucha diferencia, y el hecho de comparecer a Juicio con un Poder General para pleitos y cobranzas no te hace Mantario judicial, ya que con un poder general puedes compareces a todos los actos en los que el poderdante sea parte, y este se extingue con la muerte de aquel.

    El mandato Judicial debe de ceñirse a lo que disponga la legislación de Cada Entidad y solo es válido en el proceso en el que se otorgo.

    Hago esta precisición, toda vez que el consultante se refiere a un Poder General, de acuerdo a la lectura de su planteamiento. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 261826

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si bien es cierto que el mandato termina con la muerte del mandante o del mandatario, se admite excepcion consistente en que el mandatario continue hasta en tanto se apersone a juicio el Albacea de la sucesion del mandante, lo anterior para que en momento alguno quede esta en estado de indefension.

    Codigo Civil para el Estado de San Luis Potosi

    Artículo 2430.- Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entretanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario puede resultar algún perjuicio.





  • Autor
    Respuesta No: 261830

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    TANGO 2010: es verdad, el consultante no se refiere al mandato otorgado ante el juez del juicio, 



  • Autor
    Respuesta No: 261835

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    de este tipo de asuntos lo que no entiendo es porque el mandatario no tiene una obligacion establecida en la Ley,

    para dar aviso de la muerte de la parte que representa.  



  • Autor
    Respuesta No: 261850

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Es cierto lo que mencionas, como tampoco tiene la obligación de avisar cuando el mandato le es revocado.



  • Autor
    Respuesta No: 261904

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    no... pierde su "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=146113&forod=5#" onclick="Pal955022202hw.hwClqnaj("valor");return false;" oncontextmenu="return false;" onmouseout="Pal955022202hw.hideMaybe(this, "valor"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="dotted 1px"; " onmouseover="Pal955022202hw.hwShow(event, this, "valor"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="solid";" rel="nofollow" style="border-bottom: 1px dotted; color: #005f00; cursor: hand; text-decoration: underline">valor... legal...

    en el entendido que todo acto posterior  a la fecha de la muerte del otorgante... es nulo...y el juicio se debe suspender hasta en tanto no sea nombrado  albacea de la sucesiòn.... lo que deberà ser antes de cumplirse los 6 meses de suspension del proceso... ya que ocurrido el tèrmino... habria  caducidad de ese proceso...

    con excepcion en agunos estados... como guanajuato... donde si el juicio es de alimentos... no se suspende y no caduca...



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión