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ES UTIL UN PODER OTORGADO POR UNA PERSONA ANTES DE SU FALLECIEMIENTO?
- Consulta : 146113
- Autor : omarfacudere_NR
- Publicado : Jueves 12 de Abril de 2012 13:25 desde la IP: 201.152.72.105
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,124
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 12 de Abril de 2012
Estado de Referencia: San Luís Potosí
Si una persona otorga un poder bastante para comparecer a juicio o realizar cualquier tramite legal pero fallece pósterior a su otorgamiento.. ¿Sigue sirviendo dicho poder? ¿Puede el apoderado seguir actuando o se extingue el mandato?
gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 261802
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Abril de 2012 15:26 2012-04-12 15:26 desde IP: 187.204.184.104
no... pierde su valor... legal...
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Autor
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AutorRespuesta No: 261810
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Abril de 2012 15:38 2012-04-12 15:38 desde IP: 187.135.49.244
Ese poder que tu dices se llama poder para pleitos y cobranzas y al morir el poderdante el mandatario pierde tal calidad. En concreto puede utilizarlo pero la persona contra quien lo utiliza puede demandar de nulos los actos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 261822
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Abril de 2012 16:22 2012-04-12 16:22 desde IP: 201.164.149.70
Si una persona otorga un poder bastante para comparecer a juicio o realizar cualquier tramite legal pero fallece pósterior a su otorgamiento, el mandato otorgado para ser representado en juicio no pierde su valor legal, porque es un mandato judicial.
ese poder, al morir el poderdante, el mandatario no pierde tal calidad y no en todos los casos procede demandar de nulos los actos llevados a cabo por el mandatario.
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Autor
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AutorRespuesta No: 261825
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Abril de 2012 16:34 2012-04-12 16:34 desde IP: 201.102.65.201
Si, pero no es lo mismo un Mandato Judicial a un Mandato General, ya que el primero se otorga ante el Juez del Conocimiento, y el segundo en escritura pública, el mandato general es tambien llamado para pleitos y cobranzas, -en caso de que sea de este tipo- y puede ser otorgado a cualquier persona con capacidad legal, el mandato Judicial hay legislaciones en las que solo se puede conferir a Licenciados en Derecho o su equivalente.
En fin hay mucha diferencia, y el hecho de comparecer a Juicio con un Poder General para pleitos y cobranzas no te hace Mantario judicial, ya que con un poder general puedes compareces a todos los actos en los que el poderdante sea parte, y este se extingue con la muerte de aquel.
El mandato Judicial debe de ceñirse a lo que disponga la legislación de Cada Entidad y solo es válido en el proceso en el que se otorgo.
Hago esta precisición, toda vez que el consultante se refiere a un Poder General, de acuerdo a la lectura de su planteamiento. Saludos
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AutorRespuesta No: 261826
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Abril de 2012 16:36 2012-04-12 16:36 desde IP: 201.141.248.114
Si bien es cierto que el mandato termina con la muerte del mandante o del mandatario, se admite excepcion consistente en que el mandatario continue hasta en tanto se apersone a juicio el Albacea de la sucesion del mandante, lo anterior para que en momento alguno quede esta en estado de indefension.
Codigo Civil para el Estado de San Luis Potosi
Artículo 2430.- Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entretanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario puede resultar algún perjuicio.
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AutorRespuesta No: 261828
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Abril de 2012 16:39 2012-04-12 16:39 desde IP: 201.102.65.201
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AutorRespuesta No: 261830
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Abril de 2012 16:46 2012-04-12 16:46 desde IP: 201.164.149.70
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AutorRespuesta No: 261835
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Abril de 2012 17:04 2012-04-12 17:04 desde IP: 201.164.149.70
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AutorRespuesta No: 261850
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Abril de 2012 18:53 2012-04-12 18:53 desde IP: 201.102.65.201
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AutorRespuesta No: 261904
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Abril de 2012 23:52 2012-04-12 23:52 desde IP: 187.204.184.104
no... pierde su "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=146113&forod=5#" onclick="Pal955022202hw.hwClqnaj("valor");return false;" oncontextmenu="return false;" onmouseout="Pal955022202hw.hideMaybe(this, "valor"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="dotted 1px"; " onmouseover="Pal955022202hw.hwShow(event, this, "valor"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="solid";" rel="nofollow" style="border-bottom: 1px dotted; color: #005f00; cursor: hand; text-decoration: underline">valor... legal...
en el entendido que todo acto posterior a la fecha de la muerte del otorgante... es nulo...y el juicio se debe suspender hasta en tanto no sea nombrado albacea de la sucesiòn.... lo que deberà ser antes de cumplirse los 6 meses de suspension del proceso... ya que ocurrido el tèrmino... habria caducidad de ese proceso...
con excepcion en agunos estados... como guanajuato... donde si el juicio es de alimentos... no se suspende y no caduca...
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