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PENSION ALIMENTICIA URGENTE

  • Consulta : 210113
  • Autor : smiliebaby_NR
  • Publicado : Viernes 04 de Octubre de 2013 13:07 desde la IP: 189.253.128.43
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • smiliebaby_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    hola buenas tardes

    yo me divorcie en el 2005 el juez me dicto el 40% de todas su percepciones para mis 3 hijos el solo me paso como 5 meses y se desparecio hasta hace 2 años empezo mi hija a tener contacto con el en este inicio de año escolar el decide poner a los 2 mas grandes a una prepa particular en la uvm pero solo pago la incripcion y va al corriente de la coleguatura nadamas de uno de mi hija debe todas las colegiaturas y no le ha comprado todo lo que necesitan de manuales y uniforme ellos estan sufriendo porque los sacan de las clases por no tener el material y a mi hija por lo del cobro de la colegiatura el debe ahorita casi 14 mil pesos de la mas peque no le da nada para su secuendaria ahorita lo que mis hijos quieren es ver como podemos pedir lo que les corresponde y ellos pagarse la escuala el trabaja en aeromexico es supervisor centro de control de mantenimiento. mi pregunta es yo me puedo presnetar en el departamento de recursos humanos con mis 3  hijos las actas de nacimiento y acta de divorcio y los papeles donde el juez dicto el cuarenta porciento de sus percepciones para que le empiecen a descontar o que es lo que necesito hacer para que ellos no pierdan la escuela y no sigan pasando penas por que no paga su papa.  por favor ayudenme asesorenme que es loq ue tengo que hacer , se los agradeceria muchisimo

     

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  • Autor
    Respuesta No: 327845

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE smiliebaby_NR,

    Presente:                

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, LOS JUECES DE LO FAMILIAR CUENTAN CON LAS FACULTADES MÁS AMPLÍAS PARA HACER VALER SUS DETERMINACIONES JUDICIALES, QUE DICTAN EN LOS JUICIOS SOMETIDOS A SU JURISDICCIÓN, CONTANDO PARA ELLO CON LAS MEDIDAS DE APREMIO PREVISTAS PARA ELLO EN LA LEY, las cuales se definen como la facultad con que cuentan las Autoridades Judiciales, para hacer valer sus actuaciones, aún en contra de la voluntad de sus destinatarios, las cuales están previstas en los artículos 73 y 73 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, mismos que son del tenor literal siguiente:

     

    Artículo 73.- Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio, sin que para ello sea necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:

     

    I. La multa hasta por las cantidades a que se refiere el artículo 62, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;

    II. El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario;

    III. El cateo por orden escrita;

    IV. La presentación de los testigos por la fuerza pública.

     

    Si el caso exige mayor sanción, se dará parte al Ministerio Público.

     

    Artículo 73 Bis.- Los jueces de lo familiar, respecto a la convivencia de menores, podrán emplear:

    I. Arresto hasta por 36 horas.

    II. La reiteración inmediata de no permitir la convivencia de quien ejerza la custodia del menor, dará lugar a la intervención del C. Agente del Ministerio Público, para el ejercicio de la acción correspondiente.

     

    Por ello Consultante, si en su caso particular el padre de su menor hijo no cumple a lo que se le condenó judicialmente por el C. Juez de lo Familiar, lo que Usted debe de hacer jurídicamente es presentar un escrito al citado Juez, en el cual le haga del conocimiento de manera oportuno esta situación incumplida en su perjuicio por el padre de su menor hijo que nos refiere, SOLICITANDOLE POR ESA RAZÓN QUE SE LE IMPONGA UNA MEDIDA DE APREMIO EFICAZ QUE EN DERECHO PROCEDA A DICHA PERSONA, APERCIBIENDOLA DE LA IMPOSICIÓN DE OTRA MEDIDA DE APREMIO DE MAYOR GRADO EN CASO DE REINCIEDENCIA, Y ASÍ MOTIVARÁ USTED AL JUZGADOR CORRESPONDIENTE PARA QUE EN SU CASO ADOPTE CONTRA ESTA PERSONA, QUE SE RESISTE A OBEDECER LAS ÓRDENES JUDICIALES, INTIMÁNDOLE POR VÍA DE "//dicciobibliografia/_asp/concepto.asp?parametro=justicia">JUSTICIA  A CUMPLIR LO MANDADO, AÚN EN CONTRA DE SU PROPIA VOLUNTAD, Y A QUE LA CONDENÓ EL C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN LA DECISIÓN JUDICIAL QUE REFIERE QUE EN SU CASO SE DICTÓ EN DICHO JUICIO FAMILIAR A SU FAVOR CONSULTANTE,y así hacer cumplir su determinación judicial dictada en su favor Consultante, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Aislada:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pág. 1713; Registro: 172 987 Numero de Tesis: III.5o.C.117 C

     

    “MEDIDAS DE APREMIO. DEBEN HACERSE EFECTIVAS LAS DECRETADAS DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO NO OBSTANTE QUE HUBIERE CONCLUIDO A VIRTUD DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

    Las medidas de apremio tienen su fundamento en el párrafo tercero del artículo 17 constitucional, que señala que las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones; disposición que constituye una facultad otorgada a la autoridad judicial para obtener, a través de las medidas de apremio previstas en el artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, el cumplimiento de sus determinaciones, las que pueden dictarse dentro o fuera de juicio, cuya imposición se produce a consecuencia de la conducta contumaz del obligado frente a la orden que contiene el apercibimiento, con el fin de que el mandato sea respetado; de ahí que el hecho de que el a quo declare concluido el juicio a virtud del desistimiento de la acción, no impide hacer efectivas las decretadas durante su sustanciación, ya que éstas tienen un origen independiente de la acción, como es la contumacia de alguna de las partes de acatar las determinaciones del juzgador.”

     

    QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 787/2006. 31 de enero de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Óscar Samuel Soto Montes.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 327871

  • JurídicoVG
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buen día, para dar solución a su problema de manera efectiva y rápida es importante que el descuento de las percepciones sea ordenado nuevamente por el juez competente por lo que es necesario promover el juicio correspondiente pues de nada sirve que se presente con dichos documentos al area de recursos humanos. Si requiere de apoyo en el tema Puede comunicarse personalmente con un servidor para aclarar sus dudas a detalle. Lic. Valencia 6597 6730 (oficina)



  • Autor
    Respuesta No: 327872

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    necesita de un abogado especialista en materia familiar con sentencia en mano donde condenan al sr, al 40% de sus percepciones, habra q ver q dejo el sr. en garantia por concepto de pension alimenticia para q se haga efectivo el embargo, ahora bien ud. tiene otra via para accionar y mas rapido obligue al sr. a proporcionar los alimentos caidos esto es la via penal donde ud tendra q presentar su querella por el delito de incumplimiento a las obligacione alimentarias o bien de asistencia familar o como lo contemple el codigo penal de su entidad federativa.

    solo una pregunta ud. se divorcio en el 2005 y supongo en esa fecha le sentenciaron al srl . al descuento respectivo.....porq su abogado no promovio para efectos de q se girara oficio al centro de trabao del sr. y le descontaran via nomina? por favor no vaya a contratar al mismo abogado q por lo q se ve o no supo llevar un asunto familiar o es un total inepto.



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