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LA ACCIÓN CIVIL DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO, SE DEBE PROMOVER ANTE EL JUEZ DE TURNO O ANTE EL QUE EMITIÓ LA SENTENCIA.

  • Consulta : 257216
  • Autor : luenzibe_NR
  • Publicado : Domingo 22 de Febrero de 2015 20:07 desde la IP: 189.228.198.35
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,110
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  • Autor
    Consulta

  • luenzibe_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Amigos del Foro, estoy por promover un juicio de Nulidad de Juicio Concluido en el Estado de México y tengo tres prerguntas:

    1.- ¿Tengo que promoverlo directamente ante el Juez que emitio la primer sentencia o ante el Juez de Turno?;

    2.- ¿Cual sería el fundamento en cuanto al procedimiento?; y

    3.- ¿Existe persclusión para hacerlo ya que la sentencia salio hace dos años, pero mi cliente se acaba de enterar a finales de enero del presente año?.

    Gracias de antemano por sus opiniones.

    Luis Enrique

     

     

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