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LIQIDACION POR DESPIDO JUSTIFICADO
- Consulta : 118208
- Autor : mar-solsol_NR
- Publicado : Viernes 01 de Julio de 2011 20:19 desde la IP: 189.242.234.81
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,108
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 01 de Julio de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 229153
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Julio de 2011 20:54 2011-07-01 20:54 desde IP: 201.147.83.166
Hola Buenas Tardes
La operación se encuentra fundamentada en la Ley Federal del Trabajo, es la siguiente:
Es importante saber si trabajaste mas de 1 año, puesto que difiere la liquidación entre la duración de tu trabajo, en su caso, lo tomaré como si hubiera trabajado mas de un año
Salario mensual = 4,500.00 mensual
Salario diario = 150 diarios
90 días por concepto de indemnización constitucional, ART. 50 Ley Federal del Trabajo (trabajaste mas de 1 año)
15 días de aguinaldo proporcional (Art. 87 Ley Federal del Trabajo)
6 días de vacaciones de 2009 (Art. 76 Ley Federal del Trabajo)
2.5 días de prima vacacional (Art. 80 Ley Federal del Trabajo)+
113.5 X 150 (su salario diario) es igual a $17,025.00 pesos de liquidación
Le recuerdo que esto es en razón de que haya trabajado 1 año o mas, por que en caso contrario, bajaría su liquidación.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 229156
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Julio de 2011 21:51 2011-07-01 21:51 desde IP: 187.177.184.157
En respuesta a su consulta, le informo.
A fin de poder darle una correcta y adecuada orientación, sería necesario que precisara en que consistieron esos errores que dice cometió y que son la causa de que le hayan rescindido el contrato; además, también es necesario que diga si al momento de despedirlo,el patrón le hizo entrega de un aviso escrito en el que le hiciera saber la fecha de la rescisión, y la causa o causas por las cuales dió por terminada la relación laboral.
Por otra parte, no comparto totalmente la orientación que le brinda Mario Cervantes, quien pudo haber hecho una mala lectura de los datos de su consulta y el título de la misma, en los que se señala que fue objeto de un despido justificado (a reserva que el patrón haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, para que aun existiendo esa causal de rescisión, no constituyera un despido injustificado).
Si el patrón no le hizo entrega de dicho aviso, entonces usted tendrá derecho a las prestaciones que le señaló el forista Mario Cervantes, añadiendo el pago de la prima de antigüedad, consistente en doce días de salario, calculado sobre la base de dos vecesel salario mínimo del área geográfica en que se ubique la empresa.
Si el patrón le entregó dicho aviso, solamente tendría derecho a las vacaciones, prima vacacional, parte proporcional de aguinaldo y prima de antigüedad.
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Autor






