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AMPARO POR DESECHAMIENTO DE PRUEBAS EN JUICIO ORDINARIO CIVIL
- Consulta : 116672
- Autor : maralex_08_NR
- Publicado : Miércoles 15 de Junio de 2011 19:58 desde la IP: 189.215.36.176
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,112
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 15 de Junio de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola distinguidos foristas:
Tengo un cuestionamiento que me esta haciendo dudar espero y agradecere infinitamente las gracias al respecto, se trata de los siguiente:
Mi hermano entablo en un juicio ordinario civil la accion reivindicatoria, pero al ofrecer pruebas el juez desecho la pericial, la testimonial y la de inspeccion judicial, la verdad se le paso el termino para interponer recurso a los litigantes seguramente por no tener mi hermano dinero para darles, pero bueno ese es otro tema, por lo cual mi hermano se molesto y les manifesto que ya no seguirian con el juicio, vio a otro abogado y este le dijo que se puede interponer el amparo en contra de dicha desicion, esto es asi la verdad quisieramos una respuesta y de ser posible una asesoria, muchisimas gracias por el sitio y por los profesionistas que lo integran.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 227287
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Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Junio de 2011 20:39 2011-06-15 20:39 desde IP: 187.144.167.119
el amparo es un mdio de control constitucional... esto quere decir que si hay una violación procesal...manifiesta...que violenta un derecho.... no que creas que lo violenta....y ...despues de presentar la apelación y perderla... se puede solicitar el juicio de amparo indirecto....pero sino se hizo nada en materia de paleación... no se cumplio con un principio de derecho ...esto es el principio de defintividad...pues no le va a proceder el juicio de amparo... se le va a sobreseer....y menos aun... si no les paga a sus abogados... va a echar a perder el asunto por estar picando aqui y alla....un proceso debe seguir una continuidad....por eso se pierde ...no por falta de derecho... por falta de seriedad... de continuidad...
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Autor
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AutorRespuesta No: 227291
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Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Junio de 2011 21:15 2011-06-15 21:15 desde IP: 187.131.169.47
No todo está perdido. Sin embargo, es importante conocer cual es eran los fines perseguidos con dichos medios de prueba, pues por ejemplo, si el demandado al contestar la demanda no controvierte la identidad del título del actor con la cosa inmueble que aquel posee, resultan innecesarias dichas pruebas.
Si el poseedor a la vez tiene título y no hay diferencias en cuanto a la identidad del bien, tampoco resultan necesarias dichas pruebas.
Si el demandado reconvino o contrademandó, no es a su hermano a quien le compete preocuparse de pruebas sino al citado demandado.
Consulte con abogados competentes, no coyotes no tinterillos, y a la vez sea responsable del pago justo de sus honorarios.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 227301
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Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Junio de 2011 22:20 2011-06-15 22:20 desde IP: 189.217.145.123
Distinguida Consultante
Lo más importante no es combatir la resolución por la cual se desechó la prueba pericial, testimonial e inspección judicial, lo importante es conocer por que fueron desechadas, es decir si fueron mal ofrecidas.
En la práctica vemos que postulantes noveles no saben ofrecer sus pruebas y dejan en estado de indefensión a sus clientes, y si es el caso el Juicio de amparo de nada le servirá, pues los Órganos de Control Constitucional no pueden remediar los errores de una defensa no adecuada, además como acertadamente lo manifestó el Colega Garovalo (le envió un cordial saludo) se advierte que en la especie se actualiza de manera manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista por el articulo 73 fracción XIII de la ley de Amparo.
Es del dominio público y explorado derecho que la prueba pericial, testimonial e inspección judicial, son pruebas idóneas en la acción de reivindicación y muy importantes en vía de orientación trascribo la siguiente:
ACCION REIVINDICATORIA. SUS ELEMENTOS. La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa de la cual tiene la propiedad y su efecto es declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue al demandado con sus frutos y accesiones. Así, quien la ejercita debe acreditar: a). La propiedad de la cosa que reclama; b). La posesión por el demandado de la cosa perseguida y c). La identidad de la misma, o sea que no pueda dudarse cuál es la cosa que pretende reivindicar y a la que se refieren los documentos fundatorios de la acción, precisando situación, superficie y linderos, hechos que demostrará por cualquiera de los medios de prueba reconocidos por la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
410 Octava Epoca:
Amparo directo 518/89. Jovita Peralta vda. de Zamitiz y otros. 10 de julio de 1990. Unanimidad de votos.
Amparo directo 185/91. Raquel Hernández Ramírez. 17 de mayo de 1991. Unanimidad de votos.
Amparo directo 306/91. María Luisa Martínez vda. de Galicia y otras. 27 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos.
Amparo directo 49/91. Fabián Soriano Torrentera y otra. 24 de marzo de 1992. Unanimidad de votos.
Amparo directo 107/92. Edgar Meneses Beltrán y otra. 24 de marzo de 1992. Unanimidad de votos.Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Apéndice de 1995, Octava Epoca. Tomo IV, Parte TCC. Pág. 277. Tesis de Jurisprudencia.
Ley de Amparo
Artículo 73.- El juicio de amparo es improcedente:
XIII.- Contra las resoluciones judiciales o de tribunales administrativos o del trabajo respecto de las cuales conceda la ley algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas, aun cuando la parte agraviada no lo hubiese hecho valer oportunamente, salvo lo que la fracción VII del artículo 107 Constitucional dispone para los terceros extraños.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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