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CONTRADICCION DE PATERNIDAD

  • Consulta : 177856
  • Autor : zianya0304_NR
  • Publicado : Domingo 25 de Noviembre de 2012 23:34 desde la IP: 201.161.24.200
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,112
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  • Autor
    Consulta

  • zianya0304_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola, quisiera saber como me puedo defender pues estoy casado por 2 vez y tengo 2 hijas,  la persona que fue mi esposa anterior hace un demando anteriormente  por pension alimenticia para mi hija menor, la cual por supuesto no me negue pero ahora quiere otra pension para una hija que registro con una copia del acta de nuestro matrimonio y la cual niego que sea mia y que yo supiera de su existencia pues con la demanda pasada nunca me dijo que fuera mia la niña ya tiene 6 años, yo me case con ella en el año 1999 y procreamos a mi hija nos divorciamos en el año 2001 y ella registro a su otra hija en agosto del 2002 sin consultarme ni avisarme nada. no se que hacer a a quien consultar porfavor si me pueden ayudar.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 295337

  • Lic.GJimenez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola Buenas Noches para darte información precisa es importante saber con que fecha nacio la segunda menor, y toda la cronologia de los actos, para poder darte una asesoria lo mas apegada a los hechos, si requieres asesoria legal y/o servicios legales en esta materia quedo a tus ordenes al celular 55.13.22.14.78. atte. licenciada Jimenez. SAludos



  • Autor
    Respuesta No: 295344

  • sotnas125
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si su caso se encuentra en la etapa incial de la demanda, con notificación RECIENTE, tiene 15 días hábiles para contestarla, en la misma puede hacer uso de las excepciones y defensa y por medio de la RECONVENCIÓN contrademandar a la actora POR DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, en el cual con argumentos sólidos debidamente fundamentados con pruebas documentales, testimoniales, etc. negar los hechos. Y para reforzar sus dichos puede ofrecerse para someterse a la prueba de ADN la cual tiene valor probatorio pleno en el juicio. Finalmente el Juez que conoce del caso, deberá emitir una SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, negando a la parte contraria lo prestación solicitada. Aclarando que la obligación de alimentos para con su primer hijo, no sufre ninguna modificación.



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