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INSCRIPCION DE MATRIMONIO EN EL EXTRANJERO
- Consulta : 112064
- Autor : nr_NR
- Publicado : Lunes 09 de Mayo de 2011 07:46 desde la IP: 200.121.139.190
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,113
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 09 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Puebla
saludos mi consulta es la siguiente , me case por lo civil con un ecuatoriano en su pais , estoy viajando a mexico es necesario inscribir el matrimonio en mexico para que tenga validez y en en donde tengo que registrarlo o inscribirlo.
gracias por la respuesta a los miembros del foro.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 222664
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Mayo de 2011 13:55 2011-05-09 13:55 desde IP: 187.143.198.6
yo soy extranjera y me case con un mexicano en mi pais, para inscribir el matrimonio solo tienes q ir al registro donde sacan las actas de nacimiento y pedir q transcriban tu acta de matrimonio para q sea valida, lo mas correcto es q traigas dos actas apostilladas
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Autor
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AutorRespuesta No: 222666
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Mayo de 2011 14:24 2011-05-09 14:24 desde IP: 189.181.77.153
Mi estimada consultante
Mire, resulta importante que tenga conocimiento respecto de lo que nos tipifica el Código Civil Federal, lo anterior en virtud de que luego por ahí por desconocer algunas normas, pudieran haber algunas sorpresas.
Código Civil Federal:
Artículo 161
Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero, dentro de tres meses de su llegada a la República se transcribirá el acta de la celebración del matrimonio en el Registro Civil del lugar en que se domicilien los consortes.
Si la transcripción se hace dentro de esos tres meses, sus efectos civiles se retrotraerán a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después, sólo producirá efectos desde el día que se hizo la transcripción.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 222667
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Mayo de 2011 14:27 2011-05-09 14:27 desde IP: 201.124.171.27
Te doy mi opinion desde la legislación del D.F., y te comento que de conformidad con el artículo 13 deL Código Civil para el D.F. el estado (civil) de las personas se rige por las leyes aplicables en el Distrito Federal;, asi tambien el artículo 51 del citado codigo indica"..Artículo 51.- Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos del Distrito Federal fuera de la República, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales firmados y ratificados por México, el Código Civil y el Código deProcedimientos Civiles del Distrito Federal, y siempre que se registren en la Oficina del Distrito Federal que corresponda...".
En consecuencia de lo anterior es mi criterio que si piensas recidir en el D.F tienes que ir al Registro Civil con la copia de du acta de matrimonio debidamente apostillada, y solicitar la inscripción del mismo. Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 222677
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Mayo de 2011 16:03 2011-05-09 16:03 desde IP: 189.181.77.153
Lic Manumasc:
Si nos ilustrara respecto de su comentario, se lo agradecería mucho, toda vez que no estoy muy seguro que es lo que usted quiso señalar, y me imagino, que para la consultante su aportacion la va a confundir respecto de sus dudas.
En efecto, si nos ubicamos por un momento en la consulta, de inicio nos podemos dar cuenta que se ubica en Puebla, y si nos remontamos al Codigo Civil de esa entidad en su articulo 19 y 313 que nos tipifican que:
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Artículo 19.-
Respecto de la determinación del derecho aplicable, y la forma de aplicación o no del derecho extranjero, se estará a lo dispuesto por las leyes federales.
Artículo 313
Respecto a la trascripción en el Registro Civil del acta de celebración de matrimonio de los mexicanos que se casen en el extranjero y que se domicilien en el territorio del Estado de Puebla, se aplicará lo dispuesto por la legislación federal. Orden Jurídico Poblano
pues nos pdemos dar cuenta de la incertidumbre a la que me refiero en esta intervencion, de tal suerte que lo que hace usted valer del Distrito Federal, pues resulta a todas luces totalmente fuera de lugar, mas aún, que no pienso controvertir lo que dicha legislación (DEL DF) en una forma por demas descuidada establece al respecto, siendo esto sucede en muchos de sus ordenamientos.
SALUDOS
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