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EXPLOTACION LABORAL

  • Consulta : 109760
  • Autor : pegaso_0112_NR
  • Publicado : Domingo 17 de Abril de 2011 21:21 desde la IP: 207.83.204.4
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,115
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  • Autor
    Consulta

  • pegaso_0112_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    A quien corresponda:

    nececito saber si el patron o la empresa me puede retener el pago de mi quincena por aver tenido 2 dias de incapacidad y aver faltado el miercoles y tomar mi descanso que corresponde el dia jueves y me precente a laborar el dia  viernes y me regresaron y me levantaron 2 cartas administrativas por el dia que falte  aparte de que  el gerente no me dejaba ir al seguro el dia sabado antes de las incapacidades y me presente a laborar el domingo y el lunes y martes fueron de incapacidad y sigo sin cobrar mi sueldo que puedo hacer y ultimamente sea puesto en un plan insoportable tambien nos preciona demasiado y nos dicen que nos van a dar de baja si no cumplimos una meta de ventas  pero somos  empleados de planta    con salario  fijo y nos precionan para obtener el bono   parte que no es parejo el trabajo

     

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  • Autor
    Respuesta No: 219915

  • aconrado
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

        Te puede descontar tus dos días de incapacidad si estás asegurado, porque... no es descuento es relevación de obligación patronal, es decir el patrón al aportar tus cuotas ante el IMSS este instituto es el obligado a pagarte.

        Te puede descontar el día que faltaste al trabajo porque: art 82 Ley Federal del Trabajo "salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo" luego si no trabajaste SIN CAUSA JUSTIFICADA, no pago por hacer.

         Por tu día de descanso no te lo puede descontar.

         No te puede (o debe) retener el pago de tu quincena porque ya está laborada, pero puede hacer los descuentos que te menciono.

         Efectivamente si tienes un salario fijo por un trabajo fijo (y no te contrataron como comisionista) no te pueden despedir por no llegar a las metas siempre y cuando cumplas con tu TRABAJO.

         No entiendo el resto de tus dudas porque a mi parecer escribiste muy rápido y no las estructuraste bien. Espero haberte ayudado en algo.



  • Autor
    Respuesta No: 219916

  • SKINERF
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Las Faltas e Incapacidades se te pueden descontar. El dia de descanso es obligatorio y no te lo pueden quitar. Las Cartas Administrativas, no las firmes; no tienen ninguna relevancia.

     

    Acude a la Junta de Conciliacion a demandar el pago de salarios.



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