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DESPIDO INJUSTIFICADO
- Consulta : 234432
- Autor : jeci_bsb87_NR
- Publicado : Martes 01 de Julio de 2014 10:07 desde la IP: 201.110.31.202
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 01 de Julio de 2014
Estado de Referencia: Hidalgo
mi papá trabajaba como operador de trailer para un particular pero sufrio un accidente con quemaduras de segundo y tercer grado en el rostro y en los barzos durante su trabajo, segun lo había dado de alta en el seguro pero cuando acudimos a la clinica nos dijeron que no estaba dado de alta y el patron no quiso pagar los gastos medicos, apenas hace un mes dieron de alta a mi papá debido a que recibio daños en los tejidos del brazo izquierdo y tubo que llevar rehabilitación, ya que no hubo respuesta del señor por los gastos medicos, mi papá se hacerco y le dijo que si ya no iba a laborar con el le diera su liquidación, pero el señor siempre ha manifestado que no esta despedido y no le quiere dar ni liquidación ni devolverle su empleo, de el accidente ya casi es un año fue el 16 de septiembre, pero de su alta medica tiene apenas un mes ¿todavía puede demandar y a donde hay que acudir? por favor alguien que me asesore se los agradecería mucho
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 358679
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Julio de 2014 10:23 2014-07-01 10:23 desde IP: 189.210.253.56
Debe contratar a un abogado especialisa en Derecho Laboral, a fin de que sin demora presente la demanda en contra del patrón, a efecto que le pague no solamente los gastos que se hayan originado con motivo de la atención médica requerida por su padre con motivo del riesgo de trabajol. sino también sus sueldos y prestaciones ordinarias y extraordinarias; adicionalmente, también deberá demandar al Seguro Social por su inscripción en el regomen ordinario a partir de la fecha en que inició la prestación del servicio en favor del patrón, así como el pago de los subsidios derivados del propio riesgo de trabajo.
En caso que no cuenten con recursos para pagar a un aboado (que generalmente cobra un porcentaje de alrededor del 30% de las cantidades que en ejercución del laudo se obtenga, y hasta que se cobren), entonces acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en donde le asignarán a un abogado de oficio; sin embargo, por las carcas de trabajo en dicha dependencia, los asuntos los tramitan muy lentamente, ya que los abogados de oficios de cualquier forma están cobrando su salario, lo que no ocurre con un abogado particular, porque sabe que ente más pronto se dicte y ejecute el laudo, más pronto cobrará sus honorarios.
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